lunes, 14 de noviembre de 2016

PÉRDIDA DE LA ESTABILIDAD LABORAL DEL FUNCIOANRIO PÚBLICO



Juzgado Superior Cont. Admin. Carabobo N° 731 / 31-10-2016

“Ahora bien, vista la estabilidad provisional de la que goza la ciudadana JEANDALI COROMOTO PEREZ CABALLERO –querellante de autos-, se procederá a analizar los supuestos mediante los cuales podría perder tal condición.

Así las cosas, considera oportuno este Sentenciador, traer a colación lo preceptuado en el artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en la cual se establecen los siete (07) casos en que pueden los funcionarios que gozan de estabilidad provisional, ser retirados del servicio. Tales casos son los siguientes:

1 Por renuncia escrita del funcionario público debidamente aceptada.

2 Por pérdida de la nacionalidad.

3 Por interdicción civil.

4 Por jubilación y por invalidez de conformidad con la ley.

5 Por reducción de personal debido a las limitaciones financieras, cambios en la organización administrativa, razones técnicas o la supresión de una dirección, división o unidad administrativa del órgano o ente. La reducción de personal será autorizada por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por los concejos legislativos en los estados, o por los concejos municipales en los municipios.

6 Por estar incurso en causal de destitución.

7 Por cualquier otra causa prevista en la referida Ley”.

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