lunes, 28 de noviembre de 2016

AUTO DE ADMISIÓN DE EXEQUÁTUR ES APELABLE

Sala Político Administrativa N° 660 / 17-4-2001

“… una solicitud de exequátur, (...) tanto sustantivamente como adjetivamente está regulada por normas del derecho privado, sin embargo, en particular, en cuanto a su regulación adjetiva, la misma es de carácter especial y no dispone del trámite de cuestiones previas donde la parte pueda verificar sus oposiciones a la admisión, es decir, no existe una fase previa a la decisión definitiva a través de la cual se logre el control de la admisión de la solicitud; por lo que cualquier oposición que se haga de la solicitud de exequátur se decide en la sentencia definitiva, (...) en razón de lo cual queda abierta la opción de apelación del auto que admite la solicitud de exequátur”.

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