miércoles, 9 de noviembre de 2016

NOTORIEDAD JUDICIAL


                                                  Sala de Casación Social N° 908 / 29-9-2016
 “A juicio de esta Sala lo manifestado por la accionante como fundamento de la solicitud de las medidas cautelares, concretamente, que tenía información de que su ex concubino, en un intento por insolventarse, vendió a su progenitora, el bien inmueble consistente en un terreno ubicado en el sector Los Molinos, debe ser interpretado que la ciudadana Ysolina del Carmen Brazón Ugas estaba en conocimiento de la existencia de un acto jurídico, que comprendía la sustitución de parte de los bienes de la comunidad concubinaria, empero, no la manifestación de voluntad real del demandado, la cual, salvo prueba en contrario, para dicha oportunidad aun era desconocida por la parte demandante, pues afirmar lo contrario, sería sustentar la decisión sobre la base de una mera especulación, una conjetura sin asidero jurídicomáxime cuando esta Sala a través del auxilio de la página web diseñada por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia, como un medio de divulgación de la actividad judicial, con la publicación de los datos relativos a sentencias, cuentas, casos y otras actividades asociadas con la función jurisdiccional de todas las circunscripciones judiciales del país, (S.C. Nº 2031 del 19 de agosto de 2002) tiene conocimiento de las sentencias vinculadas al caso que nos ocupa, cuyo contenido por aplicación de la doctrina de la notoriedad judicialpropugnada y mantenida reiteradamente por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, desarrollada entre otras, en decisión Nº 1137 de fecha 03 de agosto de 2012, se han indagado a fin de formar convicción y establecer la oportunidad en que la parte actora tuvo conocimiento del acto simulado”.

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