viernes, 11 de noviembre de 2016

CONTESTACIÓN ANTICIPADA A LA DEMANDA ES VÁLIDA



Sala Constitucional N° 981 / 11-5-2006

“En este punto, resulta oportuno indicar que la Sala Constitucional de este Alto Tribunal ha convalidado el ejercicio anticipado de otros actos procesales, como la contestación de la demanda. Así en la sentencia N° 981 del 11 de mayo de 2006 (caso: José del Carmen Barrios y otros), ese órgano jurisdiccional determinó:

“Como consecuencia de lo antes expuesto y en acatamiento a la normativa constitucional que ordena no sacrificar la justicia por la omisión de formalismos no esenciales, y al haberse en el presente caso presentado la contestación de la demanda en el mismo día en que el apoderado judicial del demandado consignó poder, en el juicio principal, día en que se perfeccionó la citación, debe entenderse que la parte demandada tuvo en todo momento la intención y la diligencia de ejercer su defensa, por lo que resulta contrario al derecho a la defensa de los litigantes declarar confeso al demandado, por el hecho de haber efectuado la actuación en cuestión en la oportunidad señalada. Asimismo, se debe señalar que con dicha actuación, la parte demandada no causó ningún agravio a la parte actora.       
De esta manera la contestación de la demanda, en los casos en que la contestación debe realizarse dentro de un lapso legalmente establecido, verificada en el mismo día en que se dio por citado el demandado, se considera realizada en forma tempestiva, y así se declara.
Por lo antes expuesto y en virtud de haber detectado la violación de principios jurídicos fundamentales, tales como el derecho a la defensa y la igualdad de las partes, declara ha lugar la revisión solicitada, en consecuencia, esta Sala Constitucional declara la nulidad de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 3 de octubre de 2003, en el juicio de nulidad de cesión de derechos y ventas, e indemnización de daños y perjuicios  que intentó la ciudadana Miriam Celina Torres contra José del Carmen Barrios, Magdy Josefina Tales y Franciso Javier Guevara y ordena dictar nueva sentencia en acatamiento a la doctrina aquí expuesta, y así se decide”.

(…)

Asimismo, en lo que respecta al ejercicio de las apelaciones en forma anticipada la Sala Constitucional ha establecido en las sentencias Nos. 847 del 29 de mayo de 2001 (caso: Carlos Alberto Campos), 2595 del 11 de diciembre de 2001 (caso: "Distribuidora de Alimentos 7844") y 585 del 30 de marzo de 2007 (caso: Félix Oswaldo Sánchez) que “la apelación proferida el mismo día de la publicación del fallo, no es extemporánea por anticipada, toda vez  que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada”.

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