miércoles, 9 de noviembre de 2016

FAVORECIMIENTO DE LA PRUEBA O FAVOR PROBATIONES


                                           Sala Político Administrativa N°325 / 26-2-2002

“Por otra parte, existe un principio en el derecho probatorio, denominado por la doctrina como favor probationesuno de cuyos aspectos tiene que ver con el favorecimiento de la prueba en cuanto a su producción y estimación; y con el mantenimiento o conservación de la prueba cuando ha sido promovida y evacuada de manera regular, con las debidas garantías dentro del procedimiento.
Este principio doctrinario del favor probationes, el cual prescribe el favorecimiento de la prueba cuando ella fue producida en juicio de manera regular, coadyuva con la finalidad del procedimiento en la realización de justicia y con la labor del órgano jurisdiccional a la hora de sentenciar; en el sentido de la importante función que tiene, en los casos donde puede dificultarse la prueba, como en la caso bajo estudio, por la imposibilidad de probar hechos ya ocurridos y que fueron traídos a los autos en su oportunidad, es decir, en el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 
En este contexto, podemos evidenciar que en nuestra legislación existen disposiciones legales que tienden al favorecimiento de la prueba, en cuanto su conservación y mantenimiento.
En efecto, en nuestro ordenamiento jurídico existe la posibilidad de intentar la obtención adelantadas de pruebas, que servirán para un futuro juicio, bien sea por el futuro actor o futuro demandado. 
Es decir, existe la posibilidad de anticipar pruebas mediante el procedimiento de retardo prejudicial, contemplado en los artículos 813 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cuando existe interés en conservar una prueba, en presencia de las partes de un futuro juicio, garantizándose así, el control de las mismas sobre los medios de prueba. 
Este procedimiento, permite adelantar una actividad o fase probatoria, de carácter contenciosa, de un futuro juicio, en virtud de existir un temor fundado de que desaparezca una prueba, lo que manifiesta la presencia del  favor probationes en cuanto a la conservación de la prueba.    
En este mismo sentido, encontramos que en la disposición legal contenida en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, hay una clara tendencia a este favorecimiento o conservación de la prueba.
En efecto, el artículo 270 eiusdem expresa lo siguiente: 

“Artículo 270.- La perención no impide que se vuelva a proponer la demanda, ni extingue los efectos de las decisiones dictadas, ni las pruebas que resulten de los autos; solamente extingue el proceso.
Cuando el juicio en que se verifique la perención se halle en apelación, la sentencia apelada quedará con fuerza de cosa juzgada, salvo que se trate de sentencias sujetas a consulta legal, en las cuales no habrá lugar a perención.”

El antes mencionado principio del favor probationes junto con la garantía del derecho a la defensa, confluyen con el derecho del justiciable, también de rango constitucional, de acceso a la justicia, que implica en uno de sus aspectos que los procesos no se eternicen y por la otra que las partes puedan llevar al proceso la prueba de sus afirmaciones o alegatos”. 
(…)
La circunstancia de no tomar en cuenta el material probatorio aportado por ambas partes en forma regular en este procedimiento, por haberse decretado la reposición de la causa al estado de la admisión de la reconvención, atenta, a juicio de la Sala, contra los valores y principios constitucionales que nos rigen; los cuales garantizan el derecho a la defensa, propiciando una nítida lesión al derecho fundamental del justiciable, también de rango constitucional, de disponer de un proceso sin dilaciones indebidas, reposiciones inútiles y al servicio de la justicia. 
En consecuencia se concluye, sobre la base las motivaciones jurídicas antes expuestas, que al no ser suspensiva la solicitud de regulación de competencia interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora; al haberse promovido y evacuado las pruebas aportadas por ambas partes de forma regular, garantizando así el derecho el control y la contradicción sobre las mismas como parte de la garantía constitucional a la defensa, la cual conforme a nuestro Texto Fundamental debe garantizarse en todo grado y estado del proceso; y al haber alcanzado dichas pruebas la finalidad para la cual estaban destinadas, la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil Corpoven, S.A. de tomar en cuenta el material probatorio promovido y evacuando regularmente por ambas partes en este procedimiento, debe prosperar. Así se decide”.

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