Las máximas de experiencia son definidas por el Diccionario de
Derecho Procesal como los juicios adquiridos por razón de la experiencia
general de la vida o de conocimientos técnicos especiales (De Santo, Víctor,
Editorial Universidad, Buenos Aires, folio 239). También se refieren al
conjunto de conclusiones empíricas fundadas sobre la observación de lo que
ocurre comúnmente y susceptibles de adquirir validez general para justipreciar
las pruebas producidas en el proceso. O reglas que contribuyen a formar el
criterio del juzgador para la apreciación de los hechos y de las pruebas, son
verdades generales obvias, principios abstractos que informan el entendimiento
especulativo y el entendimiento práctico en orden a la comprensión de los
hechos y sus consecuencias. (Enciclopedia Jurídica OPUS, Tomo V, Ediciones
Libra, folio 329). (Vid. sentencia N° 361 del 25 de julio de 2011, caso: Nancy
Jaimes Sánchez y otra contra Carmen Alicia Serrano de Flores y otras).
Una
máxima de experiencia por definición es una conclusión empírica fundada sobre
la observación de lo que ocurre comúnmente, es decir, un juicio hipotético de
contenido general, sacado de la experiencia y tomado de la distintas ramas de
la ciencia, por ejemplo, el sol sale por el este; un cuerpo abandonado en el
vacío, cae; los frutos maduran en el verano; en Venezuela se conduce por la
derecha. De allí que, cuando el formalizante afirma “…que los vigilantes
privados que custodian las tiendas y comercios, independientemente de quién sea
la persona natural o jurídica que les paga su salario, se encuentran sujetos a
las órdenes, directrices de aquellos”, esto
no es un asunto que se deduce de una prueba física ni que deriva
invariablemente de la vida cotidiana, por el contrario, las condiciones y modos
en que los funcionarios de seguridad ejercen las atribuciones que le han
sido encomendadas son circunstancias que deben ser probadas.
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