jueves, 12 de mayo de 2016

PRESCRIPCIÓN PENAL ES DE ORDEN PÚBLICO

Sala de Casación Penal N° 403 / 25-6-2014

“Al respecto, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido de manera reiterada que:

“(…) la prescripción como defensa puede ser alegada por las partes también en juicio y el juez puede declararla en esa fase del proceso penal, incluso en alzada y en casación, por tratarse de una materia de orden público (…)” (Sentencia N° 1098, del 13 de julio de 2011).

De igual forma, la Sala Constitucional ha observado que:

“(…) de acuerdo con los principios constitucionales, la prescripción de la acción penal obra de pleno derecho y constituye una causa de extinción de la acción penal que se consuma por el transcurso del tiempo, de acuerdo a lo establecido en la Ley Penal, de allí que se trate de una cuestión de previo pronunciamiento en cualquier fase del proceso penal (…)”. (Sentencia N° 1277, del 26 de julio de 2011).”

(…)

Asimismo, la Sala Constitucional, en sentencia N° 1593 del 23 de noviembre de 2011, dejó sentado lo siguiente:

“Es criterio de la Sala Constitucional, en forma reiterada y pacífica, que la prescripción de la acción penal es de orden público, por lo que tanto los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal y las Cortes de Apelaciones pueden declarar, de oficio, el sobreseimiento de causa, por extinción de la acción penal, en las causas que estén sometidas a su conocimiento.

En efecto, esta Máxima Instancia Constitucional ha señalado que la prescripción de la acción penal interesa al orden público, toda vez que es una institución procesal que no solamente está vinculada al mero interés del procesado, sino también está relacionada con el orden social.

En ese sentido, la Sala, en sentencia N° 140, del 9 de febrero de 2001, caso: Néstor Alejandro Arzola y otros, asentó lo siguiente:

En razón de lo anterior, aducen los apelantes, que al estar prescrita la acción penal correspondiente al delito de falsificación de firma, ‘así mismo (sic) estáPRESCRITA la acción penal para perseguir el delito de USO DE ACTO FALSO... y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO’, por cuanto existe cosa juzgada, y que por lo tanto, ‘NO PUEDE LA LEY CASTIGAR DOS VECES, a unas mismas personas por el mismo hecho’.

En efecto, esta figura de la prescripción, viene referida tanto a la acción penal como a la pena misma, y no es más que la facultad punitiva que tiene el Estado, en ejercicio de su soberanía, la cual se encuentra limitada por las disposiciones legales que la rigen (Código Orgánico Procesal Penal y Código Penal). Siendo ello así, se tiene que la prescripción no se encuentra, en modo alguno, establecida en interés del reo; antes por el contrario, rige para la misma un interés social…”.

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