Chile, 20 de noviembre 2019
Por: Ana María García
“El acuerdo
de que las resoluciones del órgano constituyente sean adoptadas con el quórum
de 2/3 de sus integrantes, promoverá la creación de una Constitución breve, lo
que es deseable para que la Carta perdure especialmente en sociedades que hoy
enfrentan frecuentes cambios.”
“Luego de
más de veinte días de fuertes movilizaciones ciudadanas y la profunda
crisis que nos afecta, cabe destacar el gran mérito de la salida constitucional
que acordó el Congreso la madrugada del viernes 15 de noviembre, para la
creación de una nueva Constitución Política con abierta participación
ciudadana.
La
propuesta original del gobierno de un Congreso Constituyente,
fue desechada ya que significaba que el nuevo texto sería elaborado
por el poder constituyente derivado, lo que evidentemente dejaba de lado la
participación directa de la ciudadanía.
Otras
posibilidades que se ventilaron fue la creación de una Convención Constituyente
compuesta en parte por parlamentarios o personas elegidas por el
Congreso y, en parte por delegados, elegidos por votación popular; como
también, la creación de una Asamblea Constituyente compuesta íntegramente
por miembros elegidos por votación popular representativa de todos los
sectores. Ambas con el mandato exclusivo de elaborar una nueva Constitución.
Frente a
estas opciones, el Congreso ha acordado convocar a un plebiscito
para que sea la ciudadanía la que elija entre una Convención Mixta
Constitucional, integrada paritariamente por parlamentarios y por
ciudadanos, y una Convención Constitucional – nuevo
nombre de la Asamblea Constituyente - integrada sólo por ciudadanos elegidos
para elaborar el nuevo texto.
El acuerdo
de que las resoluciones del órgano constituyente sean adoptadas con el quórum
de 2/3 de sus integrantes, promoverá la creación de una Constitución breve, lo
que es deseable para que la Carta perdure especialmente en sociedades que
hoy enfrentan frecuentes cambios.
Posteriormente,
será la ley orgánica constitucional la que definirá aspectos como el número de
integrantes de la Convención, la forma de elección, determinados quórums, los
plazos de funcionamiento, etc., a fin de asegurar la eficacia del
procedimiento, sobre la base de acuerdos previos que faciliten la fluidez
de una tarea que no puede ser sino la de mayor interés e importancia en
cualquier comunidad política y, especialmente hoy para Chile.
Para
asegurar la participación efectiva del cuerpo electoral, el plebiscito deberá
exigir el voto ciudadano obligatorio tanto para la aprobación del
procedimiento como para la aprobación del texto final.
En el
derecho comparado son muy variados los mecanismos para estos efectos,
pero en una democracia es requisito indispensable la efectiva
participación ciudadana dentro de la institucionalidad y los acuerdos
tanto en el procedimiento como en los contenidos de la nueva Constitución. Será
conveniente, entonces, actuar valorando lo bueno que existe, modificando lo
inútil y sustituyendo lo que nos ha dividido, de modo que los acuerdos reflejen
un pacto legítimo que, si bien no tendrá el efecto inmediato de resolver
los problemas sociales que nos afectan, sí contribuirá al mejor funcionamiento
de nuestro sistema político, a la más pronta satisfacción de las demandas
ciudadanas y al restablecimiento de la paz social.
La Asociación
Chilena de Derecho Constitucional desde hace 20 años cultiva, fomenta
y divulga las materias referidas a nuestra institucionalidad y está
dispuesta a colaborar desde su especialidad al logro de los objetivos
señalados. (Santiago, 20 noviembre 2019)”
Tomado de: DIARIO CONSTITUCIONAL.cl
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