Sala Constitucional N° 0001 – 3/1/2026
“PONENCIA CONJUNTA”
“Vista la agresión militar extranjera suscitada el 3 de enero de 2026,
de la cual fue objeto la República Bolivariana de Venezuela y que tuvo por
finalidad el secuestro del Presidente Constitucional Nicolás Maduro Moros, esta
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la
potestad interpretativa que le confiere el artículo 335 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), estima necesario efectuar una
interpretación sistemática y teleológica de los artículos 234 y 239 de la CRBV,
a los fines de determinar el régimen jurídico aplicable para garantizar la
continuidad administrativa del Estado y la defensa de la Nación, ante la
ausencia forzosa del Presidente de la República, a la luz de la situación
excepcional generada por el secuestro del ciudadano Nicolás Maduro Moros,
Presidente de la República, lo cual configura un supuesto de imposibilidad
material y temporal para el ejercicio de sus función”.
“En la misma oportunidad se dio cuenta
en Sala y se designó ponencia conjunta de los Magistrados y Magistradas de esta
Sala Constitucional, quienes suscriben unánimemente la presente decisión”.
“ÚNICO”
“En virtud de lo anterior, y en cumplimiento de la atribución conferida
por el artículo 335 de la CRBV como máximo y último intérprete de la
Constitución, así como del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Justicia, esta Sala fundamenta su competencia y procede de oficio a
interpretar los preceptos constitucionales aplicables, con el fin de
aclarar y disipar cualquier incertidumbre jurídica, con el objeto de establecer
la hoja de ruta para la preservación del orden constitucional, en este momento
trascendental del país”.
“Ahora bien, Esta máxima
interprete constitucional aprecia que este hecho, público y notorio, acaecido
el 3 de enero de 2026, configura una situación excepcional, atípica
y de fuerza mayor no prevista literalmente en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, generando una situación que requiere certeza
constitucional debido a la máxima gravedad que amenaza la estabilidad del
Estado, la seguridad de la Nación y la efectividad del ordenamiento jurídico”.
“Es
por ello que, esta Sala ha considerado indispensable dictar, en el
marco de una actuación cautelar urgente y preventiva, una medida de
protección para garantizar la continuidad administrativa del Estado y la
defensa de la Nación, sin que ello implique decidir de fondo sobre la calificación
jurídica definitiva de la falta presidencial (temporal o absoluta), ni
sustituir las competencias de otros órganos del Estado para realizar dicha
calificación en procedimientos posteriores”.
“Por lo expuesto precedentemente,
esta Sala estima existen elementos que indican la configuración de una
situación de imposibilidad del Presidente, contemplada genéricamente en el
artículo 234 de la CRBV, y estima igualmente esta Sala que la Constitución en
su artículo 239.8 atribuye al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva la función de suplir las faltas temporales del Presidente. En el
estado actual de urgencia manifiesta y amenaza cierta, resulta imperativo,
necesario y proporcionado disponer cautelarmente que dicha función se ejerza de
inmediato, a modo de facilitar la preservación de los intereses de la Nación
frente a la agresión extranjera que actualmente enfrenta”.
“DECISIÓN”
“Por las razones expuestas, esta
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara Competente conocer de oficio, o ejercer su función de
Interpretación Constitucional de Oficio, de los artículos 234 y 239 de la CRBV,
a los fines de determinar el régimen jurídico aplicable para garantizar la
continuidad del Estado, la gestión de gobierno y la defensa de la soberanía
ante la ausencia forzosa del Presidente de la República todo ello conforme a
los artículos 266.1, 335 y 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (CRBV) y 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Se ORDENA que la ciudadana DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ,
Vicepresidenta Ejecutiva de la República, ASUMA Y EJERZA en condición de
ENCARGADA todas las atribuciones, deberes y facultades inherentes al cargo de
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de garantizar
la continuidad administrativa y la defensa integral de la Nación.
TERCERO: Se ordena notificar de inmediato a la ciudadana Vicepresidenta
Ejecutiva, al Consejo de Defensa de la Nación, al Alto Mando Militar y a la
Asamblea Nacional”.
“Publíquese, regístrese y
notifíquese. Cúmplase de forma inmediata lo ordenado”.
“Dada, firmada y sellada en el
Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
en Caracas, a los 3 días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026).
Años: 215 ° de la Independencia y 166° de la Federación”.
La Presidenta
TANIA D´AMELIO CARDIET
La
Vicepresidenta,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
El Secretario,
CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE
Exp. N° 26-0001
PC/.