LA NACIÓN CHILENA, LA PLURINACIONALIDAD Y LA
MUERTE DEL SOBERANO
Chile, 3 de febrero 2022
Por René Tapia Herrera
“La plurinacionalidad ha sido calcada y extraída de las constituciones de Bolivia y Ecuador, países que tienen una relación con los pueblos indígenas basada en características muy distintas a las nuestras.”
“Chile y sus habitantes
comienzan su existencia un 12 de febrero de 1541, con la fundación de Santiago.
Previo a la ocasión, Pedro de Valdivia recibió el consejo de los pueblos
indígenas de la zona, quienes le informaron de la ubicación más conveniente
para asentar la ciudad. Desde
entonces, estas tierras vieron nacer un nuevo pueblo, un pueblo mestizo: ni
puramente español, ni íntegramente indígena.
Luego de la independencia de
España, el constitucionalismo chileno siempre vio en la Nación Chilena al
soberano popular, al grupo humano con características determinadas que toma
libremente la tierra que habita. Desde los albores de los ensayos constitucionales la Nación
Chilena ha sido la nomenclatura con la cual se ha identificado al pueblo
chileno políticamente activo que, soberanamente funda un Estado libre e
independiente. Es en virtud de esta misma soberanía nacional, que los chilenos
se han otorgado constituciones sucesivas en el tiempo, sin dejar de reconocerse
como el sujeto en quien reside el poder constituyente originario. La misma
existencia de esta comunidad política ha sido cimentada sobre la base de la
unidad nacional y su soberanía de carácter popular.
De ahí, la importancia del
nuevo paradigma conceptual instalado -desde el comienzo- en la Convención
Constitucional: la plurinacionalidad,
cuya misma esencia implica otorgar o reconocer soberanía nacional a cada uno de
los pueblos-naciones indígenas. Esto, deja
en el pasado la unidad nacional chilena para reemplazarla por la
plurinacionalidad, estableciendo que “los pueblos de Chile” son cada uno soberano
y gozan de libre determinación, siendo preponderantes los pueblos y naciones
indígenas y, de una forma meramente residual, se reconoce la existencia del
pueblo chileno.
Esto no deja de ser relevante,
toda vez que, desde un punto de vista político y constitucional, el soberano es
en quien reside en definitiva el poder constituyente originario, es decir, la
absoluta libertad de decisión en el orden temporal en relación a la comunidad
política y sus componentes. Se trata de una potestad jurídica tremenda, la
mayor que puede existir, ya que solo está limitada por los derechos que emanan
de la naturaleza humana.
Por tanto, es importante que la ciudadanía -quien,
hasta ahora, es el soberano pleno de Chile y que se expresa a través de las
elecciones públicas, sus autoridades y los plebiscitos-, tenga plena conciencia
de que la plurinacionalidad implica reconocer a cada uno de los pueblos
indígenas el poder constituyente originario para regular todos los aspectos
temporales de sus territorios autónomos (territorios autónomos que son
condición sine qua non de la plurinacionalidad).
La soberanía de la cual
gozarían los pueblos indígenas, tal como lo entiende la mayoría de los
convencionales constituyentes, estaría fundamentada en el derecho a la libre
determinación y autogobierno del que gozarían de suyo los pueblos indígenas.
Bajo estas ideas, resultan apropiadas las palabras del destacado académico
Víctor Toledo Llancaqueo, quien al exponer en la sesión N°8 de la Comisión
Provisoria de Participación y Consulta Indígena, señaló que los pueblos
indígenas “podrían decidir si nos incorporamos al Estado (…) ahora se juega el
consentimiento de los pueblos de incorporarse a Chile”.
De ahí que sea una sola cosa,
el reconocimiento de la soberanía nacional para los pueblos indígenas y la
libertad o derecho de secesión de los mismos.
Asimismo, en el evento de
que la nación chilena apruebe una Constitución plurinacional, es una misma cosa
la muerte del soberano nacional y el surgimiento de nuevas nacionalidades
autónomas y soberanas, unidas dentro del Estado de Chile por una débil alianza
económica y administrativa, que seguramente se desmoronará fácilmente cuando
deje de ser conveniente.
Por ello, resultaría positivo
que la ciudadanía, el Congreso Nacional y la Convención Constitucional,
exploren formas nuevas y propias de reconocimiento constitucional de los
pueblos indígenas, puesto que la
plurinacionalidad ha sido calcada y extraída de las constituciones de Bolivia y
Ecuador, países que tienen una relación con los pueblos indígenas basada en
características muy distintas a las nuestras. Un concepto
ajeno al constitucionalismo chileno, mal adaptado o simplemente trasplantado de
otras tradiciones y realidades sociales, puede llegar a producir funestas
consecuencias para la convivencia nacional.
De ahí la importancia de que el
soberano nacional y los órganos públicos deliberativos, busquen fórmulas ad hoc
para la realidad chilena: que integren a los chilenos al país, y no que
produzca el efecto contrario, el cual podría llegar a perjudicar a los mismos
pueblos indígenas y sus integrantes.
De ahí que estas líneas
constituyen una bienintencionada recomendación a quienes tienen en sus manos la
posibilidad de influir en el destino del país. Pero ya verán estos cómo usan su
libérrima voluntad.
Tomado
de diario El Libero.cl
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