martes, 2 de marzo de 2021

NEURODERECHOS EN CHILE: EL DEBATE FILOSÓFICO

 

NEURODERECHOS EN CHILE: EL DEBATE FILOSÓFICO

Chile, 23 de febrero 2021

 

“Durante los últimos meses fuimos testigos en Chile del desarrollo y realización de una iniciativa pionera a nivel mundial. Se trata de un marco normativo nacional que busca regular el desarrollo y el uso de neurotecnologías para el cuidado, la mejora y el conocimiento de la mente y el cerebro humanos.”

“La propuesta de la Comisión Desafíos del Futuro del Senado chileno consiste en un proyecto de reforma constitucional (Boletín 13.827-19) y un proyecto de ley sobre neuro-protección (Boletín 13.828-19). Estos dos proyectos fueron elaborados durante el año pasado por la Comisión del Senado, encabezada por el senador Guido Girardi, con el apoyo del Gobierno, la Academia de Ciencias, varias universidades nacionales, el Morningside Group y la Neurorights Initiative de la Universidad de Columbia.

 

Ambos proyectos de ley fueron aprobados por la Comisión del Senado el 30 de octubre y luego por el Senado el 16 de diciembre de 2020. Inspirados por la propuesta original del Morningside Group, un grupo interdisciplinario liderado por el neurocientífico Rafael Yuste, los proyectos de ley introducen cinco neuroderechos clave: el derecho a la identidad personal, el derecho al libre albedrío, el derecho a la privacidad mental, el derecho al acceso equitativo a las tecnologías para el aumento de la capacidad cognitiva, y el derecho a la protección contra los sesgos de los algoritmos.

 

Si bien muchos de los conceptos y tesis que forman el trasfondo teórico del proyecto chileno vienen siendo discutidas y desarrolladas desde hace casi dos décadas en la comunidad académica internacional, estas no son tan ampliamente conocidas en Latinoamérica. Un debate constructivo en torno a la aplicación de los neuroderechos en el país requiere entablar un diálogo con estos marcos y problemáticas. Con este fin, el grupo Neuroética de la Universidad Alberto Hurtado, junto con la Comisión Desafíos del Futuro del Senado de Chile y el profesor Rafael Yuste, de la Universidad de Columbia, organizaremos el Workshop internacional “Neuroderechos en Chile: El debate filosófico”, que tendrá lugar en formato virtual del 17 al 19 de marzo de 2021 El Workshop reunirá a destacadas/os expertas/os en derecho, neurociencia y neuroética con el fin de discutir los próximos pasos para el establecimiento de los neuroderechos, incluyendo la posibilidad de que sirvan como base para la nueva Constitución chilena y para una nueva Declaración Internacional de

 

Derechos Humanos.

¿Cómo se desarrollaron las ideas detrás de estos proyectos? El área interdisciplinaria que ha abordado varios de los problemas y conceptos centrales vinculados a los neuroderechos es la neuroética. Una de las particularidades de esta área es que no puede entenderse meramente como una ética aplicada (una ética de la neurociencia’), que emplea alguna teoría ética filosófica para determinar qué hacer en un contexto clínico o de investigación particular, como por ejemplo decidir si una/un paciente con una condición psiquiátrica determinada tiene la capacidad de consentir a un tratamiento. La neuroética involucra además y centralmente una ‘neurociencia de la ética’ (Roskies 2002) o una ‘neuroética conceptual’ (Farisco, Salles & Evers 2018), que puede entenderse como una elaboración filosófica y aplicación crítica de conceptos neurocientíficos para profundizar nuestro entendimiento de conceptos éticos clave, como los de conciencia, autonomía, agencia e identidad.

 

Así, la neurociencia (por ejemplo, estudios sobre los mecanismos neuronales de toma de decisiones o la cognición social) junto con la filosofía (por ejemplo, enfoques relacionales sobre la agencia o propuestas enactivistas sobre la cognición) podrían ayudar a profundizar un concepto como el de autonomía. La aplicación de dicho concepto por parte del neuroeticista (por ejemplo, para determinar si cierta intervención neurotecnológica implicó una violación de la autonomía de la/el paciente) va a estar siempre mediada por este proceso de reformulación científica y filosófica de lo ético.

 

El desarrollo de los neuroderechos es una instancia clave en este proceso de actualización conceptual. Expertas y expertos en derecho, filosofía y neurociencia han considerado recientemente que las salvaguardas proporcionadas por los derechos humanos existentes constituyen una protección insuficiente frente a las amenazas o riesgos impuestos por la neurotecnología emergente, y que una actualización ‘neurocognitiva’ de algunos de estos derechos es necesaria. Así, algunos neuroderechos como la privacidad mental, la continuidad psicológica o la libertad cognitiva son versiones neurocognitivas de algunos derechos tradicionales. Estos extienden o profundizan conceptos éticos y legales fundamentales para incluir aspectos de la vida humana que no habían sido tenidos en cuenta previamente y que las nuevas tecnologías podrían poner en peligro. Se trata del mismo tipo de proceso de reformulación de los derechos humanos que hace algunas décadas se dio como respuesta a los desafíos impuestos por las entonces emergentes tecnologías para procesar datos genéticos y manipular el genoma humano (Ienca & Andorno 2017, Lavazza 2018).

* Departamento de Filosofía, Neuroética UAH.

                                              Tomado de DIARIO LA TERCERA,Chile.

lunes, 1 de marzo de 2021

MUJER CONSIGUE DERECHO A LA EUTANASIA EN PERÚ TRAS HISTÓRICA SENTENCIA

 

MUJER CONSIGUE DERECHO A LA EUTANASIA EN PERÚ TRAS HISTÓRICA SENTENCIA

Perú, 26 de febrero 2021

 

 “La decisión fue adoptada por el Poder Judicial peruano por el caso de Ana Estrada Ugarte, de 44 años, quien padece de polimiositis, ha aclarado que no quiere morir y que su lucha es por la posibilidad de elegir.”

 

“El Poder Judicial de Perú ordenó al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud (EsSalud) «respetar la decisión de Ana Estrada Ugarte, de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia», según anunció en su cuenta de Twitter la institución, que también incluye la sentencia a favor de Estrada.

La eutanasia no está permitida Perú. Sin embargo, la sentencia reconoce y autoriza por primera vez en la historia del país el derecho de una persona a terminar con su vida. El Ministerio de Salud, que tiene un plazo legal de 72 horas para apelar, aún no se ha pronunciado públicamente ante el fallo.


Poco después de conocerse el fallo, Estada expresó en su cuenta de Twitter su satisfacción por la decisión. También su agradecimiento al juzgado «por la sentencia a favor de mi libertad». Así mismo agradeció a personal de la Defensoría del Pueblo y a su familia.

 

Dedico este primer logro a las que no se les escucha. A las niñas, adolescentes y mujeres que tienen que callar o han callado. A las madres, hermanas, hijas y amigas de las que mataron o desaparecieron. ¡Justicia para todas!», agregó.

 

La batalla de Ana Estrada por la eutanasia en Perú

Estrada, de 44 años, padece de polimiositis, una enfermedad degenerativa que la mantiene en una cama en su casa, con cuidados médicos las 24 horas del día y conectada a un respirador durante las noches. Ahí está desde que abandonó la unidad de cuidados intensivos de un hospital en 2015, a donde había ingresado debido a la enfermedad que padece y que le fue diagnosticada de niña.

 

Los efectos de esta sentencia solo son aplicables a Ana Estrada, según Josefina Miró Quesada, parte del equipo legal de la Defensoría del Pueblo. Esta institución presentó a inicios del año pasado un recurso ante el Poder Judicial para que se le permita a Ana Estrada la muerte asistida cuando su condición sea insostenible. El Código Civil peruano penaliza este tipo de acciones y la Defensoría solicitaba que ello no se aplicara en su caso.

 

«Esta es la primera instancia pero podría ser la definitiva si las procuradurías de los ministerios de Salud y Justicia, y EsSalud deciden no apelar», afirmó Quesada. Agregó que confiaba «en que ello no ocurra porque las instituciones, en tanto Estado, deben estar en línea con los derechos fundamentales, y los procuradores en tanto defensores del Estado debería adherirse a ello».

 

La pandemia fue especialmente difícil, según la propia Estrada, pues conseguir el oxígeno que requiere dada su condición se convirtió en un reto. Ella siempre aclaró que no quiere morir y que su lucha, antes de ser un alegato por la muerte, lo es por la vida, por la libertad de elegir. Según escribió en su blog «esta búsqueda por la muerte se convirtió, paradójicamente, en una motivación para vivir».”

                                                  Tomado de CNN Español, Chile.

domingo, 28 de febrero de 2021

EL SUPERFERTILIZANTE NATURAL QUE LE PERMITIÓ A UNA CIVILIZACIÓN PREINCAICA PROSPERAR EN EL ÁRIDO DESIERTO DE ATACAMA EN CHILE

 EL SUPERFERTILIZANTE NATURAL QUE LE PERMITIÓ A UNA CIVILIZACIÓN PREINCAICA PROSPERAR EN EL ÁRIDO DESIERTO DE ATACAMA EN CHILE

28   de febrero 2021

 

Por Francisca Santana-Sagredo &

Julia Lee-Thorp & Rick Schulting

 

 Atacama es el lugar más seco de la tierra, exceptuando algunos valles antárticos.

 

“El desierto de Atacama, en el norte de Chile, es uno de los lugares más secos del planeta; durante años no recibe lluvia alguna.

Para que las comunidades agrícolas sobrevivan y prosperen, necesitarían agua y nutrientes del suelo, ambos escasos. Sin embargo, la gente vivía en Atacama mucho antes de que existiera la tecnología moderna.

La escasez de agua se abordó utilizando agua de oasis y complejos sistemas de riego. Para los nutrientes del suelo, la solución que encontraron, siglos antes de la llegada de los incas hacia 1450, fue traer un superfertilizante de la costa en forma de excremento de aves marinas o "guano".

Fue el hallazgo clave de nuestra nueva investigación, en la que analizamos los restos de 246 cultivos y plantas silvestres encontrados en 14 sitios arqueológicos en Atacama. Estas plantas cubren un período de casi 3.000 años que abarca varias civilizaciones antiguas, seguidas por los incas y finalmente el período de colonización europea hasta 1800.

 

El "impacto masivo"... de excrementos de ave

Una forma de saber si se usó guano para fertilizar estas plantas antiguas es buscar las proporciones de los isótopos de nitrógeno (15N/14N) en los restos de la planta. Estos dos isótopos (átomos de un mismo elemento químico) difieren solo en la masa atómica, pero se comportan de forma un poco distinta en los sistemas naturales y, por lo tanto, pueden actuar como trazadores de procesos bioquímicos naturales.

Sabemos que incluso pequeñas cantidades de fertilizante de guano de aves marinas tienen un impacto masivo en las proporciones de isótopos de nitrógeno en el maíz moderno, elevándolas muy por encima de lo posible, ya sea de forma natural o con cualquier otro fertilizante.

Cuando observamos los restos de cultivos arqueológicos, como el maíz, la calabaza y los chiles, encontramos proporciones de isótopos igualmente altas en plantas que datan de alrededor del año 1000 d.C. en adelante.

Las proporciones de isótopos de nitrógeno que se encuentran en los esqueletos humanos de la región, bien conservados en las condiciones áridas, también cambiaron drásticamente junto a los cultivos.

Los científicos habían pensado anteriormente que esto mostraba que la gente había comido pescado del mar. Se sabe que los peces marinos tienen altas proporciones de isótopos de nitrógeno, especialmente los que se encuentran frente a las costas de Chile, gracias a las aguas muy frías y ricas en nutrientes de la corriente de Humboldt (una corriente oceánica fría y costera del Pacífico oriental).

Nuestra investigación encontró que las personas en las antiguas comunidades de Atacama obtuvieron esos altos valores de isótopos de nitrógeno de los peces, solo que fue indirectamente, a través de las aves marinas, que comieron el pescado y luego lo excretaron como guano, que se convirtió en fertilizante para los cultivos.

 

La desigualdad del guano

Nuestra investigación también encontró que no todos parecen haber tenido acceso a este super fertilizante.

Si bien hubo indicios de que las altas proporciones de isótopos de nitrógeno aumentaron notablemente en los granos de maíz desde el año 1000 en adelante, lo que indica un aumento considerable en el rendimiento de los cultivos y permite asentamientos más grandes, algunos granos carecían de esta evidencia. Más bien mostraban signos de otros fertilizantes como abono verde o estiércol de llamas y de sus parientes.

Los esqueletos de los mismos cementerios que datan del mismo período también mostraron diferencias dramáticas en sus proporciones de isótopos de nitrógeno, lo que sugiere que el acceso a cultivos abonados no se distribuyó de manera uniforme en la comunidad.

Pudiera ser que algunas familias o clanes tuvieran vínculos privilegiados con la costa (a unos 90 km de distancia) y pudieran obtener guano de aves marinas y utilizarlo principalmente para su propio beneficio como fuente de poder y prestigio.

El desierto floreció, pero para algunos más que para otros. Las investigaciones indican que la distribución del guano no fue equitativa.

 

"Oro blanco"

La fertilización del guano continuó en los períodos incaico y colonial. A principios del siglo XIX, se hizo más conocido en todo el mundo como un super fertilizante y se convirtió en una importante fuente de ingresos para Perú (del que entonces formaba parte Atacama).

Cada año se enviaban cientos de miles de toneladas al extranjero, principalmente a Estados Unidos y a Europa occidental; fue en ese momento cuando el guano se conoció como "oro blanco".

La importancia del guano se vio eclipsada poco después, primero por un nuevo recurso del desierto de Atacama, el salitre (nitrato de sodio), que se extraía extensamente, y luego por la introducción de fertilizantes sintéticos más baratos a principios del siglo XX.

El fertilizante de guano ha experimentado un resurgimiento a través de su uso en agricultura orgánica, pero en Chile ahora está prohibido extraer guano reciente, y tanto el guano como las aves marinas que lo producen están protegidos por la ley.

Francisca Santana-Sagredo es profesora adjunta en la Universidad Católica de Chile. Julia Lee-Thorp es profesora emérita de Ciencia Arqueológica, y Rick Schulting es profesor de Arqueología Científica y Prehistórica. Ambos trabajan en la Universidad de Oxford, Reino Unid

Esta nota apareció originalmente en The Conversation y se publica aquí bajo una licencia de Creative Commons.”

                                                      Tomado de diario BBC News

viernes, 26 de febrero de 2021

COMERCIAL Y LABORAL: EL PERFIL DE LOS NUEVOS ABOGADOS INTEGRANTES DE LA CORTE SUPREMA

 

COMERCIAL Y LABORAL: EL PERFIL DE LOS NUEVOS ABOGADOS INTEGRANTES DE LA CORTE SUPREMA

Chile, 24 de febrero 2021

                                                                                        Por ANA MARÍA SANHUEZA

 

“El Gobierno escogió a 12 nuevos miembros, la mayoría provenientes del sector privado. Por primera vez no se incluyó a ningún especialista en derecho administrativo.”

 

“Después de que en diciembre la Corte Suprema elaborara las ternas de postulantes para abogados externos que pueden ser llamados como reemplazo de los jueces e integrar una de sus cuatro salas en calidad de ministros y ministras, la tarde del 24 de febrero el Ministerio de Justicia anunció los nombres de quienes fueron electos por el Presidente Sebastián Piñera para el período 2021-2023.

 

Se trata de 12 abogados integrantes, siete hombres y cinco mujeres. Según Justicia, entre los criterios para la elección, además de sus carreras tanto académicas como en el ejercicio privado de la profesión, también primó "la renovación de las personas" y "la necesidad de avanzar en la paridad de género".

 

El decreto del Ministerio de Justicia señala que los nombramientos son "en lugar de precedencia". Definir ese orden significa que el primero de la lista, y así sucesivamente, serán los primeros llamados a integrar salas.

Así, los nuevos abogados integrantes de la Suprema -que asumen el lunes 1 de marzo- son Diego Antonio Munita Luco, María Cristina Gajardo Harboe, Ricardo Enrique Alcalde Rodríguez, Héctor Humeres Noguera, Pía Tavolari Goycoolea, Carolina Coppo Diez, Pedro Aguila Yáñez, Gonzalo Ruz Lártiga, Raúl Patricio Fuentes Mechasqui, María Angélica Benavides Casals, Ricardo Abuauad Dagach y Leonor Etcheberry Court.

 

En el perfil general de quiénes integrarán la Suprema en los próximos tres años, además de sus carreras académicas, en su mayoría se trata de abogados que se dedican al ejercicio privado, con enfoque en empresas, derecho del trabajo y comercial. 

 

Además, un hecho nuevo en estas designaciones es que por primera vez el Gobierno no eligió a ningún especialista en derecho público, que abarca las áreas del derecho constitucional y administrativo. Este perfil habría integrado, preferentemente, la influyente Tercera Sala Constitucional que preside el ministro Sergio Muñoz.

 

Por ejemplo, el Gobierno dejó fuera a Julio Pallavicini, quien integró la Corte durante tres años y nuevamente fue parte de una terna. Y, en el caso de Pedro Pierry, exministro de la Suprema, no fue reelecto luego que el Ejecutivo decidiera, sorpresivamente, poner los 75 años como límite de edad a los abogados integrantes. Mismo criterio que existe para los jueces.

Los nuevos nombres

Uno de los nuevos abogados integrantes es Enrique Alcalde Rodríguez, socio del estudio Marinovic & Alcalde, académico de derecho civil de la Universidad Católica y, además, miembro del Centro de Gobierno Corporativo de esa misma universidad. 

Alcalde ha sido litigante en causas como Cascadas y La Polar, una labor que cumplió mientras era socio del estudio Philippi.

Otro abogado integrante que también debutará es Pedro Águila, quien fue abogado de Julio Ponce Lerou, expresidente de SQM, en el caso Cascadas. 

En la misma situación -por primera vez en el cargo- están Héctor Humeres, experto en derecho laboral y presidente del Colegio de Abogados (compitió como parte de la Lista Gremial), y Raúl Fuentes, profesor de derecho privado de la Universidad de Chile.

 

Otros nombres nuevos son los de las abogadas y académicas de derecho procesal de la Universidad de Chile, Pía Tavolari y Carolina Coppo. Ambas eran integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Tavolari, además, es árbitro del Centro de Arbitraje y Mediación y Coppo, directora de Azul Azul y la primera mujer en llegar a ese cargo en el club.

 

En el caso de Gonzalo Ruz, profesor de la Universidad Autónoma y máster en Derecho de Negocios y doctor en Derecho Privado, también era abogado integrante de la Corte de Apelaciones.

 

La única especialista en derecho internacional público y derechos humanos es María Angélica Benavides, directora de Investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae.

Los cupos que se reeligieron

Este será el segundo período de la penalista Leonor Etcheberry, académica de derecho de la Universidad Católica, como abogada integrante de la Suprema.

Etcheberry -quien fue la primera directora de la Academia Judicial- es vicepresidenta del Colegio de Abogados. En 2018, postuló para ser ministra de la Corte Suprema en los cupos de abogados externos. Y, pese a que sacó la mayor votación del Pleno del máximo tribunal, el Presidente Piñera optó por elegir para el cargo a Ángela Vivanco, quien es parte de la Tercera Sala Constitucional.

También es el caso de María Cristina Gajardo, quien es profesora del Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de Derecho Universidad de Chile. Su especialidad está en las áreas laboral, previsional y tributaria. Además, es parte del consejo directivo del Observatorio Judicial.

Otros dos abogados que volverán a integrar la Corte Suprema son Diego Munita Luco, del estudio Munita Luco, con especialidad en negocios, y Ricardo Abuauad Dagach, exprofesor de derecho comercial en la Universidad Católica de Valparaíso y socio en Abuauad & Cía.

Abuauad, especialista en asesorías corporativas, tributarias y litigios comerciales, fue abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, además de árbitro del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio, del Centro de Arbitraje de la Asociación Internacional de Derecho de Seguros y de los Clubes de Protección e Indemnización-Juicios Marítimos.”

                                                  Tomado de Diario La Pauta, Chile.