miércoles, 31 de octubre de 2018

CAMBIO CUANTÍA

RESOLUCIÓN Nº 2018-0013

El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257 prevén el acceso a los órganos de administración de justicia como mecanismo que garantiza la tutela judicial efectiva, con omisión de las formalidades no esenciales al proceso.

CONSIDERANDO

Que los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil Tránsito, Bancario y Marítimo, en la República están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos, de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía; por el conocimiento de los asuntos de jurisdicción contenciosa, los cuales resultan ser la mayoría de las acciones que se interponen, lo que incrementó su actuación; lo cual ha creado un desbalance en las actuaciones de las causas conocidas por los Tribunales de Municipio y los de Primera Instancia.

CONSIDERANDO

Que los Juzgados de Municipio, cuya cantidad se incrementó con ocasión de la supresión de los Juzgados de Parroquia, conocen de un número de asuntos que se han reducido considerablemente, evidenciándose en la actualidad un claro desequilibrio de la actividad jurisdiccional que desarrollan respecto a los Juzgados de Primera Instancia.

CONSIDERANDO

Que el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menos que le Ley disponga otra cosa, siendo tribunales de jurisdicción ordinaria, conforme al artículo 61 eiusdem, las Cortes de Apelaciones, los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas.

CONSIDERANDO

Que el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reserva al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, siendo de su competencia crear circuitos judiciales, tribunales ordinarios y especiales; suprimir los ya existentes cuando así se requiera, especializar o no su competencia y convertir los tribunales unipersonales en colegiados; así como, establecer y modificar la competencia de los tribunales en razón del territorio y de la cuantía, y la modificación de las cuantías previstas, en el Código de Procedimiento Civil, conforme a lo dispuesto en la Sentencia Nro. 1586 del 12 de junio de 2003 dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal.

CONSIDERANDO

Que conforme a la necesidad de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un Estado social de derecho y de justicia; resulta imperioso la evaluación de las cuantías que conocerán los Juzgados en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, lo cual coadyuvará en un eficiente administración de justicia, y al mejor acceso a la función jurisdiccional, visto el importante crecimiento económico de la nación.

CONSIDERANDO

Que resulta impostergable la toma de medidas y ajustes que permitan redistribuir de manera más eficiente entre los jueces ordinarios la función jurisdiccional, garantizando el mayor acceso posible a una justicia eficaz, transparente, expedita y oportuna.

RESUELVE

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de Siete Mil Quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.); asimismo, la cuantía que aparece en el artículo 882 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresada en bolívares, se fija en Siete Mil Quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.).

Artículo 3.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.

Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 5.- Quedan sin efecto las competencias establecidas en la RESOLUCIÓN DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Nº 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, sólo en lo que se refiere a las cuantías fijadas, así como cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente Resolución.

Comuníquese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil dieciocho. Años: Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

lunes, 3 de septiembre de 2018

GACETA OFICIAL N° 41.472 AUMENTO DE SALARIO MÍNIMO Y CESTATICKET

De acuerdo a la Gaceta Oficial N° 41.472 del 31 Agosto 2018, los salarios mínimos se establecen en Bs.S 1.800,00 mensuales a partir del 1 de septiembre, mientras que el Cestaticket Socialista se fijó en Bs.S 180,00.

El decreto N° 3.601 establece: “se incrementa el salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, el cual se fija en la cantidad de un mil ochocientos Bolívares Soberanos exactos (Bs.S 1.800,00) mensuales, a partir del 1 de Septiembre de 2018”.

El decreto N° 3.602, hace referencia al incremento del Cestaticket fijándolo en un total de Bs.S 180,00.

jueves, 30 de agosto de 2018

COPIA CERTIFICADA DE SENTENCIA PARA REVISIÓN

Sala Constitucional N° 23/3/2018

“Asimismo, fue reiterado el anterior criterio en la sentencia Nº 406 del 5 de abril de 2005 (caso: Carmen Beatriz Rodríguez Parada), esta Sala ha señalado que en el caso de solicitud de revisión de una sentencia, la falta de consignación de la copia certificada de ese fallo dará lugar a la inadmisibilidad de dicha solicitud. En efecto, la necesidad de consignar un instrumento fehaciente obedece a la certeza que debe obtener esta Sala respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión.

Estima necesario, esta Sala reiterar que es carga procesal del solicitante, efectuar la correspondiente consignación de copia certificada de la sentencia cuya revisión se solicita, para que la Sala verifique su admisibilidad (Vid. Sentencia N° 263/2011, del 16 de marzo).

En tal sentido, el artículo 133, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, norma aplicable a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante la Sala Constitucional (Vid. sentencias Nros. 942 y 952/2010, del 20 de agosto), establece lo siguiente:

Se declarará la inadmisión de la demanda:

…Omissis…

2. Cuando no se acompañen lo documentos indispensables para determinar si la demanda es admisible.

…Omissis…

En consecuencia, a la luz de los criterios jurisprudenciales antes reseñados, esta Sala concluye que la presente solicitud de revisión se subsume en el supuesto de inadmisibilidad descrito en el artículo 133, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.”

CINCO DE ESTOS PÁRRAFOS NO SON VERDAD, LEA Y DESCUBRA CUÁLES

NOTICIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Fecha: 19 de agosto de 2018

El Presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), magistrado Maikel Moreno, bajo su gestión, ha impulsado y desarrollado un amplio plan de inauguración, acondicionamiento y modernización de las sedes judiciales a lo largo y ancho del país, con el objetivo de ofrecer espacios dignos y confortables a los servidores y servidoras judiciales que allí laboran, así como también para el pueblo venezolano que acude a los espacios del Sistema de Justicia venezolano para realizar sus trámites y diligencias en el ámbito judicial.

En ese sentido, la máxima autoridad judicial del país, inauguró el Palacio de Justicia de Monagas, el Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer y Tribunal Penal Municipal en el estado Lara, nuevas áreas en el Palacio de Justicia de Maracay, el Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la mujer en el estado Guárico, el Circuito Judicial Penal de Cabimas, estado Zulia, así como también ha mantenido constante atención sobre las labores de adecuación y reacondicionamiento de espacios de las diferentes sedes tribunalicias a nivel nacional a los fines de retribuir el esfuerzo de los servidores y servidoras que día a día laboran para enaltecer el trabajo que se lleva a cabo en el Poder Judicial.

Además, el Magistrado-Presidente, ha continuado un arduo trabajo para mejorar de forma constante los beneficios socioeconómicos de los servidores y servidoras del Poder Judicial para así garantizar el bienestar de todos aquellos trabajadores y trabajadores que conforman el Sistema de Justicia venezolano, así como, en el ámbito de sus competencias, impulsar las políticas en la lucha contra la corrupción, las cuales contribuyen en la preservación de la institucionalidad, el fortalecimiento del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, y la paz en la nación.

Con el objetivo de afianzar lazos estratégicos con otras naciones, el presidente del TSJ ha afianzado la participación internacional judicial para así establecer el marco de cooperación interinstitucional y académica, sumando esfuerzos para el diseño e implementación de programas de formación académica y judicial, por medio de diversas actividades durante sus exitosas visitas a Ecuador, Turquía, Rusia y La Haya.

Bajo la gestión del magistrado Maikel Moreno como presidente del Tribunal Supremo de Justicia, se ha fortalecido la institucionalidad del Poder Judicial y de todos aquellos que allí hacen vida, labor que seguirá desempeñando de forma sostenida y firme para continuar ofreciendo una justicia transparente, eficiente, célere y moderna al pueblo venezolano, tal como lo establece los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.