viernes, 5 de agosto de 2016

CONFESIÓN FICTA RELATIVA EN LABORAL

Sala De Casación Social N° 251 / 12-4-2005

“Finalmente, considera la Sala necesario indicar como una labor pedagógica, lo establecido en sentencia de fecha 25 de octubre del año 2004, con respecto a la confesión relativa por la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar, al establecer:

“Es así, que esta Sala considera necesario flexibilizar el carácter absoluto otorgado a la confesión ficta contenida en el artículo 131 dela Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciendo que, cuando el demandado no comparezca a una de las sucesivas prolongaciones de la audiencia preliminar, empero, se haya promovido pruebas, la confesión que se origine por efecto de la incomparecencia a dicha audiencia (prolongación) revestirá un carácter relativo, permitiéndole por consiguiente al demandado desvirtuar dicha confesión, es decir, desvirtuar la confesión ficta que recae sobre los hechos narrados en la demanda mediante prueba en contrario (presunción juris tantum), siendo éste el criterio aplicable en estos casos a partir de la publicación del presente fallo. (Cursivas de la Sala)”

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