martes, 9 de agosto de 2016

DEFENSA DEFECTUOSA POR DEFENSOR AD LITEM

Sala constitucional N° 373 / 17-5-2016

“En el caso bajo análisis la Sala considera que la defectuosa defensa desplegada por el defensor ad litem constituye un asunto que sólo afecta la esfera particular de los derechos subjetivos de la parte demandada en el juicio primigenio, tan es así que este tipo de irregularidades procesales son susceptibles de ser consentidas o convalidadas por la parte afectada (Vid. Sentencias de esta Sala números 633 del 26 de mayo de 2009, caso: Giuseppe Emilio Tosco Balza y 911 del 7 de julio de 2009, caso: Inversiones PX-06, C.A.), por tanto, no revisten carácter de orden público ni afectan las buenas costumbres, en el sentido que se le ha dado al cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo cual esta Sala juzga que el amparo que se propuso contra la sentencia definitiva dictada el 15 de diciembre de 2010 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia es inadmisible”.

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