miércoles, 3 de agosto de 2016

DAÑO MORAL ACCIDENTE DE TRANSITO Y ARTÍCULO 1.191 C.C.

Sala De Casación Civil N° 381 / 22-6-2016

“En el presente caso, se ha declarado procedente la denuncia por infracción de ley planteada en el escrito de formalización, por lo que se casará el fallo recurrido. Así las cosas, y no obstante lo referido, esta Sala encuentra que en el asunto bajo examen están satisfechos los requisitos contenidos en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hace innecesario un nuevo pronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido, lo que resultaría contrario al principio de utilidad de la casación, la celeridad jurídica y la tutela judicial efectiva.

En este orden de ideas, la materia objeto de la casación declarada, versa sobre hechos soberanamente establecidos, pues, quedó determinado plenamente por el juez de la instancia superior la ocurrencia de un accidente de tránsito que generó daños morales, más, sin embargo, declaró procedente la falta de cualidad pasiva de la sociedad mercantil Cervecería Modelo, C.A., lo cual constituyó una infracción de ley, siendo que ha quedado demostrada y establecida la relación de la referida empresa con la codemandada Transporte Rincón Valero, C.A. y el agente del daño ciudadano Carlos Alberto Rincón Soto.

Por ello, existen razones suficientes para casar sin reenvío el fallo recurrido y corregir de forma inmediata la infracción delatada, dado que el ad quem estableció el daño moral, tal como quedó establecido en líneas superiores.

En razón de lo anterior, esta Sala, declara: 1) con lugar la demanda por daño moral proveniente de accidente de tránsito, que provocó el fallecimiento de la niña -cuyo nombre se omite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-; 2) se modifica en los términos expuestos en el presente fallo la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 30 de mayo de 2014; 3) Se condena a las codemandadas a la indemnización por daño moral, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.196 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.191 del Código Civil, y a Seguros la Seguridad, C.A. quien es solidariamente responsable por los daños causados conforme a la estatuido en el artículo 127 de la Ley de Tránsito Terrestre, vigente para la época de la ocurrencia del accidente de tránsito, quienes deberán pagar la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00); 4) No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil”.

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