jueves, 26 de enero de 2017

VALIDEZ DE PRETENSIÓN EN RECURSO DE INTERPRETACIÓN

Sala de casación social N° 205 / 24-2-2011

“De la reproducción efectuada se colige que mediante el recurso de interpretación de las leyes no puede obtenerse una sentencia que resuelva un conflicto de intereses o una situación jurídica concreta, sino una declaración de certeza sobre el contenido y alcance del derecho objetivo, ya que este tipo de pretensiones se satisfacen bajo una especial modalidad de prestación de la función jurisdiccional, en la cual, el proceso no constituye el cauce para determinar la existencia de una voluntad concreta de ley en el patrimonio de un sujeto o la eventual transgresión de la norma jurídica en cuestión, siendo que este tipo de procesos no se fundamentan en un hecho histórico específico constitutivo de la pretensión deducida -sin perjuicio de la exigencia de una cierta conexión con una situación particular de quien solicita la interpretación, ya que esto permite evidenciar el interés jurídico actual y directo del actor-, por lo que en la sentencia dictada actúa el derecho objetivo aclarando la voluntad de la ley en abstracto, es decir, la procedencia de la pretensión desemboca en la interpretación del correcto alcance y contenido de una norma jurídica, sin que ésta sea finalmente aplicada para otorgar un derecho subjetivo al solicitante, ya que su finalidad se reduce a la actualización de una norma legal mediante la fijación de su preciso significado en una declaración oficial de certeza que satisface el derecho de acción ejercitado frente al Estado. En consecuencia, el interés jurídicamente tutelado mediante la acción de interpretación es la obtención de un pronunciamiento que fije con certeza el contenido y alcance de un precepto integrante del sistema de derecho objetivo vigente.

Sobre la base de las precitadas consideraciones, advierte esta Sala que cuando el solicitante pretende un pronunciamiento que no tiende a la obtención de una aclaratoria sobre el significado y alcance de la norma cuya “interpretación” se pide, sino que persiga sustituir los recursos procesales existentes, en el caso concreto, obtener un nuevo pronunciamiento de la Sala respecto de las delaciones contenidas en el recurso de casación anunciado y formalizado por la ciudadana Alexandra Isabel Pietri Behrens, en el juicio de nulidad de cláusula y reducción de cuota hereditaria, seguido contra la ciudadana María de los Ángeles Palacios Maldonado De Pietri y su menor hija; con el fin de sustituir el criterio proferido por esta Sala en el fallo Nº 440 de fecha 11 de mayo de 2010, se colige que la solicitante acude al recurso de interpretación para recibir una tutela jurisdiccional que no se corresponde con la naturaleza de la acción incoada, buscando la satisfacción de intereses distintos de aquellos que la misma está ordenada a proteger, por lo que, la solicitud de interpretación debe ser declarada inadmisible. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de interpretación de los artículos 845 y 848 del Código Civil, interpuesto por el ciudadana María de los Ángeles Palacios Maldonado De Pietri”

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