jueves, 5 de enero de 2017

INTERESES MORATORIOS LOPNA Y LA INDEXACIÓN POR DAÑO MORAL

Sala de Casación Social N° 1230 / 5-12-2016

“Consecuente con el criterio contenido en sentencia nº 1.841 del 11 de noviembre de 2008 (caso José Surita contra Maldifassi & CIA C.A.) se condena el pago de los intereses de mora sobre la indemnización establecida en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el cual será computado con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela. El mismo se estimará mediante experticia complementaria del fallo, bajo los siguientes parámetros: 1) será realizada por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor; 2) se calculará desde la fecha de la notificación de la demanda el 18 de febrero de 2011 (folio 11 de la primera pieza del expediente), hasta el efectivo pago, tomando en cuenta las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), y 3) para la cuantificación de los intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación.

De igual forma, se ordena la indexación o corrección monetaria, mediante la realización de una experticia complementaria del fallo sobre la indemnización establecida en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, para lo cual el perito designado deberá realizar el cómputo desde la fecha de notificación de la demandada (18 de febrero de 2011) hasta el pago efectivo, debiendo tomar en cuenta los indicadores oficiales del Índice de Precios al Consumidor a nivel nacional (IPC), emanados del Banco Central de Venezuela, excluyendo de dicho cálculo, los lapsos en los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes o por motivos no imputables a ellas, como caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales, paros o huelgas tribunalicias.

Adicionalmente, siguiendo los parámetros establecidos en la sentencia n° 444 de esta Sala, del 2 de julio de 2015 (caso: María Ysabel Justiniano Díaz y otra actuando en representación de sus menores hijos contra Industrias Filtros Laboratorios INFIL, C.A.), la corrección monetaria aplicable a la cantidad condenada a pagar por daño moral, de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), se deberá efectuar atendiendo a lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considerándose que una vez entrado en mora el deudor de la obligación dineraria, ésta se convierte en una deuda de valor, por lo tanto, al proferirse la sentencia condenatoria del daño moral, el deudor debe dar cumplimiento voluntario a la misma, caso contrario se debe aplicar el método indexatorio por haber entrado el deudor en mora, ello con sujeción a las reglas generales de la responsabilidad civil por incumplimiento de sus obligaciones. Por lo que, de no haber cumplimiento voluntario la condena por daño moral se calculará desde la fecha de publicación de la sentencia hasta la ejecución, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa haya estado paralizada por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, como así quedó establecido  en sentencia n° 161 del 2 de marzo de 2009, caso: Rosario Vicenzo Pisciotta Figueroa contra Minería M.S., C.A., refiriéndose a los parámetros y criterios indexatorios contemplados en la decisión n° 1.841 del 11 de noviembre de 2008, de esta Sala de Casación Social.

En caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena el pago de los intereses de mora y la corrección monetaria sobre los montos condenados a pagar, que resulten de la experticia complementaria del fallo, a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Advierte esta Sala, que si para el momento de la ejecución de la presente decisión está en práctica en dicho tribunal lo previsto en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela del 30 de julio de 2014, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicado en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela n° 47 del 5 de marzo de 2015 y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 40.616 del 9 de marzo de 2015, el juez ejecutor procederá a aplicarlo con preferencia a la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses moratorios e indexación de los conceptos condenados. Así se declara.”

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