Sala Constitucional N° 103 / 20-3-2017
“… conforme a lo dispuesto en el artículo 1.167 del Código Civil, establece que la ejecución o cumplimiento de un contrato puede ser exigida judicialmente conjuntamente con los daños y perjuicios estipulados en alguna cláusula penal del mismo, no existiendo en estos casos acumulación indebida o prohibida, pues no se trata de acciones excluyentes o contrarias entre sí, al tiempo que ambas se tramitan por el mismo procedimiento ordinario”.
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