Texto
de Cesare Beccaria Bonesana
Obra:
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Introducción
y nota al pie por Abg. Rafael Medina Villalonga
En días pasados la “diputada a la asamblea nacional constituyente” María León, pidió en
una reunión plenaria de esa asamblea, la pena de muerte para los traidores a
la patria. Más concretamente, pidió el fusilamiento ante el paredón para aquellos venezolanos
que los personeros de la “justicia”
del régimen consideren traidores a la patria.
Por supuesto que esos “personeros de la justicia” del régimen son todos y cualesquiera de
los funcionarios del aparato represor del gobierno, incluyendo a los extranjeros
que los asesoran y dirigen.
Por manera que si un alto funcionario del
gobierno o del partido o de cualquier aparato policial, judicial o comunal,
señalara a cualquier ciudadano de traidor a la patria, ese sería un candidato
perfecto para aplicar la nueva “legislación
constitucional”: muerte por fusilamiento ante el paredón, al mejor
estilo revolucionario cubano.
Esta propuesta recibió atronadores aplausos
del “populacho” que la aprobaba “por aclamación”. Gracias a dios que “la sangre no llegó al río” y no se les
ocurrió convertirla en una “ley constitucional”
con inmediata vigencia.
Por cierto que esa propuesta de pena de muerte
iba acompañada de la pena “accesoria”
de confiscación de todos los bienes muebles e inmuebles del fusilado.
Bienes que pasarían a engrosar el patrimonio del “pueblo revolucionario”, es
decir del camarada cooperante que hubiera denunciado al traidor. Así se
multiplicarían los camaradas cooperantes vengadores.
Como pensamos que lo están pensando y que
están elevando un globo de ensayo para pulsar la opinión pública, presentamos,
en varias entregas, la opinión jurídica y filosófica del “Padre de la ciencia jurídico penal”
Cesare Beccaria Bonesana, sobre la pena de muerte; vertida en la monumental
obra en referencia, hace más de dos siglos y medio, (1764). Espero que
la disfruten y los ilustre:
I
“Esta inútil prodigalidad de los suplicios que no ha
hecho nunca mejores a los hombres, me ha impulsado a examinar si la pena de
muerte es verdaderamente útil y justa en un gobierno bien organizado.
¿Cuál puede ser el derecho que se atribuyan los
hombres para matar cruelmente a sus semejantes? No ciertamente aquel del que
derivan la soberanía y las leyes. Estas no son más que una suma de mínimas
porciones de la libertad privada de cada uno, y representan la voluntad general
que es el agregado de las voluntades particulares. ¿Quién ha querido jamás
dejar a otros hombres el arbitrio de matarlo? ¿Cómo en el mínimo sacrificio de
la libertad de cada uno puede incluirse el del máximo entre todos los bienes,
la vida? Y si así fuese, ¿cómo conciliar tal principio con el otro, según el
cual el hombre no es dueño de matarse? Debería serlo, para que hubiera podido
conceder a otros, o a la sociedad entera, este derecho.
No es, pues, la pena de muerte un derecho, ya que he
demostrado que no puede serlo, sino una guerra de la nación con un ciudadano,
porque juzga necesaria o útil la destrucción de un ser: pero si demuestro que
la muerte no es ni útil ni necesaria, habré ganado la causa de la humanidad.”
II
“No puede considerarse necesaria la muerte de un
ciudadano más que por dos motivos. El primero, cuando aún privado de libertad
tenga todavía tales relaciones y tal poder, que interese a la seguridad de la
nación; cuando su existencia pueda producir una revolución peligrosa en la
forma de gobierno establecida. La muerte de un ciudadano viene a ser, pues,
necesaria cuando la nación recobra o pierde su libertad, o al tiempo de la
anarquía, cuando los desórdenes mismos hacen el papel de leyes; pero durante el
tranquilo reinado de las leyes, en una forma de gobierno en pro de la cual
están reunidos los votos de la nación, bien provista hacia el exterior y hacia
adentro de la fuerza y de la opinión –quizá más eficaz que la fuerza misma-,
donde el mando no reside sino en el verdadero soberano, donde las riquezas
compran placeres y no autoridad, no veo yo necesidad alguna de destruir a un
ciudadano, sino cuando su muerte fuese el verdadero y único freno para disuadir
a los demás de cometer delitos; lo que constituye el segundo motivo por el que
puede considerarse justa y necesaria la pena de muerte.
Si la existencia de todos los siglos, en los que el
ultimo suplicio jamás ha contenido a los hombres decididos a ofender a la
sociedad; si el ejemplo de los ciudadanos romanos y el de veinte años de reinado
de la Emperatriz Isabel de Rusia, en los cuales dio a los padres de los pueblos
este ilustre ejemplo que equivale por lo menos a muchas conquistas compradas
con la sangre de los hijos de la patria; si todo esto no persuadiese a los
hombres, para quienes el lenguaje de la razón es siempre sospechoso, y eficaz
el de la autoridad, bastaría consultar la naturaleza del hombre para comprender
la verdad de mi afirmación.”
Nota: Esta obra fue publicada por
primera vez en 1764, en Livorno, Italia. Quien reproduce este fragmento no ha
agregado ni intervenido o modificado su redacción en cuanto a sintaxis u
ortografía. La traducción es de FRANCISCO TOMÁS Y VALIENTE, catedrático de la
Universidad de Salamanca, España. Es edición española de “aguilar s a de
ediciones” 1969; primera edición-cuarta reimpresión- 1982. Págs. 114 – 124.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario