Chile, 6
de agosto 2019
“Cuando los
poderes del Estado son independientes, la justicia es ciega y todos somos
iguales ante la ley, incluido el Estado mismo frente a los justiciables”.
Abg. Rafael Medina Villalonga
“En fallo
unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la demanda presentada en
contra del Fisco por el incumplimiento de contrato de instalación de sistemas
de ayuda a la navegación en el aeródromo de La Araucanía.
La sentencia
sostiene que las alegaciones de la recurrente serán desestimadas, puesto que
-contrariamente a lo que considera- en el caso de marras concurren los
requisitos que dan lugar a la responsabilidad contractual del Fisco de Chile,
toda vez, conforme lo razona la sentenciadora del grado, a partir del
considerando vigésimo cuarto en adelante, la Dirección General de Aeronáutica
Civil incurrió en un incumplimiento imputable a su falta de diligencia.
Especial mención cabe efectuar, además, a los motivos trigésimo octavo y
trigésimo noveno, en materia de los daños y su verificación; y al trigésimo
quinto, respecto a la relación de casualidad, cuyas conclusiones se encuentran
conformes al mérito del proceso.
La resolución
agrega que en la especie, le son vinculantes a la demandada las bases de
licitación a cuya estricta sujeción se obligó como también a las aclaraciones
que en el proceso de licitación realizó. A pesar de lo anterior, al momento de
entregar el terreno a la actora, no estaban terminadas las obras civiles ni la
totalidad de los equipos y materiales disponibles, situaciones efectivamente
acreditadas.
Añade que tal
como lo expresa la sentenciadora de primera instancia, la Dirección General de
Aeronáutica Civil tenía, además, la facultad de modificar las bases de
licitación y no lo hizo. Más aun el periodo de consultas y al tenor de las
repuestas entregadas afirmó categóricamente que las obras civiles asociadas a
los edificios y sector airside estarían terminadas y recepcionadas oficialmente
por dicha repartición, cuestión que cobra especial relevancia, pues si la
Administración goza de la potestad variandi en materia de contratos
administrativos, con mayor razón podía haber hecho los ajustes necesarios a los
términos de la licitación tratándose de una etapa precontractual. En el caso de
marras, el oferente previó determinadas eventualidades y debido a ello
consultó, por lo que de su parte hubo un despliegue de diligencia debida, no
así de la demandada cuya falta de observancia no encuentra justificación
válida.
Por tanto,
concluye que se revoca la sentencia de fecha diez de septiembre de dos mil
dieciocho, escrita de fojas 729 a 802, en cuanto no hizo lugar a considerar
como daño emergente los montos dinerarios correspondientes a los honorarios de
don Alfredo Cabrera Cristi por un total de $5.720.000 y a las facturas
individualizadas con los numerales 273, 275 y 278, de 28 de mayo, 4 de junio y
1 de julio, respectivamente, todas del año 2014. En consecuencia, se agregará a
la cantidad a indemnizar por la demandada a título de daño emergente a la demandante,
la suma de $6.800.520.
La cantidad a
que ha sido sentenciada la demandada a sufragar a favor de la actora, deberá
serlo debidamente reajustada desde el 11 de julio de 2014 hasta su pago
efectivo, más los intereses corrientes desde la fecha en que la presente
sentencia quede ejecutoriada.
Se confirma en todo lo demás el fallo
apelado.
El fallo de
primera instancia, en la parte confirmada, condenó al Fisco de Chile a pagar a
título de indemnización de perjuicios a Clas Ingeniería Eléctrica e Inversiones
S.A., la cantidad de $77.980.462, por los mayores costos directos de
personal y gastos generales, a raíz del incumplimiento de la Dirección General
de Aeronáutica Civil, del ‘Contrato por los Servicios de Instalación de los
Sistemas de Ayudas a la Navegación del Aeródromo La Araucanía', de 2 de
diciembre de 2013.”
Tomado de:
DIARIO CONSTITUCIONAL .cl
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