CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL Y COMISIÓN DE VENECIA
Chile, 2 de julio 2021
Por Jaime Arencibia y José Ignacio Martínez
“Es
el caso de Chile, que se integró en 2005 bajo la presidencia de Ricardo Lagos.
La Comisión presta asesoría para adoptar cambios o reformas constitucionales
conforme a los estándares europeos y a la mejor experiencia internacional en materia
de democracia, estado de derecho y derechos humanos. Desde su origen, ha
cumplido un rol fundamental en la democratización de los estados de Europa
oriental y ha apoyado numerosas iniciativas constitucionales (las más recientes
son las de Islandia y Túnez, en 2013 y 2014).
El
proceso constituyente que hemos iniciado es original. Por primera vez un órgano
elegido democráticamente redactará la Magna Carta. Las expectativas son muy
altas y los desafíos son muchos. El primero será elaborar el reglamento de la
Convención. Las normas procedimentales que se adopten deben ajustarse a la
Constitución y permitir que el trabajo de la Convención se desarrolle de la
mejor manera posible.
Algunos
sectores académicos y políticos han puesto en duda los alcances de los límites
constitucionales que regirán a la Convención. Uno de los aspectos más
controvertidos ha sido el art. 133 de la Constitución, según el cual las normas
elaboradas por la Convención deberán aprobarse por los dos tercios de sus
miembros en ejercicio. Otro aspecto cuestionado es el art. 135, según el cual
ni la Convención, ni ninguno de sus integrantes o fracción de ellos puede
atribuirse la soberanía, ni ejercer o asumir otras atribuciones que las que
expresamente le reconoce la Constitución. El mismo precepto señala que la nueva
Constitución deberá respetar el sistema republicano y democrático, las
sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas, y los tratados internacionales
ratificados por Chile y que estén vigentes.
La
Comisión de Venecia ha sostenido que la elaboración de una Constitución debe
basarse en el mayor consenso posible, lo que hará posible su mayor eficacia y
duración en el tiempo. Asimismo, ha defendido los principios de democracia
representativa, separación de poderes, irrestricto respeto a los derechos y
libertades fundamentales, control judicial de los actos estatales y
sometimiento pleno al Derecho. La rica doctrina emanada de los informes y
recomendaciones de la Comisión debería ser un insumo importante para el exitoso
trabajo de nuestra Convención. Más aún, parece prudente considerar sus
criterios y estándares, así como eventualmente consultar su opinión respecto de
las dudas y diferencias que pudieran surgir durante la elaboración de la nueva
Constitución.
Tomado de diario LA TERCERA, Chile.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario