viernes, 2 de julio de 2021

CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL Y COMISIÓN DE VENECIA

 

CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL Y COMISIÓN DE VENECIA

Chile, 2 de julio 2021

                                                            Por Jaime Arencibia y José Ignacio Martínez

 

 “La Comisión Europea para la Democracia mediante el Derecho (Comisión de Venecia) es un órgano consultivo del Consejo de Europa. Fue creada en enero de 1990 y está integrada por los 47 estados miembros del Consejo, además de terceros estados que pueden formar parte de ella.”

 

“Es el caso de Chile, que se integró en 2005 bajo la presidencia de Ricardo Lagos. La Comisión presta asesoría para adoptar cambios o reformas constitucionales conforme a los estándares europeos y a la mejor experiencia internacional en materia de democracia, estado de derecho y derechos humanos. Desde su origen, ha cumplido un rol fundamental en la democratización de los estados de Europa oriental y ha apoyado numerosas iniciativas constitucionales (las más recientes son las de Islandia y Túnez, en 2013 y 2014).

 

El proceso constituyente que hemos iniciado es original. Por primera vez un órgano elegido democráticamente redactará la Magna Carta. Las expectativas son muy altas y los desafíos son muchos. El primero será elaborar el reglamento de la Convención. Las normas procedimentales que se adopten deben ajustarse a la Constitución y permitir que el trabajo de la Convención se desarrolle de la mejor manera posible.

 

Algunos sectores académicos y políticos han puesto en duda los alcances de los límites constitucionales que regirán a la Convención. Uno de los aspectos más controvertidos ha sido el art. 133 de la Constitución, según el cual las normas elaboradas por la Convención deberán aprobarse por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Otro aspecto cuestionado es el art. 135, según el cual ni la Convención, ni ninguno de sus integrantes o fracción de ellos puede atribuirse la soberanía, ni ejercer o asumir otras atribuciones que las que expresamente le reconoce la Constitución. El mismo precepto señala que la nueva Constitución deberá respetar el sistema republicano y democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas, y los tratados internacionales ratificados por Chile y que estén vigentes.

 

La Comisión de Venecia ha sostenido que la elaboración de una Constitución debe basarse en el mayor consenso posible, lo que hará posible su mayor eficacia y duración en el tiempo. Asimismo, ha defendido los principios de democracia representativa, separación de poderes, irrestricto respeto a los derechos y libertades fundamentales, control judicial de los actos estatales y sometimiento pleno al Derecho. La rica doctrina emanada de los informes y recomendaciones de la Comisión debería ser un insumo importante para el exitoso trabajo de nuestra Convención. Más aún, parece prudente considerar sus criterios y estándares, así como eventualmente consultar su opinión respecto de las dudas y diferencias que pudieran surgir durante la elaboración de la nueva Constitución.

                                            Tomado de diario LA TERCERA, Chile.

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