INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN DE LOS
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Sala de Casación Civil No. 005 - 5/12/2023
Publica Abg. Rafael Medina Villalonga
“En el presente caso como se señaló
precedentemente, la Magistrada inhibida, invoca la sentencia N° 2140, de fecha
7 de agosto de 2003, proferida por la Sala Constitucional de este
Supremo Tribunal, para subsumir como causal de inhibición, por un lazo de
afinidad, con el juez provisorio…”
“La Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial extraordinario número 6684 de fecha
19 de enero de dos mil veintidós (2022) contempla el procedimiento a
seguir en los casos como el de autos, esto es, en las normas contenidas en los
artículos 53 y siguientes, estableciendo primeramente la oportunidad en
que debe presentarse la misma. Para tal efecto, la
inhibición puede tener lugar hasta cuando venzan los lapsos de sustanciación,
si es el caso, o dentro de los tres días siguientes al momento en que se
produzca la causa que la motive, quedando sujetos las Magistradas o
Magistrados y demás funcionarias o funcionarios del Tribunal Supremo de
Justicia, supletoriamente, a las reglas que sobre inhibición y recusación
establecen las normas procesales en vigor.”
“En relación a la competencia funcional, el artículo 57 eiusdem prevé la inhibición, señalando que el conocimiento de la incidencia corresponderá a la Presidenta o Presidente de la respectiva Sala, a menos que se hallare entre los recusados o inhibidos, en cuyo caso, conocerá su Vicepresidenta o Vicepresidente, y si ésta o éste también estuviese impedida o impedido, decidirá la Magistrada o Magistrado o suplente no inhibido, ni recusado, a quien corresponda conocer, teniendo en cuenta el orden en que aparezcan en las listas de que formen parte, respectivamente, estableciendo además que la convocatoria de las o los suplentes compete a la Presidenta o Presidente de la Sala respectiva.”
“Así las cosas, se somete al conocimiento al Magistrado Presidente de esta Sala, la inhibición formulada por la Magistrada Dra. Carmen Eneida Alves Navas, por lo que conforme a la norma contenida en el artículo 57 comentada en el epígrafe anterior, resulta competente para conocer y resolver la presente incidencia, por quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Así se declara.”
“Para mayor abundamiento, considera esta Sala necesario tomar en cuenta la doctrina vinculante sentada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en su sentencia número 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, con la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, que en su obiter dictum estableció lineamientos concurrentes que deben considerarse en las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición, los cuales, entre otros, deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.”
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