SENTENCIAS
DEFINITIVAS FORMALES, CONCEPTO
Sala
de Casación Civil N° 570 – 11/8/2005
Publica
Abg. Rafael Medina Villalonga
“… el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil,
del Tránsito (…) dictó sentencia en fecha 12 de noviembre de 2004,
mediante la cual ordenó la reposición de la causa al estado que el a-quo ordene la notificación de la
Procuradora General de la República de la sentencia definitiva
dictada el 2 de abril de 2002, con la nulidad de todo lo actuado con posterioridad
a la omisión de la notificación al antes citado órgano de representación
judicial de la República.
Contra la referida decisión de alzada, la parte demandada anunció
recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por auto de fecha 9 de
marzo de 2005, por tratarse de una decisión interlocutoria no recurrible en
casación.
Con
motivo del recurso de hecho interpuesto contra la negativa de admisión del de
casación, la Sala dio cuenta del mismo en fecha 10 de mayo de 2005,
pasándose a dictar la máxima decisión procesal bajo la ponencia de la
Magistrada que con tal carácter suscribe, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
En el sub iudice,
tal como se señaló, observa la Sala que la decisión contra la cual se
anunció y negó el recurso extraordinario de casación, fue dictada en la
oportunidad de la definitiva;
asimismo, la recurrida recovó la decisión definitiva apelada y ordenó la
reposición de la causa al estado en que
el Juzgado a-quo ordene la notificación de la ciudadana Procuradora de la
República Bolivariana de Venezuela, además de la nulidad de todo lo
actuado, con posterioridad a la omisión de la notificación de prenombrada
ciudadana Procuradora, en virtud de que existen intereses
patrimoniales del estado en relación con la sociedad mercantil CVG Industria
Venezolana del Aluminio, C.A. (CVG- VENALUM).
En este sentido, la Sala ha establecido
que sólo tienen casación de inmediato, por vía excepcional, las sentencias de
reposición cuando se trate de las denominadas por este Máximo tribunal
“definitivas formales”, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: a)
Que se produzcan en la oportunidad en que deba dictarse la sentencia definitiva
de última instancia, es decir, ya sentenciado el proceso en su conjunto y, b)
que no decida la controversia, sino que ordene dictar nueva sentencia a la
instancia correspondiente, dejando sin efecto la sentencia de la instancia
inferior, que se había dictado sobre el fondo del asunto.
Visto lo anterior, observa esta
Sala que la decisión que nos ocupa cumple con los requisitos señalados ut
supra, necesarios para considerar que el fallo del ad
quem es una sentencia definitiva formal, por cuanto fue proferido en
la oportunidad de dictarse la sentencia definitiva que, sin decidir la
controversia, ordenó la reposición de la causa al estado de la notificación de
la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a través del trámite
pertinente, en razón de que como antes se señaló, existen intereses
patrimoniales del estado en relación con la sociedad mercantil CVG
Industria Venezolana del Aluminio, C.A. (CVG- VENALUM).
Por las razones antes expuestas,
visto que en el presente asunto se cumplen los requisitos de admisibilidad del
recurso de casación, por vía de consecuencia debe declararse la procedencia del
recurso de hecho que se examina, tal como se declarará de manera expresa,
positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de
las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la
República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad
de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho
propuesto contra el auto de fecha 9 de marzo de 2005, dictado por el Juzgado
Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y
del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz,
denegatorio del recurso de casación anunciado contra la decisión dictada en
fecha 12 de noviembre de 2004, por el referido tribunal superior. En
consecuencia, se REVOCA dicho
auto y se ADMITE el recurso de casación anunciado
contra la precitada decisión de alzada. A partir del día siguiente de la
publicación del presente fallo, comenzará a correr el lapso de cuarenta (40)
días para la formalización del recurso de casación, más el término de la
distancia entre las ciudades de Puerto Ordaz y Caracas, que es de seis (6)
días.
Publíquese y
Regístrese. Agréguese al expediente. Pásese al Juzgado de
Sustanciación para la designación del Ponente que decidirá el recurso de
casación.
Dada, firmada y sellada en la
Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal
Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de dos
mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.”
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