sábado, 18 de mayo de 2024

RESPUESTA A CONSULTA SOBRE HONORARIOS Y COSTAS PROCESALES

                RESPUESTA  A CONSULTA SOBRE HONORARIOS Y COSTAS PROCESALES

Venezuela, 26 de abril 2024

Actualizado 18 de mayo 2024

Por Abg. Rafael Medina Villalonga

 

        Hola José Manuel. Las costas procesales se refieren a los honorarios de abogado y las demás expensas (gastos del juicio) que debe reembolsar la parte perdidosa a la parte victoriosa y que se hayan ocasionado en un juicio.

     Estas costas (honorarios del abogado y demás gastos de la parte victoriosa), los debe la parte perdidosa a la parte victoriosa después que la sentencia definitiva, que haya puesto fin al juicio, haya quedado definitivamente firme y ejecutoriada, es decir que en el juicio haya recaído la "cosa juzgada" y ya no haya más recursos contra esa sentencia.

    Las costas que debe pagar la parte vencida en el juicio a la parte vencedora, no deben exceder del 30% del valor de lo litigado. Esto, con independencia de lo que la parte victoriosa haya pagado a su propio abogado por honorarios profersionles ni lo que haya pagado como "otros gastos del juicio", tales como lo pagado a la depositaria judicial si ha ejecutado alguna              mendida de embargo o secuestro. 

    La cuenta es simple: el "valor de lo litigado" por el 30%. Ese es el monto máximo de costas que debe pagar el vencido. 

Obviamente que, si los honorarios del abogado del vencedor, más los otros gastos del juicio que haya desembolsado el vencedor no alcanzan al 30% de lo litigado, el vencido no debe pagar más de ese monto que no alcnace al 30% mencionado.

Los honorarios que hayan pactado cada una de las partes de un juicio con sus abogados, no son costas, son honorarios de abogados y cada parte debe pagar los honorarios que haya pactado con su abogado y esos honorarios no están sujetos al "valor de lo litigado", sino al acuerdo entre el cliente y su abogado.

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