martes, 9 de julio de 2024

RESPUESTA A COMENTARIO NEGATIVO DE JOSÉ VALERIO NIÑO ANDRADE

 

RESPUESTA A COMENTARIO NEGATIVO DE JOSÉ VALERIO NIÑO ANDRADE

Venezuela, 9/7/2024

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

Hola José. Entiendo que te apresuraste a comentar negativamente el artículo publicado en la sección de noticias de esta página bajo el título: RESPUESTA A CONSULTA SOBRE COBRO DE COSTAS PROCESALES.

Lo primero que has debido discernir es que la palabra "costas" tiene un significado diferente a la palabra "honorarios" y que, "costas procesales" es diferente de "honorarios profesionales".

En el TÍTULO VI (De los efectos del proceso) del LIBRO PRIMERO del Código de Procedimiento Civil venezolano, se regula la materia correspondiente a las "costas procesales".

Allí, el artículo 274 dispone: "la parte que fuera vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas...".

Esa es la norma jurídica general sobre la regulación de la condena y pago de las costas procesales. 

Observa José, que, desde la primera de varias normas jurídicas que regulan esta materia, el sujeto pasivo de la condenatoria en costas es la parte perdidosa y el sujeto en favor de quien opera esa condena es la parte gananciosa. 

En ningún caso se codena en costas al abogado de la parte perdidosa y en ningún caso la condena en costas aprovecha al abogado de la parte victoriosa.

Cuando hay una sentencia condenatoria, quien debe pagar es la parte condenada y quien está legitimada para demandar ese pago es la parte victoriosa.

Los abogados de cada parte pueden demandar el pago de sus honorarios a la parte que los contrató para actuar por ellos en el juicio. 

El abogado de la parte victoriosa no tiene relación jurídica alguna con la parte perdidosa. Ergo, no tiene carácter de acreedor de la parte perdidosa .

El artículo 286 del CPC dispone: "Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa..."

Fíjate que la preposición es: "del" y no "al"

Los honorarios forman parte de las costas, pero no son la totalidad de las costas. Como solían decirnos los profesores en pregrado: "Hay una relación de género a especie, donde las costas son el género y los honorarios son la especie".

Espero que les aclares lo desacertado de tu comentario negativo a los estudiantes que acuden a ti en busca de orientación.

Supongo que eres abogado.

Saludo.

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