RESPUESTA
A COMENTARIO NEGATIVO DE JOSÉ VALERIO NIÑO ANDRADE
Venezuela,
9/7/2024
Publica
Abg. Rafael Medina Villalonga
Hola José. Entiendo
que te apresuraste a comentar negativamente el artículo publicado en la
sección de noticias de esta página bajo el título: RESPUESTA A CONSULTA SOBRE
COBRO DE COSTAS PROCESALES.
Lo primero que has debido discernir
es que la palabra "costas" tiene un significado diferente a la
palabra "honorarios" y que, "costas procesales" es
diferente de "honorarios profesionales".
En el TÍTULO VI (De los efectos del
proceso) del LIBRO PRIMERO del Código de Procedimiento Civil venezolano, se
regula la materia correspondiente a las "costas procesales".
Allí, el artículo 274 dispone: "A la
parte que fuera vencida totalmente en un proceso o en una
incidencia, se le condenará al pago de las costas...".
Esa es la norma jurídica general
sobre la regulación de la condena y pago de las costas procesales.
Observa José, que, desde la primera
de varias normas jurídicas que regulan esta materia, el sujeto pasivo de la
condenatoria en costas es la parte perdidosa y
el sujeto en favor de quien opera esa condena es la parte gananciosa.
En ningún caso se codena en costas al
abogado de la parte perdidosa y en ningún caso la condena en costas aprovecha
al abogado de la parte victoriosa.
Cuando hay una sentencia
condenatoria, quien debe pagar es la parte condenada
y quien está legitimada para demandar ese pago es la parte victoriosa.
Los abogados de cada parte pueden
demandar el pago de sus honorarios a la parte que los
contrató para actuar por ellos en el juicio.
El abogado de la parte
victoriosa no tiene relación jurídica alguna con la
parte perdidosa. Ergo, no tiene carácter de acreedor de la parte perdidosa .
El artículo 286 del CPC dispone:
"Las costas que debe pagar la parte vencida
por honorarios del apoderado de la
parte contraria estarán sujetas a retasa..."
Fíjate que la preposición es: "del" y
no "al".
Los honorarios forman parte de las costas,
pero no son la totalidad de las costas. Como solían decirnos los profesores en
pregrado: "Hay una relación de género a especie, donde las costas son el
género y los honorarios son la especie".
Espero que les aclares lo desacertado
de tu comentario negativo a los estudiantes que acuden a ti en busca de
orientación.
Supongo que eres abogado.
Saludo.
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