FORMALIZACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN VÍA TELEMÁTICA
Sala Constitucional N° 1081 – 9/7/2025
Ratifica doctrina de Sala de Casación Civil
Publica Abg. Rafael Medina Villalonga
“Establecida
como ha sido la competencia para conocer de la presente causa, pasa esta Sala a
emitir su pronunciamiento, lo cual realiza en los siguientes términos:
(…).
“… siendo que el escrito de formalización
del recurso extraordinario de casación fue presentado ante el tribunal que
dictó la decisión recurrida, Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del [E]stado Lara, con
sede en Barquisimeto, para su autenticación en fecha 20 de marzo de 2024; sin
embargo, fue recibido en la Secretaría de esta Sala de Casación Civil en fecha
26 de abril de 2024, vale decir, fuera del vencimiento del lapso de los
cuarenta (40) días más el término de la distancia otorgado en este caso (…)”.
(…).
“… sobre todo partiendo del hecho que,
de acuerdo a la sentencia número 586 del 20 de octubre de 2023 de esa Sala
de Casación Civil, fueron habilitadas las herramientas telemáticas que
permiten la cercanía y comunicación expedita con la justicia casacional, la
cual busca precisamente ampliar y garantizar un mayor acceso a la justicia para
las partes y su implementación es particularmente beneficiosa para aquellos
litigantes que, como en el caso que se examina, residen a más de cien
kilómetros de la ciudad de Caracas, quienes históricamente han enfrentado
significativas dificultades logísticas y de traslado para la presentación
presencial de sus escritos de formalización ante la sede del Tribunal Supremo
de Justicia. Debiendo inexorablemente para esta Sala destacar que, esta vía
tecnológica —otorgada a través de la decisión 586/2023
de la Sala de Casación Civil mencionada—representa un avance significativo
en la efectividad del proceso judicial y la reducción de barreras geográficas,
la cual pudo haber sido aprovechada por los formalizantes, sin embargo, no lo
hicieron, debiendo correr con las consecuencias correspondientes”.
Sala de Casación Civil N° 586 – 20/10/2023
“En atención a la situación
acontecida, se hace necesario traer a colación la doctrina establecida por esta
Sala en sentencia N° 127 del 14 de mayo de 2021, en la cual se procedió a fijar
en términos generales, el procedimiento electrónico supletorio a seguir en caso
de que las partes actuantes se acojan al mismo, en lo relativo a la
formalización del recurso de casación e impugnación del mismo, indicando entre
otras cosas lo siguiente:
“…I.-
El lapso de formalización comenzará a correr a partir del día siguiente al
vencimiento de los diez (10) días de despacho que se dan para su anuncio,
conforme a lo previsto en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil,
comprendiendo un lapso de cuarenta (40) días continuos más el término de la
distancia, si fuere el caso.
II.- El formalizante puede recurrir a presentar la
formalización vía correo electrónico a la dirección: secretaria.salacivil@tsj.gob.ve y
remitir el escrito de formalización en formato PDF, y pedir a la Secretaría de
la Sala, le fije oportunidad para trasladarse a la sede del tribunal y
consignar el original del escrito que envió en formato PDF.
III.- Presentada la formalización vía correo electrónico,
el formalizante puede, recurrir a su ratificación vía video conferencia, la
cual será atendida y ordenada por la Secretaría de esta Sala, y en esta firmará
el escrito de formalización en presencia de la misma, obligándose a remitir a
la brevedad posible el escrito original, mediante correo certificado.
IV.-
Vencido dicho lapso de formalización o presentada la misma antes de su
vencimiento, al día siguiente comenzará a transcurrir el lapso de veinte (20)
días continuos para la impugnación o contestación de la formalización, y la
Secretaría de la Sala procurará notificar a la contraparte del formalizante,
vía cualquier medio electrónico e informarle de que hubo la formalización, para
dar impulso procesal al recurso, y recibida por correo electrónico la
impugnación, la cual deberá ser tramitada conforme a los supuestos II y III
antes señalados con respecto a la formalización, y el procedimiento de casación
se dará por concluido al vencimiento del lapso de impugnación, y la Sala
dictará sentencia interlocutoria declarando concluida la sustanciación de la
causa; pudiendo o no, si fuere el caso, fijar la audiencia de casación si lo
considera oportuno, y pasará el expediente al Magistrado ponente
correspondiente a los fines de que elabore el proyecto de sentencia y la Sala
dicte sentencia…”.
“En este sentido por cuanto el
recurrente remitió el escrito de formalización en formato PDF, mediante correo
electrónico a la Secretaría de esta Sala, requiriendo la videoconferencia para
formalizar, este se acogió al procedimiento alternativo electrónico,
establecido en tiempos de pandemia, por lo que se procedió a fijar dicha
videoconferencia, en la cual se dejó constancia de que el recurrente suscribió
en presencia de la Secretaria de esta Sala el escrito de formalización por lo
que se tiene como tempestiva la formalización realizada. Así se
decide”.
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