EL JUICIO DE COBRO DE HONORARIOS DE ABOGADOS AL
CONDENADO EN COSTAS, ES AUTÓNOMO
Por Abg. Rafael Medina Villalonga
Venezuela, 23 de abril 2026
“La juez de la recurrida “mezcló” malintencionadamente el juicio de cobro de bolívares con el juicio de cobro de honorarios de abogados, como base de los artificios y maquinaciones dolosas que le permitieron a la postre dar “tácitamente” por terminado nuestro juicio y así poder levantar las medidas de enajenar y grabar que pesaban sobre bienes inmuebles propiedad de la demandada”.
El juicio de cobro de honorarios de
abogados es autónomo e independiente del juicio donde se realizaron las
actuaciones judiciales de abogados (juicio de cobro de bolívares) que nos
facultan para demandar nuestros honorarios. (ex Art. 22 Ley de Abogados).
La autonomía del juicio de
honorarios de abogados se manifiesta claramente en los elementos que lo
componen:
1)
La
parte demandante del juicio donde se realizaron las actuaciones judiciales de
abogados (juicio de cobro de bolívares) es diferente de la parte
demandante del juicio de cobro de honorarios de abogados. En aquel juicio la
parte demandante fue el ciudadano R. F. H. y en el juicio de cobro de
honorarios de abogados, la parte demandante somos los abogados M. M. A.
y R. M. V.
2)
La
“causa de pedir” en el juicio de cobro de bolívares fue una deuda dineraria
incorporada a una letra de cambio. En el juicio de cobro de honorarios de
abogados, la “causa de pedir” es la reclamación del pago de los honorarios
causados por nuestras actuaciones en el juicio de cobro de bolívares.
3)
La
“pretensión” en el juicio de cobro de bolívares, es el cobro de una deuda
dineraria incorporada a una letra de cambio. La “pretensión” en el juicio de
cobro de honorarios, es el pago de honorarios profesionales de abogados.
4)
El
“petitorio” en el juicio de cobro de bolívares, exige el pago de la deuda
principal más los intereses de mora y otros accesorios establecidos en la ley.
El “petitorio” en el juicio de cobro de honorarios de abogados, se circunscribe
a pedir la declaratoria del derecho a cobrar honorarios y a pedir, luego
de la sentencia definitivamente firme, la intimación del demandado al pago
de esos honorarios.
5)
El
“procedimiento” en el juicio de cobro de bolívares, se sigue por el establecido
en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. El “procedimiento”
en el juicio de cobro de honorarios de abogados se sigue por las disposiciones
del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo
22 de la Ley de Abogados.
Si las partes son distintas; la causa de pedir
es distinta; la pretensión es distinta; el petitorio es distinto y, el
procedimiento para la respectiva tramitación es distinto, hay que concluir,
forzosamente, que ambos juicios son distintos e independientes en sus elementos
constitutivos y que el juicio de cobro de honorarios de abogados es autónomo
e independiente del juicio donde se ejecutaron la actuaciones judiciales que
facultan a los abogados actuantes para reclamar por vía judicial el pago de nuestros
honorarios profesionales.
La reclamación del pago de honorarios
profesionales de abogados por actuaciones realizadas en juicio contencioso al
condenado en costas, se inicia con una demanda y el tribunal de primer
grado de conocimiento admite la “demanda”. Significa entonces, que esa
reclamación del pago de honorarios de abogados tiene la naturaleza jurídica
de una demanda y no de una “incidencia” del juicio en el que trabajaron
los abogados. Otra cosa es que, la ley de abogados remita al
procedimiento del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil para la
tramitación de esa demanda. De ese procedimiento debe utilizarse solo lo
que sea aplicable.
Finalmente, debemos destacar que, el derecho a
cobrar honorarios al vencido en el juicio, por las actuaciones judiciales
realizadas por el abogado, no deriva de la condenatoria en costas,
sino de las actuaciones judiciales que haya realizado el abogado demandante.
Otra cosa es que, el artículo 23 de la Ley de Abogados en
concatenación con el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados,
autoricen a los abogados actuantes para demandar sus honorarios directamente
al condenado en costas, “… sin otras formalidades que las
establecidas en esta ley.” (de Abogados).
Se repite: “… sin otras formalidades que
las establecidas en esta ley.”.
El procedimiento del artículo 607 del Código de
Procedimiento Civil es instrumental. El cobro de honorarios de abogados no
es una incidencia del juico “principal”. No hay juicio principal y juicio
secundario o dependiente.
El juicio de cobro de honorarios de bogados es,
¡autónomo!
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