EL DEBIDO PROCESO Y
LA VALIDEZ DE LOS ACTOS PROCESALES
Sala de Casación
Penal N° 419 - 10/9/ 2026
Publica Abg. Rafael
Medina Villalonga
“En
efecto, toda actividad realizada en el proceso penal, necesita para su validez
cumplir con ciertos requisitos básicos, estos serían, los estrictamente
formales y los que se refieren al núcleo de dicha actividad. Sin embargo,
independientemente de cuáles sean los mismos, ellos permiten conocer cuándo se
está cumpliendo con lo preceptuado en la norma, circunstancias que facilitan
saber hasta dónde se puede hablar de nulidad o validez de los actos procesales”.
“Al
respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia
número 1228, de fecha 16 de junio de 2005, expresó lo siguiente:
“…La
importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de
los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el
principio rector de todos los principios que debe gobernar a la justicia es el
efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio
justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas,
principios y razones del proceso, a la par de las formas, deben estar lo
suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que
se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso…”.
“La revisión surge en
razón a la potestad que posee este Alto Tribunal, en cuanto a velar por el
cumplimiento irrestricto de los principios y garantías consagrados en nuestro
ordenamiento jurídico, en aras de preservar la seguridad, y el mantenimiento de
la paz social del Estado venezolano, tal como lo dispuso la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 204, de fecha 20 de marzo de
2024, que, en relación a lo afirmado, indicó:
“…Al respecto,
esta Sala observa que el contenido y alcance de esa sentencia no sólo está
directamente vinculado a aspectos de orden constitucional y a criterios
jurisprudenciales de la Sala de Casación Penal y de esta Sala Constitucional,
que fueron inadvertidos en la parte motiva de la misma, vinculados ante todo, a
valores, principios, normas, derechos y garantías constitucionales, al debido
proceso, a la tutela judicial efectiva y a la debida responsabilidad penal que
tiene cada ciudadano frente al Estado venezolano por los hechos punibles
cometidos, a la seguridad jurídica y a la Justicia, entre otras expresiones
jurídicas en la misma y en el proceso penal que le dio lugar al fallo sub
examine (vid. arts. 1, 2, 3, 26, 49 y 257 del Texto Fundamental), las
cuales están estrechamente a la seguridad y mantenimiento de la paz social del
Estado venezolano que señala la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y han sido objeto de interpretación por parte de esta Sala
Constitucional en el desarrollo de su jurisprudencia…”.
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