jueves, 4 de agosto de 2022

INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES EN AMPARO CONSTITUCIONAL

 

INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES EN AMPARO CONSTITUCIONAL

Sala Constitucional N° 577 – 4/ 11/2021

                                             Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

“… Siendo así, esta Sala debe reiterar que el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil (de aplicación supletoria a los procesos de amparo constitucional según lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) establece que la acumulación procede siempre que “hubiere conexión por el objeto de la demanda o por el título o hecho de que dependa”. En este sentido, es posible acumular en una sola demanda varias pretensiones contra distintas personas, en razón de la conexión que existe entre ellas; ya sea por el objeto que se pretende o por la razón que motiva la pretensión. Sin embargo, el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, prohíbe la concentración de pretensiones en una misma demanda en los casos en que las pretensiones se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; cuando, por razón de la materia, no correspondan al conocimiento del mismo tribunal; y en los casos en que los procedimientos sean incompatibles (ver sentencias de esta Sala números 108/2002, del 29 de enero, 684/2010, del 9 de julio; 118/2012, del 17 de febrero; y 1.220/2012, del 14 de agosto, entre otras); de modo que toda acumulación de pretensiones realizada en contravención a lo dispuesto por la mencionada ley adjetiva, es lo que la doctrina denomina inepta acumulación; y en aquéllos casos en que dichas pretensiones se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, constituye causal de inadmisibilidad de las demandas o solicitudes que se intenten ante este Tribunal Supremo de Justicia, según lo previsto en el artículo 133 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone:

 

“Artículo 133. Se declarará la inadmisión de la demanda:

1 cuando se acumulen demandas o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.”

 

Sobre este particular, ha sido criterio reiterado de esta Sala, que en aquellos supuestos en que se invoque la tutela constitucional no sólo contra distintos presuntos agraviantes, con base en supuestos totalmente diferentes, sino también cuando lo sea contra actuaciones que, aun cuando puedan guardar relación entre sí, no emanan del mismo órgano o ente, se verifica una inepta acumulación; más aún si se trata de pretensiones cuyos supuestos de procedencia y procedimientos son distintos.

 

En tal sentido, la Sala ha establecido, entre otras, en la sentencia N° 2307/2002 del 1° de octubre (caso: Carlos Cirilo Silva), lo siguiente:

 

“(...) la Corte de Apelaciones el Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, no debió resolver por separado cada una de las acciones ejercidas por el accionante, puesto que, al presentar la defensora pública su escrito, incurrió en una inepta acumulación: 1) al ejercer dos (2) amparos en un solo escrito, al denunciar como agraviantes a dos (2) entes diferentes, como lo son el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, y el Juzgado Tercero de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal; y 2) por tratarse de supuestos de hecho diferentes, ya que, la presunta violación de derechos constitucionales en la que supuestamente incurrió el Juzgado de Control del Circuito Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, es haber negado al imputado una medida alternativa procedente a la prosecución del proceso, es decir, la suspensión condicional del proceso, mientras que la presunta violación en que incurrió el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, fue haber declarado sin lugar la solicitud de la defensora pública de evocación o sustitución de la Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado.

 

En consecuencia, lo procedente en el presente caso es declarar inadmisible las acciones de amparo propuestas por haber incurrido la defensora pública en inepta acumulación (...)”.

miércoles, 3 de agosto de 2022

EL PODER CAUTELAR DE LOS JUECES NO ES ILIMITADO

 

EL PODER CAUTELAR DE LOS JUECES NO ES ILIMITADO

 Sala Constitucional N° 512 – 14 de octubre de 2021

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

“… En ese sentido, cabe referir que con fundamento en el criterio expuesto en la jurisprudencia de este Supremo Tribunal (Vid. Sentencia N° 156 del 24 de marzo de 2000, caso: Corporación L’Hotels, C.A.) esta Sala Constitucional ha dejado sentada la amplitud del juez de amparo para decretar medidas cautelares, permitiéndole valorar los recaudos que se acompañen con la mayor flexibilidad, de acuerdo a las circunstancias urgentes de cada caso. Tal medida se acuerda visto que la Sala ha comprobado la presunción de buen derecho, ante la alegada inminente y continuada ejecución de la sentencia impugnada, todo de conformidad con el criterio sostenido en la sentencia citada supra, sin que ello implique que se esté adelantando opinión sobre el fondo.

Esta Sala  Constitucional de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, considerando lo establecido en el precedente dictado por esta misma Sala, en la decisión N.° 1662 del 16 de junio de 2003 (Caso: Beatriz Osío de Utrera y Jesús Miguel Osío Osío), la cual estableció que cuando un juez dicta medida cautelar debe ceñirse a lo establecido en la Constitución y las leyes, siendo que aquellos casos donde la medida cautelar dictada atente contra los principios del proceso, o quebrante de forma ostensible el orden jurídico y sea evidente, franca y grosera la violación de la Constitución, la gravedad del agravio constitucional denunciado hace procedente la obviedad del amparo como vía urgente para el restablecimiento de los derechos fundamentales conculcados.

De modo que, esta Sala reitera que esas facultades otorgadas a los Jueces no pueden ser ilimitadas ni absolutas, ya que las potestades otorgadas por el legislador están dirigidas a garantizar la tutela judicial efectiva, no para causar agravios en modo alguno, por el contrario, esta cautela constituye una herramienta necesaria para el agraviado en los procesos como forma de acceder a la misma, máxime, cuando de las medidas dictadas aún existan recursos por hacer valer, pero dada las condiciones que se planteen en un momento determinado- en el caso sub iudice- hacen plausible la intervención del amparo como tutela ante la injuria constitucional, pues de agotarse el recurso pendiente con los lapsos procesales pertinentes, se soslayaría en el tiempo la perjudicialidad acontecida, lo que resulta necesario dictar mientras se decida el fondo de la acción de amparo, las providencias que dieran lugar para el resguardo de los derechos transgredidos…”   

lunes, 1 de agosto de 2022

EL FISCAL LUCIANI ANIQUILÓ A CFK EN SU ALEGATO ¿CONDENA INMINENTE?

 

EL FISCAL LUCIANI ANIQUILÓ A CFK EN SU ALEGATO ¿CONDENA INMINENTE?

Argentina, 1 de agosto 2022

                                                  Por Marcelo Duclos / Panam Post

“La vicepresidente argentina, Cristina Fernández de Kirchner, tuvo que escuchar sólidos argumentos en su contra en el marco de la causa que más le quita el sueño.”

“Cristina Fernández de Kirchner no está solamente sentada en la presidencia del Senado de Argentina. También lo está en el banquillo de los acusados. Y si bien sus frentes judiciales son varios, la causa por la obra pública en Santa Cruz, y la acusación de haber desarrollado una asociación ilícita desde el Estado para el desvío de fondos, es el expediente que más la preocupa. No son pocos los especialistas de cuestiones judiciales que aseguran que la condena será una realidad en muy poco tiempo. Por la actitud de CFK, que cuestiona tanto a los tribunales como a la Corte Suprema de Justicia, ella también parece creer que escuchará la palabra “culpable” muy pronto.

 

Esta mañana, el fiscal Diego Luciani leyó su alegato y aseguró que la actual vicepresidente, con su fallecido exesposo que también fue jefe de Estado entre 2003 y 2007, “mantuvieron en el seno de la administración nacional y provincial de Santa Cruz una de las matrices de corrupción más extraordinarias que lamentablemente y tristemente se hayan desarrollado en el país”. Para aclarar sus dichos, el fiscal señaló que lo “extraordinario” radica en las “características especiales de la asociación”.

 

En el desarrollo de su extenso alegato, Luciani dijo que el ministerio Público Fiscal, “tiene por acreditado” que desde el inicio del kirchnerismo hasta 2015, año en que llegó Mauricio Macri a la presidencia, funcionó en el seno del Estado la asociación ilícita en cuestión. Respaldado con diversas pruebas, el fiscal aseguró que los imputados armaron “una organización, que, con una figura de espejo, replicó en la clandestinidad un organigrama del Estado”. El funcionario judicial también indicó que la asociación ilícita tuvo un esquema “piramidal”, que tenía en la cima a los que fueron presidentes en ese período. Es decir, primero Néstor Kirchner y luego Cristina. “Los funcionarios públicos, valiéndose de sus competencias, prestaron los aportes necesarios”, para los multimillonarios desvíos, señaló Luciani.

 

En su alegato, fiscal aseguró que el empresario privilegiado con las obras, el condenado y detenido Lázaro Báez, no solo era socio de Néstor Kirchner, sino que era su amigo personal. Para fundamentar esta tesis, que parece bastante evidente ante los hechos, Luciani recordó la declaración del presidente Alberto Fernández de hace unos meses. En esa oportunidad, nervioso, el actual jefe de Estado reconoció que fue Néstor el que le presentó a Báez en Santa Cruz en 2003 o 2004.

 

“Néstor y Báez eran amigos íntimos. Lo admitió la vicepresidente en su indagatoria. No solo eran amigos, sino que eran socios comerciales. Está acreditado que Néstor y Cristina eran socios comerciales de Lázaro Báez, mientras se le concedían obras públicas millonarias. Se ha intentado ocultar esto que esta acreditado y que nosotros lo vamos a sacar a la luz. Eso explica el por qué del favorecimiento a Lázaro Báez», señaló el fiscal esta mañana.

 

Entre las evidencias presentadas, que ya formaban parte de la causa y que el fiscal recordó hoy en la audiencia pública transmitida en vivo, Luciani mostró al tribunal lo insólito de la cantidad de recursos enviados a Santa Cruz, con relación al resto de las provincias en el período 2003-2015. Además del absurdo proporcional de la repartija para la provincia privilegiada, el funcionario detalló las irregularidades detrás de las permanentes asignaciones en favor de Lázaro Báez, para muchos testaferro de Néstor Kirchner.

 

Luego del alegato, comenzarán las defensas de los imputados. El panorama que enfrenta la vicepresidente, es más que complicado.”

ENCUESTA CADEM: DISTANCIA ENTRE APRUEBO Y RECHAZO ALCANZA LOS 10 PUNTOS A UN MES DEL PLEBISCITO

 

ENCUESTA CADEM: DISTANCIA ENTRE APRUEBO Y RECHAZO ALCANZA LOS 10 PUNTOS A UN MES DEL PLEBISCITO

Chile, 31 de julio 2022

                                                 Por CNN Chile

“De acuerdo a la encuesta, la opción Rechazo llegó a un 48% (+1pto) y se mantiene la diferencia con el Apruebo que marcó un 38% (-1pto). Mientras que un 14% de los consultados continúa indeciso.”

“Este domingo se entregó una nueva edición de la encuesta Plaza Pública de Cadem, correspondiente a la cuarta semana de julio, donde se reveló que la aprobación del presidente Gabriel Boric bajó a un 37%. Mientras que la opción Rechazo en el plebiscito de salida alcanzó un 48%.

 

Asimismo, la desaprobación del mandatario se ubicó en un 56%, subiendo un punto respecto a la medición anterior. Entre los ministros, Mario Marcel se mantiene como el mejor evaluado (63%), mejoran significativamente Camila Vallejo (55% +6pts) y Giorgio Jackson (49% +6pts), mientras que Izkia Siches se mantiene como la peor evaluada (37%).

 

Plebiscito de salida

De acuerdo a la encuesta, la opción Rechazo llegó a un 48% (+1pto) y se mantiene la diferencia con el Apruebo que marcó un 38% (-1pto). Mientras que un 14% de los consultados continúa indeciso.

 

Asimismo, los temas que más valoran de la propuesta constitucional para quienes aprueban son el sistema nacional de salud (30%), el Estado social y democrático de derechos (22%) y el acceso gratuito a la educación (20%). En esa línea, la mayoría de los que rechazan, en tanto, no valoran nada del texto (61%).

 

Mientras que los temas que más preocupan a los que aprueban son el sistema único de salud (41%), la educación (32%) y el sistema de pensiones (19%). Entre quienes rechazan preocupa el sistema único de salud (31%), la Educación (24%) y la plurinacionalidad (24%).”