lunes, 27 de junio de 2016

FELICITACIONES AL ABOGADO ÁNGEL LEONARDO ANSART

FELICITACIONES AL ABOGADO ÁNGEL LEONARDO ANSART,
HERMANO DE ESTA CASA, APODERADO JUDICIAL  DEMANDANTE
EN CASO DE RECLAMO DE DAÑOS Y PERJUICIOS QUE RESULTÓ EN UNA INDEMNIZACIÓN PARA SU CLIENTE POR UN MILLÓN DE BOLÍVARES

“…En base a lo antes expuesto, se debe concluir que el apoderado judicial de la demandante optó por presentar una demanda resarcitoria en los parámetros del sistema general de responsabilidad aplicable a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de demostrar la culpa del agente del daño y con ello pretender una indemnización. Así se decide”.

Demanda interpuesta por  Maritza Beatriz Civada
contra (I.V.S.S)

Fecha: 16 de junio de 2016
El Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana Maritza Beatriz Civada de Ramírez, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), organismo que deberá pagarle un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) por concepto de indemnización por daño moral.

Asimismo, el TSJ instó al I.V.S.S a realizar los trámites que estime necesarios a los fines de evaluar si la demandante cumple con los requisitos para que le sea otorgada la pensión de incapacidad, conforme a lo previsto en la actual Ley del Seguro Social.

La sentencia 00583/2016 de la Sala Político Administrativa del Alto Juzgado, publicada este 13 de junio, señala que la referida ciudadana demandó al I.V.S.S. en virtud de la contaminación tóxica-química ocurrida en el Hospital Dr. José Antonio Vargas, sector la Ovallera, municipio Libertador, Palo Negro, estado Aragua, el 20 de marzo de 1993, que le generó graves daños a su salud.

La decisión, con ponencia del magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, indica, entre otros aspectos, que no queda duda respecto al nexo causal producido en el presente caso, entre el Instituto demandado y los daños causados a Maritza Beatriz Civada de Ramírez por efecto de la contaminación química, quien se desempeñaba en el área de Rayos X en el referido centro hospitalario.

El fallo insta al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a dirigir todos sus esfuerzos al seguimiento y tratamiento de las enfermedades desarrolladas por los afectados en aquellos casos de comprobada intoxicación, de acuerdo a las historias médicas llevadas a cada paciente, en resguardo de los derechos a la salud y a la propia vida.

Agrega el Máximo Tribunal que, en atención a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en especial a la norma contenida en su artículo 83, según la cual "la salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida", esta medida procura que el Estado extienda su protección no solo a quienes han puesto en marcha los órganos de administración de justicia para obtener el resarcimiento del daño que se les ha ocasionado, sino a todos aquellos que habiendo resultado afectados por el evento tóxico, por cualquier motivo no han accedido a la jurisdicción.

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