Chile, 10 de marzo 2020
"La costumbre si constituye derecho en materias jurídicas
parlamentarias", fuente que ha servido en muchas ocasiones para resolver
problemas prácticos en el procedimiento legislativo.”
Por Felipe Rivera
“El intelectual
David J. Bederman, planteo en su libro "Custom as a source of law"
que: “las costumbres, las prácticas no oficializadas de las comunidades, están
vivas como fuente de obligaciones en la culturas jurídicas actuales y son una
fuerza jurisprudencial poderosa tanto en los sistemas domésticos como internacionales.
Mucho se ha
escrito y discutido acerca de la costumbre como fuente del derecho chileno, la
cual se ha desarrollado predominantemente en la rama del derecho privado, como
en el derecho civil, donde el propio Código de Bello, siguiendo la tradición
civilista francesa, establece en su artículo segundo que: “La costumbre no
constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella” o en el
derecho comercial, donde el artículo cuarto del Código de Comercio establece
que: “Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley…”.
Sin embargo, pocas
líneas se han dedicado a analizar lo que ocurre con la costumbre como fuente
del derecho público, y particularmente, como fuente del derecho parlamentario
chileno. En la presente columna analizaré lo que se conoce en el glosario
parlamentario como la “costumbre legislativa”, su valor y presencia en los
textos normativos que rigen a nuestro Poder Legislativo.
En todas las ramas
de las ciencias jurídicas encontramos fuentes, y el derecho parlamentario
chileno no es la excepción, en esta disciplina existen fuentes formales y
materiales. En cuanto a las fuentes formales encontramos: la Constitución
Política de la República como primera y principal norma que rige al Poder
Legislativo. También encontramos a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso
Nacional (18.918), normativa que por derivación de nuestro texto constitucional
regula la composición, generación, atribuciones y funcionamiento de la Cámara
de Diputados y el Senado. Otra fuente importante es la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional, específicamente las resoluciones sobre el control
preventivo de constitucionalidad de la ley y también las resoluciones sobre los
requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, aunque estas
últimas sean solo aplicables a los casos en concreto en el que se requiera ese
mecanismo constitucional. Dicha fuente ha servido en muchas ocasiones como guía
o base para la tramitación de un proyecto de ley y su concordancia con la Carta
Fundamental.
Ahora bien, en
cuanto a las fuentes materiales de derecho parlamentario encontramos a la
denominada “costumbre legislativa” que básicamente se puede entender como
aquellas reglas no escritas sobre la actuación política practica del Congreso
Nacional. O también como una serie de criterios que condicionan el quehacer
tanto colectivo como individual de los congresistas del Poder Legislativo.
Normalmente los congresistas recurren a esta fuente cuando los reglamentos de
ambas cooperaciones (Cámara de Diputados y Senado) presentan vacíos de forma y
también de fondo.
Dentro de la
costumbre legislativa como fuente, es correcto realizar unas distinciones. Por
un lado están los “usos y prácticas” repetidas en el tiempo por nuestros
congresistas las cuales a la vez pueden ser positivas o negativas, dependiendo
del periodo legislativo en el que se interpreten dichos usos y prácticas, por
la razón de que las mayorías y minorías parlamentarias varían por cada periodo
legislativo.
Y por otro lado
está la figura de los “precedentes”, los cuales tienden más a la solución de un
asunto determinado que a la necesidad de establecer pautas generales de
actuación. Es decir, el precedente es más bien el mecanismo por el que la
Cámara de Diputados o el Senado, ha resuelto un asunto práctico idéntico en
periodos legislativos anteriores. Ahora bien, para algunos especialistas en
materias jurídicas parlamentarias, la figura del precedente no puede elevarse a
la categoría de regla obligatoria porque, de hacerlo, se petrificaría el ordenamiento
jurídico parlamentario.
La manifestación
normativa más clara de la costumbre como fuente del derecho parlamentario
chileno y particularmente del precedente, la encontramos en el artículo 22 del
Reglamento de la Cámara de Diputados de Chile que establece: “Las resoluciones
sobre aplicación del reglamento que se adopten en virtud del artículo anterior,
en la discusión de cualquier asunto o en el curso de los procedimientos de una
sesión se considerarán como simples precedentes”.
Por tanto, bajo
todos los antecedentes descritos anteriormente, en mi opinión, se puede llegar
a la conclusión de que “la costumbre si constituye derecho en materias
jurídicas parlamentarias”, fuente que ha servido en muchas ocasiones para
resolver problemas prácticos en el procedimiento legislativo.
Se podrá discutir
si es positivo o negativo que existan vacíos en las normativas que rigen a
nuestro Congreso Nacional y que facilitan el uso de la costumbre legislativa
como fuente, pero en mi opinión, pienso que no es negativo que existan
dichos vacíos, primero porque, como lo explique anteriormente, cada periodo
legislativo es distinto, la Cámara de Diputados y el Senado, va mutando en
cuanto a su composición política y también en cuanto a su funcionamiento. Y
segundo, porque dichos vacíos en el reglamento permiten visualizar una
característica importante que debe tener todo Poder legislativo, esto es, la
“autonomía” que tienen ambas corporaciones una de otra, para resolver sus
falencias procedimentales parlamentarias conforme a la experiencia legislativa
anterior y según la decisión de los congresistas que la conforman. Sin
perjuicio, de la posibilidad de sanear esos vacíos legislativos incorporando
las soluciones prácticas ofrecidas por la costumbre legislativa en los
reglamentos, pero con la desventaja de potenciar aún más un positivismo
acérrimo en el ordenamiento jurídico parlamentario chileno.”
Tomado de: DIARIO
CONSTITUCIONAL .cl
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