Chile, 11 de marzo 2020
“Se
trata de José Eduardo González Uribe, quien recibirá la totalidad del monto en
un plazo máximo de 30 días. Esto, luego que la Primera Sala del tribunal de
Talca acogiera este miércoles el recurso de protección presentado en contra de
AFP Provida.”
“La Corte de Apelaciones de Talca acogió
este miércoles el recurso de protección
presentado en contra de AFP Provida y le ordenó restituir a José Eduardo González Uribe la
totalidad de sus fondos previsionales, en un plazo máximo de 30 días.
En fallo dividido, la Primera Sala
del tribunal de alzada estableció el
actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, al negar la
restitución íntegra de los fondos, infringiendo
el derecho de propiedad, garantizado por la Constitución.
“Frente a la existencia de dos derechos que parecen contradecirse -seguridad
social y propiedad-, debe tenerse en consideración que el primero aparece como
un derecho futuro y eventual -requiere que la persona esté viva-, que además es
financiada por el propio cotizante”, sostiene el fallo.
“En tanto el segundo, se trata de
un ejercicio inmediato y que guarda
relación directa con su calidad y condiciones de vida del recurrente,
la libertad en las capacidades de ejercicio y de goce de sus derechos, entre
ellos, el de propiedad, sin que pueda obligarse a un control, sea del Estado o
de alguna entidad privada, como la recurrida, para el cumplimiento de las
obligaciones del Estado. La seguridad social es por definición un derecho, más
no una obligación para las personas”, razonaron los ministros.
La resolución agrega que: “Conforme
con lo anterior, se ha acreditado que el recurrente
es titular del derecho de dominio sobre los fondos previsionales que mantiene
en su poder la recurrida”.
Asimismo, establece que la entrega de los fondos se hace mediante el beneficio
de una pensión, por lo que “el rechazo de la recurrida a la
restitución íntegra de ese patrimonio pone en juego y amaga la garantía
constitucional de la propiedad”.
La determinación tomada por la
Corte de Apelaciones de Talca es la primera
de este tipo.
El 26 de febrero pasado, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de
protección presentados por dos afiliados a dos AFP, quienes
solicitaban el retiro del 50% del ahorro en sus cuentas de capitalización
individual y que buscaban destinar a cubrir los costos de enfermedades
catastróficas.
Mientras en diciembre del año
pasado el Tribunal Constitucional
comunicó que negó el retiro de fondos de AFP requerido por dos jubiladas.
Se trata de María Angélica Ojeda, una profesora de Antofagasta y de Beatriz Valenzuela, una enfermera de Punta Arenas, quienes ingresaron recursos de protección ante
las Cortes de Apelaciones de sus respectivas ciudades.”
Tomado de CNN Chile
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