¿HAY QUE REPLANTEAR EL ESTADO DE EXCEPCIÓN?
Chile, 20 de marzo 2020
“Coronavirus se propaga
hasta el debate constitucional.”
Por Maximiliano Vega
“Es inevitable: el
coronavirus marca la pauta mundial. Junto con la vida cotidiana, la pandemia
amenaza a la economía y a la política: la propagación del virus incluso ha
llegado al debate constitucional, tras declararse estado de catástrofe a causa
del Covid-19.
¿En el debate por una nueva Constitución
-ante este tipo de pandemias- debiera replantearse y poner en el tablero el
tema de un estado de excepción constitucional y revisar las atribuciones que
tenga el Presidente?¿Qué pasa con los límites si se decide cerrar las fronteras
ante pandemias nuevas y efectos transversales como el Cambio Climático?
Constitucionalistas y expertos en derecho ambiental opinan.
La actual Constitución señala que “el
ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las
personas sólo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepción:
guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública,
cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado”.
O sea, esto es gradual dependiendo de la gravedad del caso. Esta semana –en un
intento por detener la propagación de casos de coronavirus- el Presidente
Sebastián Piñera declaró estado de excepción constitucional de catástrofe en
todo el país.
De acuerdo a la carta fundamental, esto
otorga al Presidente poder restringir las libertades de reunión y locomoción,
requisar bienes, establecer límites al ejercicio de derecho de propiedad, entre
otras. Todo para lo necesario “para el pronto restablecimiento de la normalidad
en la zona afectada”.
Constitución y legislación estarían
“obsoletas”
¿La actual Constitución da abasto a los
problemas que enfrenta el mundo actual en relación a estos estados
excepcionales?
El profesor de Derecho Constitucional de la
Universidad de Chile Francisco Soto opina que la Constitución actual “así como
nuestra legislación se encuentra obsoleta para enfrentar los fenómenos globales
que se vienen sucediendo en el mundo. Esto porque se ha elaborado de un modelo
reactivo, que opera cuando los desastres son evidentes. Así funciona, por
ejemplo, los estados de excepción constitucional, pero también la legislación
privada como la referida a los seguros, la figura del caso fortuito, entre
otras instituciones que nos permiten enfrentar emergencias”.
Para el coautor de La Constitución
en debate: Un texto pensado para profesores, estudiantes y organizaciones
sociales, (texto elaborado con estudiantes egresados) las modernas
regulaciones sobre este tipo de eventos “se basan en la planificación y la
anticipación. El problema es que nuestro modelo constitucional se estructura en
la defensa irrestricta de un orden público económico que subordina la
protección del medio ambiente y otros intereses colectivos a la propiedad
privada”.
Consultada respecto a sí hechos
específicos como una pandemia tipo coronavirus o el Cambio Climático deben ser
parte de un debate en una eventual nueva Constitución al hablar de un estado de
catástrofe, la abogada María Cristina Escudero indica que “no son parte del
debate constitucional. Solo en lo que respecta habilitar al Ejecutivo a tener
facultades para actuar cuando sea necesario. Y por lo tanto una discusión sobre
cómo hacer nuestros estados de excepción”.
Escudero, quien integró el Comité de
Sistematización de la etapa participativa del proceso constituyente impulsado
por el gobierno de Michelle Bachelet, añade: “En todo caso, los poderes del
Estado debieran tener las facultades suficientes (y las tienen en este momento)
para controlar la situación sin un estado de excepción”.
Temor a un abuso de la autoridad
“Son temas bien complejos y hay un debate
enorme sobre el tema de las crisis, de los estados de excepción que suspenden
libertades y derechos y concentran el poder en situaciones de crisis, que es lo
que estamos viendo hoy con el estado de catástrofe”, explica Claudia Heiss,
directora de Ciencia Política de la Universidad de Chile.
Explica que hay unos pensadores liberales
antiguos, “que sostuvieron que no había que poner normas de excepción porque
iban a ser abusadas por los gobernantes. Y está detrás por ejemplo, de la idea
de Estados Unidos que no tiene estados de excepción: tiene una sola norma
pequeña para suspender el Hábeas Corpus en situaciones de
guerra, pero en general no hay, no existe estado de excepción como los que
tenemos nosotros. En cambio, hay otros que sostienen que es mejor regular la
excepción porque justamente al estar regulada se evita que se abusen más
todavía los poderes. Es un debate que tiene aristas filosóficas. Es complejo”.
Heiss, quien representó a Revolución
Democrática en la mesa técnica que trabajó la reforma constitucional para el
proceso que vive Chile en la actualidad, cree que esta pandemia puede
transformarse en una lección.
“En particular en este caso es el rol de
las Fuerzas Armadas en las situaciones de crisis. Porque nosotros tenemos los
estados de excepción pensados para situaciones de guerra. Son estados de
excepción con un paradigma bélico. Y la verdad es que en América Latina, en los
últimos 20 años, la mayor parte de los estados de excepción que se han
decretado no han sido para guerra, han sido principalmente para catástrofes
naturales, para situaciones de desastre: inundaciones, terremotos, aluviones,
pandemias”.
Por esta razón, señala que a futuro se
podría “generar una agencia de emergencia que tenga más que ver a ese tipo de
crisis que a crisis que tienen que ver con la violencia, o con el uso de la
fuerza. Se supone que los estados de excepción son primariamente para estados
de guerra. Ahora se usa mucho más para el control político interno, y se abusan
también muchas veces en el nombre del estado de excepción para por ejemplo
suprimir la protesta, la protesta social”.El año pasado, al inicio del estallido social, el Presidente Piñera decretó
el estado de emergencia tras los hechos ocurridos el 18 de octubre y los días
siguientes. La medida, en algunos sectores, fue cuestionada.
Para Jorge Andrés Cash, exfiscal del
Ministerio de Medio Ambiente durante el segundo gobierno de Bachelet, indica
que “esta crisis (coronavirus) desafía con fuerza la discusión constitucional
en materia en materia de descentralización y autonomía de los gobiernos
locales”.
“Un instrumento que ha resultado eficaz,
como lo señala en un libro la abogada Yordana Mehsen, es la incorporación
obligatoria de mapas de riesgo en los instrumentos de planificación territorial
a nivel local, en que las pandemias y otros riesgos ambientales y sanitarios
relevantes sean considerados en dichos mapas para una gestión eficientes de
ellos por las autoridades locales”, asevera Cash, quien cree que además
regulaciones como el cuidado de las fronteras y límites (como el anunciado por
el gobierno) podría quedar en mejor manos con la administración local en la que
suceden estas fronteras.
Chile y la excepción: una larga historia
De acuerdo a registros de la Biblioteca
del Congreso, el tema se discutió en 1976 en la Comisión Ortúzar, cuando se
hizo el recuento y se explicó que en 1942 nació como institución el estado de
emergencia a raíz de la Segunda Guerra Mundial (Ley N° 7.200). Con esto se
autorizaba al Presidente de la República para declarar zonas de emergencia
cuando hubiera “casos de peligro de ataque exterior o de invasión o de actos de
sabotaje”.
En 1958 se dictó la Ley N° 12.927, sobre
Seguridad Interior del Estado, que disponía que el Presidente podría declarar
estado de emergencia “en caso de guerra, de ataque exterior, o de invasión, sea
que el ataque se haya producido o existan motivos graves para pensar que se
producirá" (art. 31, Ley N° 12.927).
Según una publicación del año pasado de
Heiss (Agenda Pública El País) fue en 1980 cuando la excepción constitucional
de emergencia “adquirió rango constitucional”. Se hicieron reformas significativas
durante los años 1989 y 2005.
Sin embargo, la figura siempre ha estado
más o menos presente. Y es que, como relata el artículo Los estados de
excepción constitucional en Chile del profesor de Derecho
Constitucional Lautaro Ríos (año 2002 en revista Ius Et Praxis, de la U. de
Talca), el espíritu de esta medida estuvo en los comienzos de la nación. “En
los ciento cuarenta años que abarca la vigencia de nuestras dos primeras
grandes constituciones –esto es, desde 1833 hasta 1973– la regulación jurídica
de los estados de excepción constitucionales se preocupó más de la preservación
del orden público y la seguridad del Estado que de los derechos fundamentales,
que quedaron en un relativo desamparo”, describe Ríos.
Constitución no debiera anticiparse a situaciones
específicas
Lucas Sierra, investigador del Centro de
Estudios Públicos, cree que la Constitución tiene herramientas frente a esas
situaciones cambiantes como la pandemia o el Calentamiento global. “Como son
cambiantes, debe haber mecanismos flexibles y escalonados porque deben
responder progresivamente a la gravedad de las situaciones y esto,
inevitablemente, va a implicar una progresiva restricción de las libertades
civiles. Por lo mismo, es clave que exista una adecuada combinación entre el
poder del gobierno para actuar y el del Congreso para controlar y contrapesar
ese poder”.
Agrega que, “como la Constitución es
general por naturaleza, no creo que deba anticipar situaciones específicas,
como sequías, inundaciones, pandemias; sino que criterios generales para
determinar y dimensionar la alteración de la normalidad, y siempre -vale la
pena repetirlo- con el control del Congreso".
“La reacción a las situaciones específicas
debe estar en las regulaciones legales y administrativas. Sólo un ejemplo.
Australia tiene un mecanismo regulatorio para reaccionar frente a una situación
de sequía, reasignando y compensando derechos de agua. Eso no debe estar en la
Constitución. Está en la ley y en los reglamentos”.
Qué ocurre con la facultad de establecer
el cierre de las fronteras. ¿Es válido seguir estableciendo ciertos límites en
un mundo cada vez más interconectado por fenómenos que afectan casi por entero
al mundo? “Si, es una discusión con varias décadas ya”, dice Sierra, “el poder
y las limitaciones de la soberanía nacional”, agrega.
“Hoy lo pensamos respecto de la pandemia,
pero hay que pensar en la globalidad de internet o, antes, en el creciente
compromiso con los DD.HH. a nivel global. La Corte Penal Internacional es un
buen ejemplo. Cada tratado de DD.HH. que el Estado de Chile firma es una
reducción de la idea de soberanía. Los tratados internacionales de inversiones,
es otro. Es una discusión muy interesante, pero nada de nueva. Viene, de alguna
manera, con la modernidad y el carácter global del capitalismo, acentuado por
el avance tecnológico, físico (transportes) y simbólico (Internet, DD.HH.,
etcétera)”, remata.”
Tomado de LA TERCERA, Chile
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