Chile,
9 de marzo 2020
Por
Enzo Varens Álvares
“Quizás el
colectivo de “Las Tesis” no fue consciente del impacto de su mensaje feminista.
Quizás los legisladores no eran conscientes de las implicancias que tendría su
voto. Pero sea como fuere, ya es historia: Chile será el primer país del mundo
en tener una constitución paritaria.”
“Quizás en 200 años más los historiadores
se sienten a debatir dónde nació la revolución feminista del siglo 21. Y
quizás, algunos de ellos dirán (y espero que lo digan), que la revolución
comenzó en Chile.
Quizás algunos lectores no
sepan que Chile gozó de democracia durante 140 años consecutivos -desde 1833
hasta 1973-, con algunas interrupciones puntuales, como la Guerra
Civil de 1891 o el pronunciamiento militar de 1925 (el “ruido de sables”). Este
saludable récord, como se sabe, se interrumpió durante los oscuros años de la
dictadura cívico-militar encabezada por Pinochet, y continuó a partir de las
elecciones de 1989 hasta la fecha. Por eso quizás algunos lectores duden de que
Chile podría ser capaz de la proeza a la que acabamos de asistir el miércoles 4
de marzo. Me refiero, sin duda, al establecimiento de la paridad de género en
la elección de los futuros asambleístas.
Si bien es cierto que se han
establecido leyes de cuotas parlamentarias en otros países, estas cuotas se
refieren a la elección de parlamentarias, y en todos los casos, durante la
formación de los gabinetes ministeriales no rigen estas reglas. En todo caso, y
esto resulta importante destacarlo, Chile será el primer país en constituir una
asamblea constituyente con paridad de género. Este hecho es inédito en la historia
del ser humano, y tanto las implicancias políticas, jurídicas y simbólicas son
de tal entidad que no cabe sino calificarlo de revolucionario, o de histórico,
si se quiere.
Como se sabe, o quizás no, la Constitución es la norma
fundamental de cualquier sociedad. Establece las bases fundamentales del pacto
social dentro de un territorio determinado. Muchos países tienen
constituciones, pero en ninguna de ellas han participado de manera paritaria
las mujeres. Por lo tanto, es dable asumir
que todas las constituciones de todo el mundo han sido redactadas, reformadas,
ratificadas y aplicadas sobre la base de un sistema patriarcal, conformadas
mayoritaria o exclusivamente por hombres.
Sin ir más lejos, la Constitución actualmente vigente en el
país fue diseñada exclusivamente por hombres,
tanto en la Comisión de Estudios para una Nueva Constitución, CENC, (más
conocida como la Comisión Ortúzar) como en el Consejo de Estado y, obviamente,
en la Junta de Gobierno. Los Padres Fundadores de los Estados Unidos, todos
eran hombres. Por lo tanto, resulta lógico asumir que las normas
constitucionales vigentes en todo el mundo tienen, a lo menos, un claro sesgo
patriarcal, o masculino, si se quiere. Un ejemplo: nuestro artículo 1 de la
Constitución, inciso segundo, indica que “la familia es el núcleo fundamental
de la sociedad”. De las actas de la CENC se infiere que se tuvo a la vista la
familia tradicional; por otra parte, los autores constitucionalistas son claros
en indicarnos que esta norma tiene una raíz católica, basada principalmente en
el pensamiento de Santo Tomás de Aquino. Una línea de pensamiento en la cual,
obviamente el hombre es el jefe del hogar. O como lo dice el Código Civil
(redactado por un hombre, don Andrés Bello), el marido es el jefe de la sociedad
conyugal, es decir, del matrimonio. Y esto es de aplicación práctica, por
cuanto la Constitución no sólo son las normas que en ellas se leen, sino que
además, los principios y valores que subyacen tras ella.
Por lo tanto, comprender que, por primera vez en la historia,
una Constitución será redactada a partes iguales por hombres y mujeres, implica
que sus normas ya no tendrán un sesgo patriarcal. Implica
que, por primera vez en la historia, las mujeres tendrán voz y voto en el
establecimiento de las bases fundamentales de nuestra sociedad. Y no ya un voto
simbólico, sino que uno sustantivo: serán la mitad de la futura Asamblea
Constituyente. Así que, por ejemplo, cuando se debatan los sistemas de
seguridad social, la mirada de la mujer será relevante. Quizás haya una norma
que garantice la igualdad salarial. Quizás haya otra que garantice, a nivel
constitucional, el derecho a la indemnidad sexual, es decir, el derecho de
vivir libremente la sexualidad, y el deber del resto de la sociedad de respetar
aquello. O el derecho a la igualdad de oportunidades laborales.
Pero además, el establecimiento de
la paridad de género en la Asamblea tiene otras implicancias. ¿Podrá haber
oposición seria al hecho de que, en un futuro -y si es que no lo garantiza la
nueva Constitución-, se establezca la ansiada paridad de género parlamentaria?
¿O la paridad de género en la constitución de los ministerios? ¿O aún más
revolucionario, la paridad de género en la Administración del Estado? Quizás al
fin se garantice el principio de la no dominación de género: quizás al fin
tengamos un país en donde hombres y mujeres puedan, al decir de Philip Pettit,
“caminar con dignidad, vivir sin vergüenza u oprobio, y mirarse unos a los
otros sin ningún motivo de sentir temor o deferencia”.
Quizás el colectivo de “Las Tesis” no fue consciente del
impacto de su mensaje feminista. Quizás los legisladores el día de ayer no eran
conscientes de las implicancias que tendría su voto.
Pero sea como fuere, ya es historia: Chile será el primer país del mundo en
tener una constitución paritaria.”
Tomado de: El
MORROcotudo .cl
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