CUMPLIMIENTO
DE LOS TRÁMITES ESENCIALES DEL POROCEDIMIENTO
Sala de
Casación Civil N° 258 – 20/6/2011
Publica Abg. Rafael
Medina Villalonga
“…La doctrina pacífica y constante de la
Sala ha sido tradicionalmente exigente en lo que respecta a la observancia de
los trámites esenciales del procedimiento, entendido el proceso civil, como el
conjunto de actos del órgano jurisdiccional, de las partes, y de los terceros
que eventualmente en él intervienen, preordenados para la resolución de una
controversia, el cual está gobernado por el principio de la legalidad de las
formas procesales. Esto, como lo enseña Chiovenda, que no hay un proceso
convencional sino, al contrario, un proceso cuya estructura y secuencia se
encuentra preestablecidas con un neto signo impositivo, no disponible para el
juez, ni para las partes. Así, la regulación legal sobre la forma, estructura y
secuencia del proceso civil, es obligatoria en un sentido absoluto, tanto para
las partes como para el juez, pues esa forma, esa estructura y esa secuencia
que el legislador ha dispuesto en la ley procesal, son las que el Estado
considera apropiadas y convenientes para la finalidad de satisfacer la
necesidad de tutela jurisdiccional de los ciudadanos, que es uno de sus
objetivos básicos.
Es por lo expresado que
la Sala ha considerado tradicionalmente que la alteración de los trámites
esenciales del procedimiento quebranta el concepto de orden público, cuya
finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del
Estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación
acarrea la nulidad del fallo y las actuaciones procesales viciadas, todo ello
en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las
parte, que es el interés primario en todo juicio….’ (Sentencia de la Sala de
Casación Civil del 22 de octubre de 1997)”. (Resaltado añadido).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario