miércoles, 26 de junio de 2024

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO

 

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO

Sala de Casación Civil N° 22 – 22/2/2022

                                             Publica Abg. Rafael Medina Villalonga              

 “… requisitos de procedencia de la presente acción, establecidos en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, vale decir, artículos 132 y 140, los cuales son del siguiente tenor:

 

“Artículo 132: A los fines del ejercicio del derecho preferente individual de oferta, el propietario deberá informar al arrendatario o arrendataria que ocupe el inmueble, mediante documento auténtico, su voluntad de venderle el inmueble expresándole su derecho de preferencia.

Dicha comunicación deberá indicar:

1. Precio no mayor al determinado como el valor del inmueble que se fijó en el cálculo del justo valor, establecido en la presente Ley para la fecha de la oferta, debiendo anexar copia de la resolución respectiva emitida por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.

2. Condiciones de venta.

3. Modalidades de negociación.

4. Dirección donde será recibida válidamente la respuesta.

5. Documento de propiedad del inmueble.

6. Documento de condominio o propiedad colectiva familiar o multifamiliar, donde se demuestre el estado del inmueble a vender.

7. Certificación de Gravamen.

Esta notificación deberá ser entregada personal e inexcusablemente al arrendatario o arrendataria que ocupa el inmueble, de lo contrario no surtirá efecto legal alguno.

Artículo 140. Los arrendatarios o arrendatarias podrán ejercer el derecho de retracto previsto en el artículo 138 de la presente Ley, cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Cuando deje de cumplirse alguno de los requisitos establecidos en el artículo 132 de la presente Ley.

2. Efectuada la venta a un tercero, su precio resultare inferior al ofertado, o sus condiciones fueren más favorables que las ofrecidas inicialmente a los arrendatarios o arrendatarias”.

 

En ese sentido, al no tratarse de una venta el documento en que fundamenta la presente acción la parte demandante, sino un contrato de cesión de derechos del edificio La Palma, como aporte de capital a la sociedad mercantil Inversiones Del Sannio, C.A., de la cual resulta ser socia la demandada, ciudadana María Ávila de Varrone, no se encuentran llenos los extremos de procedencia de la presente acción; en consecuencia, la procedencia del vicio delatado no es determinante en el dispositivo, por lo tanto, se declara improcedente la delación. Así se establece.”

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