martes, 10 de septiembre de 2024

LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA Y LAS MÁXIMAS DE EXPERIENCIA

 

LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA Y LAS MÁXIMAS DE EXPERIENCIA

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

Venezuela, 10 de septiembre 2024

 

     La “Sana Crítica” es un concepto de categoría legal, de la mayor jerarquía en el proceso judicial venezolano. Esta graduación suya está expresada en la disposición del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, que trata de la valoración de la prueba por parte del juez:


 “A menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el juez deberá apreciarla según las reglas de la sana crítica”.

 

La “Sana Crítica”, a pesar de ser determinante para la suerte del proceso en un punto crucial de la actividad decisoria del juez, como es la valoración del mérito de las pruebas, es uno de los conceptos más ignorados y menos utilizado por los jueces venezolanos al momento de analizar y valorar las pruebas.

El Maestro Eduardo Couture, lo expresa así:

“Existe un curioso contraste entre el prestigio del concepto “reglas de la sana crítica” y su humilde origen histórico.

Mientras por un lado la doctrina señala que esas palabras representan la expresión más feliz del derecho comparado, nosotros que nos regimos por ella, ignoramos hasta el nombre de su autor”

 

El valor de un medio probatorio está directamente relacionado con su idoneidad para demostrar la ocurrencia de uno o varios hechos en el pasado. Si al analizar un medio de prueba el juez juzga que sirve para demostrar ciertamente un hecho alegado, deberá otorgarle el valor de prueba fehaciente de que ese hecho ocurrió en las circunstancias de modo, lugar y tiempo señalados.

Ahora bien, los medios de prueba persiguen convencer al juez del acaecimiento de uno o varios hechos que se condicen con el derecho, también alegado.

Si el juez, en uso de las reglas de la sana crítica, luego de realizar el examen y análisis lógico del medio o medios probatorios. Si, luego de contrastar -mediante el método inductivo-deductivo- los medios de prueba con el hecho o hechos a probar, surge en su mente la convicción de que el hecho ocurrió tal como fue alegado, habrá concluido para él la primera fase del acto decisorio y quedará establecido, en el proceso, ese hecho o hechos como verdaderos

El juez, pasará a la segunda etapa del proceso de juzgar luego de haber establecido como verdadero(s) el hecho o hechos que motivaron el juicio. En esa etapa buscará en su acervo jurídico intelectual (iura novit curia) la que considere la correcta norma jurídica para resolver el caso y componer la litis que ha sido sometida a su jurisdicción.

El juez, una vez seleccionada la que considere la correcta norma jurídica aplicable a la solución del caso (premisa mayor del silogismo jurídico), pasará a subsumir el hecho establecido como verdadero (premisa menor del silogismo jurídico) en el supuesto de hecho previsto en la norma jurídica previamente seleccionada y, si el hecho establecido como verdadero encaja  a “catálogo” en el supuesto de hecho previsto en la norma jurídica, el juez deberá aplicar, a la solución del caso, la sanción o consecuencia jurídica prevista en ella.

El Juez, habrá concluido en ese momento el trabajo intelectual de juzgamiento. Le quedará por hacer, todavía, el trabajo de redacción y publicación de la sentencia, cuidando de llenar en su confección los extremos formales (requisitos intrínsecos) contemplados en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, ¿En qué momento de este proceso decisorio pueden ser útiles las máximas de la experiencia? ¿Para qué pueden servirle al juez sus experiencias de la vida?

Las máximas de experiencia pueden ser útiles al juez en el momento de establecer, como verdaderos o no, los hechos alegados que motivaron la controversia a componer.

La siguiente definición nos ayudará a comprender su significado y alcance:

“Por tal se entiende el conjunto de juicios fundados sobre la observación de lo que ocurre comúnmente y puede formularse en abstracto por toda persona de un nivel mental medio.”

 

Esta definición pertenece a Stein, citado por Eduardo Couture y extraída del libro del autor alemán intitulado “Das private Wissen des richters”, Leipzig 1.893.

Couture se explaya (1) en la explicación de esta figura jurídica:

“Las máximas de experiencia, son normas de valor general, independientes del caso específico; pero como se extraen de lo que normalmente ocurre en numerosos casos, son susceptibles de aplicación en todos los otros casos de la misma especie. No constituyen motivo de una declaración especial en la sentencia, sino que sirven de criterio y de guía para la resolución del caso especial. Tampoco consisten en normas abstractas que se aplican al caso concreto por el solo hecho de su existencia, sino que contribuyen de un modo eficaz a la percepción del juez. Su aplicabilidad depende fundamentalmente de su importancia y de su eficacia para formar en concreto la percepción del juez.

Entendida de esta manera, la “máxima de experiencia” no forma parte del material probatorio suministrado al juez por los litigantes. Aun en los casos en los cuales las partes no han suministrado prueba de un hecho, el juez puede dar por admitido este hecho si éste forma parte de su experiencia normal de las cosas de la vida.”

(1)Las Reglas de La Sana Crítica, Editorial Ius, Montevideo 1.990.

 

Se entiende, entonces, que el juez puede -al momento de establecer como verdaderos o no, los hechos que motivaron la controversia a componer- echar mano de sus máximas de experiencia para que contribuyan a formar criterio.

Cuando la ley ordena al juez valorar el mérito de la prueba conforme a las reglas de la Sana Crítica, no hace otra cosa que instruirle para que, en el proceso de establecimiento de los hechos que hayan motivado el juicio, combine -en el análisis y contraste de los medios probatorios con los hechos alegados- las reglas de la lógica, expresadas en el silogismo jurídico, con las experiencias de la vida, con las máximas de experiencia.

En definitiva, podemos decir que las reglas de la Sana Crítica son las que se componen de la apreciación lógica que deriva del método inductivo-deductivo, combinadas con la lógica que deriva de la experiencia de lo que ocurre comúnmente, de las máximas de experiencia, de la observación cotidiana de los hechos de la vida.

Las máximas de experiencia pertenecen al orden de los hechos, no al orden de la lógica ni al orden del derecho.

  Las reglas de la Sana Crítica son ciencia y experiencia.

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