REQUISITOS
DE LA DENUNCIA DE MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA EN CASACIÓN
Sala
de Casación Civil, Exp. N° 15-321 - 11/11/2015
Publica
Abg. Rafael Medina Villalonga
“Al respecto esta Sala debe señalar que la
denuncia de violación de una máxima de experiencia, debe ser sustentada en la
infracción del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, además se debe
precisar la indicación de la máxima de experiencia infringida, la infracción de
la correspondiente norma jurídica y dar cumplimiento a los requisitos que al
efecto establece el ordinal 3 del artículo 317 del mismo Código.
En pocas palabras, en la violación de una
máxima de experiencia el formalizante debe alegar la máxima de experiencia y la
norma jurídica a la que está integrada, por ello se debe indicar en qué
sentido, la infracción produce la violación de una norma jurídica para permitir
la posibilidad de examinar y declarar la nulidad del fallo recurrido.
Al respecto resulta oportuno, traer a colación
el criterio de la Sala, sentado en sentencia N 146, de fecha 27 de marzo de
2007, caso: Juan Simón Gandica Silva, contra Editorial Televisa Internacional,
en el expediente N 06-922, en el cual se señala la técnica apropiada para
denunciar la violación de una máxima de experiencia, y a tal efecto dejó
sentado:
“En reiteradas oportunidades se ha
venido señalando conforme a la doctrina de la Sala, que: las máximas de
experiencia son conocimientos normativos que pertenecen a la conciencia de un
determinado grupo de personas, espacio o ambiente; en fin, son definiciones o
juicios hipotéticos de contenido general desligados de los hechos concretos que
se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de
los casos posteriores de cuya observación se han incluido y que, por encima de
esos casos, pretendan tener validez para otros nuevos... . (Sentencia N 20304
de fecha 11 de agosto de 2000, caso Humberto Contreras Morales c/ Jorge Joaquin
Ribeiro Bertao).”
(…)
“Por otro lado, en el presente caso, el
recurrente no delató la violación de alguna disposición legal que haya
resultado infringida producto de la vulneración de la máxima de experiencia, lo
cual debió realizarse a los fines de cumplir con la técnica casacionista
exigida a tales fines. Al respecto, la Sala ha señalado que para denunciar la
violación de una máxima de experiencia, no basta invocar solamente y de forma
aislada la infracción del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, sino
que se requiere que el formalizante precise la máxima de experiencia a la que
hace referencia, explique por qué considera la existencia de esa máxima y
delate la violación de la norma jurídica a la cual fue integrada la máxima de
experiencia para su interpretación y aplicación.”
“Así tenemos que en sentencia N° 0241 de
fecha 30 de abril de 2002, (…) esta Sala señaló lo siguiente: “...En lo que
respecta a la violación de la máxima de experiencia que el formalizante le
cuestiona a la recurrida, se observa que como consecuencia de tal infracción,
tan sólo se denunció la infracción del artículo 12 del Código de Procedimiento
Civil, omitiéndose la indicación de la disposición de derecho que, en
consecuencia, habría resultado falsamente aplicada por parte de la recurrida,
lo que hace que la presente denuncia deba desecharse por carecer de la técnica
necesaria para su formulación.
“En efecto, esta Sala de Casación Civil,
en sentencia de fecha 13 de abril de 2000, al examinar la técnica requerida
para la denuncia de la violación de una máxima de experiencia, sostuvo lo
siguiente: “...Dada la función unificadora de la legislación y uniformadora de
la jurisprudencia de la casación, la denuncia de una máxima de experiencia
supone la demostración de que la misma fue empleada por el juzgador en la
premisa mayor del silogismo, integrándola a la correspondiente norma jurídica
fundamento de la decisión, que es, en definitiva, la norma que resulta
infringida. Por tanto, el formalizante que denuncia la violación de una máxima
de experiencia, debe alegar la infracción del artículo 12 del Código de
Procedimiento Civil, con precisa indicación de la máxima de experiencia
infringida, la infracción de la correspondiente norma jurídica y dar
cumplimiento a los requisitos que al efecto establece el ordinal 3 del artículo
317 del mismo Código.”
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