domingo, 1 de septiembre de 2024

REQUISITOS DE LA DENUNCIA DE MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA EN CASACIÓN

 

REQUISITOS DE LA DENUNCIA DE MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA EN CASACIÓN

Sala de Casación Civil, Exp. N° 15-321 - 11/11/2015

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

“Al respecto esta Sala debe señalar que la denuncia de violación de una máxima de experiencia, debe ser sustentada en la infracción del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, además se debe precisar la indicación de la máxima de experiencia infringida, la infracción de la correspondiente norma jurídica y dar cumplimiento a los requisitos que al efecto establece el ordinal 3 del artículo 317 del mismo Código.

En pocas palabras, en la violación de una máxima de experiencia el formalizante debe alegar la máxima de experiencia y la norma jurídica a la que está integrada, por ello se debe indicar en qué sentido, la infracción produce la violación de una norma jurídica para permitir la posibilidad de examinar y declarar la nulidad del fallo recurrido.

Al respecto resulta oportuno, traer a colación el criterio de la Sala, sentado en sentencia N 146, de fecha 27 de marzo de 2007, caso: Juan Simón Gandica Silva, contra Editorial Televisa Internacional, en el expediente N 06-922, en el cual se señala la técnica apropiada para denunciar la violación de una máxima de experiencia, y a tal efecto dejó sentado:

“En reiteradas oportunidades se ha venido señalando conforme a la doctrina de la Sala, que: las máximas de experiencia son conocimientos normativos que pertenecen a la conciencia de un determinado grupo de personas, espacio o ambiente; en fin, son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos posteriores de cuya observación se han incluido y que, por encima de esos casos, pretendan tener validez para otros nuevos... . (Sentencia N 20304 de fecha 11 de agosto de 2000, caso Humberto Contreras Morales c/ Jorge Joaquin Ribeiro Bertao).”

(…)

“Por otro lado, en el presente caso, el recurrente no delató la violación de alguna disposición legal que haya resultado infringida producto de la vulneración de la máxima de experiencia, lo cual debió realizarse a los fines de cumplir con la técnica casacionista exigida a tales fines. Al respecto, la Sala ha señalado que para denunciar la violación de una máxima de experiencia, no basta invocar solamente y de forma aislada la infracción del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, sino que se requiere que el formalizante precise la máxima de experiencia a la que hace referencia, explique por qué considera la existencia de esa máxima y delate la violación de la norma jurídica a la cual fue integrada la máxima de experiencia para su interpretación y aplicación.”

 

“Así tenemos que en sentencia N° 0241 de fecha 30 de abril de 2002, (…) esta Sala señaló lo siguiente: “...En lo que respecta a la violación de la máxima de experiencia que el formalizante le cuestiona a la recurrida, se observa que como consecuencia de tal infracción, tan sólo se denunció la infracción del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, omitiéndose la indicación de la disposición de derecho que, en consecuencia, habría resultado falsamente aplicada por parte de la recurrida, lo que hace que la presente denuncia deba desecharse por carecer de la técnica necesaria para su formulación.

“En efecto, esta Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 13 de abril de 2000, al examinar la técnica requerida para la denuncia de la violación de una máxima de experiencia, sostuvo lo siguiente: “...Dada la función unificadora de la legislación y uniformadora de la jurisprudencia de la casación, la denuncia de una máxima de experiencia supone la demostración de que la misma fue empleada por el juzgador en la premisa mayor del silogismo, integrándola a la correspondiente norma jurídica fundamento de la decisión, que es, en definitiva, la norma que resulta infringida. Por tanto, el formalizante que denuncia la violación de una máxima de experiencia, debe alegar la infracción del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, con precisa indicación de la máxima de experiencia infringida, la infracción de la correspondiente norma jurídica y dar cumplimiento a los requisitos que al efecto establece el ordinal 3 del artículo 317 del mismo Código.”

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