domingo, 1 de septiembre de 2024

CONCEPTO, REQUISITOS DE VALIDEZ Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA

 

CONCEPTO, REQUISITOS DE VALIDEZ Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA

Sala de Casación Civil, Exp. N° 15-321 – 11/11/2015

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

 Deben ser válidas en el proceso del que sean trasladadas, que se hayan promovido válidamente en el juicio al que se vayan a trasladar y emitido por autoridad competente a petición de parte, con las formalidades exigidas por la ley.

 

 “… una prueba trasladada y promovida por la actora para hacerla valer dentro de este juicio, la cual requiere reunir algunos requisitos para su validez, como lo es que el proceso se haya practicado salvaguardando el derecho al debido proceso del investigado y con la aplicación plena de las formas propias en que debe desenvolverse un juicio, en pocas palabras, las mismas deben ser válidas en el proceso penal, ser controvertidas dentro de aquel, esto es, debatidas en la audiencia del juicio oral en presencia de las partes intervinientes y ante el juez de conocimiento, y que se hayan emitido a petición de parte en el segundo juicio con las formalidades exigidas por la ley y por autoridad competente.”

“Con respecto a este tipo de prueba la Sala mediante sentencia de fecha 13 de agosto de 2009, caso Antonio José Flores, contra Jesús Alberto Flores y otros, señaló que:

“… las pruebas trasladadas, son aquellas que ya fueron admitidas, promovidas y evacuadas en otro juicio, y, previo cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente, han sido transportadas, con la finalidad de utilizar elementos probatorios que pudieran ser útiles, relevantes y determinantes, en un nuevo proceso. Por lo tanto, su establecimiento dentro del juicio, nunca sería equiparable al de las pruebas libres, puesto que éstas últimas, son pruebas que no están determinadas en el Código Civil .Del mismo modo, es importante aclarar que esta va dirigida especialmente a la pieza o fragmento donde conste que fue practicada y admitida en otro proceso y que es presentada en el segundo en copia auténtica o mediante el desglose del original, por tanto no se puede tener como válida la relación, y ni siquiera la transcripción o conclusiones efectuadas por el operador de justicia de donde se traslada la prueba, pues existe una independencia en la valoración de una prueba trasladada de un proceso con relación al otro.

 

“Precisamente, sobre este punto por el tratadista Hernando Devis Echandía, afirmó en su obra Teoría General de la prueba Judicial. Tomo I. Quinta Edición. Buenos Aires, 1981.p. 369, lo siguiente:

“No puede suplirse el traslado de la prueba con la relación y las conclusiones que sobre ellas aparezcan en las motivaciones de una sentencia anterior entre las mismas partes. Corresponde al juez del nuevo proceso calificar la prueba, para obtener sus conclusiones personales, por lo cual no está vinculado por las que aceptó el juez anterior, de ahí que deban trasladarse las pruebas en copias o desgloses, para que las pueda estudiar y apreciar, pues otra cosa es que no necesiten ratificación por tratarse de pruebas ya controvertidas .Existe una independencia y libertad del examen de la prueba trasladada por parte del juez donde su decisión no estará atada de modo alguno con las razones o conclusiones dadas por el juez anterior.”

 

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