lunes, 28 de octubre de 2024

CONFESIÓN FICTA Y PROMOCIÓN PRUEBAS POR EL DEMANDADO CONTUMAZ EN LA CONTESTACIÓN

 

CONFESIÓN FICTA Y PROMOCIÓN PRUEBAS POR EL DEMANDADO CONTUMAZ EN LA CONTESTACIÓN

Sala Constitucional N° 440 – 22/3/2004

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 El demandado que omitió dar contestación a la demanda puede, en el lapso de promoción de pruebas, promover todas cuantas pruebas de las que quiera valerse, aun aquellas que hayan sido promovidas por su contraparte junto con el libelo de demanda, si con ello persigue hacer la contraprueba de los hechos alegados del actor, además de la ausencia de acción por faltar alguno de los presupuestos procesales.


 “A juicio de esta Sala, tales probanzas pudieron haber sido determinantes en el dispositivo del fallo, ya que, aun cuando la aquí quejosa no dio contestación a la demanda, y, por ende, su actividad probatoria estaba limitada a la contraprueba de los hechos que alegó Inversiones F. C.A., es decir, a la demostración de su inexactitud o inexistencia, parte de la doctrina es del criterio de que el demandado contumaz puede, además, probar la cosa juzgada, la falta de cualidad, la caducidad, la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, la falta de interés, e incluso el pago. (negrillas de quien publica).”

“Así, el hoy Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en exposición que hiciera sobre la confesión ficta, aseveró:

 

“...me vengo planteando hace años, que el demandado sin necesidad de haberlo expuesto en su contestación, si no contestó la demanda, siempre podrá alegar y probar en cualquier etapa del proceso la falta de acción, porque una cosa es la pretensión y otra la acción. Resulta que la jurisdicción se mueve por la acción, y si no hay acción no puede haber sentencia. No es que estemos discutiendo el fondo del asunto, sino que es totalmente absurdo que un juez esté decidiendo un caso cuando él no podía haberlo resuelto porque había perdido la jurisdicción sobre él, ya que la acción no existe, si no hay interés, si no hay cualidad, si hay caducidad legal y menos, si hay prohibición de la ley de admitirla (...)

El ordinal 2° del artículo 532 del CPC le permite al demandado que lo están ejecutando suspender la ejecución si mediante documento auténtico prueba el pago. Y me pregunto, si yo puedo lo más, que es suspender la ejecución y hacer cesar los efectos de una sentencia, ¿cómo no voy a poder lo menos, que es evitar que me dicten esa sentencia? No sé, me parece una cuestión de lógica elemental”. (CABRERA, Jesús E. La Confesión Ficta en REVISTA DE DERECHO PROBATORIO. nº 12 pp. 35 y 36).” (destacado de quien publica). 

 

“De tal forma que la ausencia de análisis y valoración de la totalidad de las pruebas que válidamente promovió la quejosa en el juicio, así como el examen parcial del contrato de arrendamiento que acompañó su adversario como instrumento fundamental, con el que, a su juicio, se patentiza la falta de cualidad de Inversiones F. C.A., –documento éste cuyo examen íntegro era obligatorio con fundamento en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil y en el principio de comunidad de la prueba que el artículo 362 eiusdem no prohíbe-, permiten a esta Sala el arribo a la conclusión de que la sentencia objeto de consulta se encuentra ajustada a derecho, por tanto, se impone su confirmación. Así se decide.”

 

 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario