domingo, 30 de agosto de 2026

LEY DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS

 

LEY DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto.

Artículo 1. Garantía del derecho a la vivienda; promover y proteger el mercado inmobiliario nacional.

Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Sólo será aplicable a los arrendamientos de viviendas posteriores a esta ley. Para los vigentes, se aplicarán las leyes anteriores.

Interés particular y orden público.

Artículo 5. Las cláusulas de los contratos son de interés particular. Las disposiciones de esta ley son de orden público. Los acuerdos de los contratantes no pueden contrariar la ley.

Voluntad de las partes.

Artículo 6. El arrendamiento se regirá por la voluntad de las partes, siempre que no contradigan lo establecido en esta Ley y el Código Civil.

CAPÍTULO II

DEL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA

 

Autenticación del contrato.

Artículo 9. El contrato podrá ser autenticado en notaría o privado. Se perfecciona con la voluntad de las partes. Puede ser verbal.

Plazo o término del contrato.

Artículo 11. La duración del contrato y sus prórrogas será de un año, si no se estipula otro término. No hay prorroga legal.

Al vencimiento, si ninguna de las partes manifiesta poner fin al contrato, se renueva en las mismas condiciones. Opera la “tácita reconducción”.

Canon de arrendamiento.

Artículo 12. El canon será acordado entre las partes, sin más limitaciones que las establecidas en esta ley. No hay limitaciones en cuanto a monto o clase de moneda.

Ajustes de canon.

Artículo13. El canon se mantendrá durante la vigencia del contrato. En caso de prórroga o renovación, si el canon está establecido en bolívares, se podrá ajustar según el índice de inflación BCV. Si está establecido en divisas, el ajuste será libre.

Pago del canon.

Artículo 14. Mensualmente o por acuerdo entre partes. Cuando el canon sea establecido en divisas, se podrá pagar en bolívares al cambio BCV, si el arrendador lo permite.

Uso, cuido y reparaciones del inmueble.

Artículo 15. A falta de estipulación, corresponden al arrendatario las reparaciones hasta por valor de 30% del canon. Las que excedan, corresponden al arrendador, salvo las originadas por culpa del arrendatario.

Garantía.

Artículo 16. 1. Póliza de seguros que cubra daños causados al inmueble, por monto equivalente hasta tres (3) meses del canon. 2. Depósito en efectivo hasta tres (3) meses del canon, en divisas o en bolívares, si lo acepta el arrendador.

Pagos de servicios

Artículo 19. El arrendatario, pagará los gastos por los servicios de electricidad, agua, gas doméstico, aseo urbano y cualquier otro servicio que contrate. El arrendador pagará el condominio y los impuestos municipales.

Preferencia ofertiva

Artículo 20. El propietario deberá notificar por escrito al arrendatario su intención de venta, indicando el precio y las condiciones de venta. El arrendatario con más de dos (2) años, tendrá derecho preferente a comprarlo, si está solvente en sus obligaciones. El arrendatario tendrá un plazo de quince (15) días para manifestar por escrito al propietario su interés de adquirir el inmueble bajo las condiciones ofrecidas. Si el arrendatario rechaza la oferta o no responde en el plazo establecido, el propietario podrá vender el inmueble a un tercero, bajo las mismas condiciones. Si el propietario disminuye el precio del inmueble o establece condiciones más favorables deberá ofrecerlo nuevamente al arrendatario.

Notificación digital

Artículo 21. Las partes podrán señalar una dirección electrónica a los efectos de realizar las notificaciones previstas en esta ley, conforme a lo establecido en la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Puede ser vía correo electrónico

CAPÍTULO III

TERMINACIÓN DE LA RELACION ARRENDATICIA

 

Terminación del contrato.

Artículo 22. El contrato de arrendamiento culminará:

1. Por vencimiento del plazo. 2. Por mutuo consentimiento. 3. Por la terminación anticipada prevista en esta Ley. 4. Por decisión unilateral del arrendatario. 5. Por la destrucción total del inmueble, producto de caso fortuito o fuerza mayor.

Terminación anticipada del contrato.

Artículo 23. El arrendador, podrá demandar la terminación del contrato de forma anticipada, ante la autoridad competente, en los siguientes supuestos:

1. Incumplimiento del pago del canon durante tres períodos consecutivos. 2. Incumplimiento en el pago de los servicios públicos, durante tres meses consecutivos. 3. Haber traspasado el contrato o subarrendado el inmueble sin la autorización del arrendador. 4. Haber ocasionado al inmueble deterioros mayores o haber efectuado reformas no autorizadas por el arrendador. 5. Darle al inmueble un uso distinto al establecido en el contrato o de forma contraria a la ley. 6. Abandono del inmueble. 7. Aquellas establecidas en el contrato.

La declaratoria de cualquiera de los supuestos previstos en este artículo, por parte de la autoridad competente, dará lugar al desalojo del inmueble.

Terminación unilateral.

Artículo 24. El arrendatario podrá, en cualquier momento y de manera unilateral, dar por terminado el contrato de arrendamiento del inmueble, mediante indemnización de dos meses de canon.

CAPÍTULO IV

RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Resolución de conflictos

Artículo 25. Son competentes: 1. Los mecanismos e instancias de conciliación, mediación o de cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos. 2. Los centros de arbitraje institucional y los mecanismos de arbitraje acordados contractualmente por las partes. 3. Los tribunales de municipio de la localidad donde se encuentre ubicado el inmueble, mediante el juicio breve, independientemente de la cuantía.

Promoción de centros de mediación y arbitraje.

Artículo 26.  El Estado, podrá crear centros de mediación, conciliación, arbitraje, incluidos los jueces de paz.

Desalojo del inmueble

Artículo 27. La orden de desalojo solo podrá ser acordada por un tribunal de municipio o un tribunal arbitral establecido conforme a la ley. Cuando la orden de desalojo esté contenida en un laudo arbitral, será presentada ante el Tribunal competente a los fines de su ejecución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.

Las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda y la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda no serán aplicables a las relaciones arrendaticias establecidas bajo el amparo del régimen especial previsto en esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026).

 

 

 

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