LEY DEL
RÉGIMEN ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Objeto.
Artículo 1. Garantía
del derecho a la vivienda; promover y proteger el mercado inmobiliario
nacional.
Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Sólo
será aplicable a los arrendamientos de viviendas posteriores a esta ley. Para
los vigentes, se aplicarán las leyes anteriores.
Interés particular y orden público.
Artículo 5. Las cláusulas
de los contratos son de interés particular. Las disposiciones de esta ley son
de orden público. Los acuerdos de los contratantes no pueden contrariar la ley.
Voluntad de las partes.
Artículo 6. El
arrendamiento se regirá por la voluntad de las partes, siempre que no
contradigan lo establecido en esta Ley y el Código Civil.
CAPÍTULO
II
DEL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA
Autenticación del contrato.
Artículo 9. El
contrato podrá ser autenticado en notaría o privado. Se perfecciona con la
voluntad de las partes. Puede ser verbal.
Plazo o término del contrato.
Artículo 11. La
duración del contrato y sus prórrogas será de un año, si no se estipula otro
término. No hay prorroga legal.
Al vencimiento, si ninguna de
las partes manifiesta poner fin al contrato, se renueva en las mismas
condiciones. Opera la “tácita reconducción”.
Canon de arrendamiento.
Artículo 12. El
canon será acordado entre las partes, sin más limitaciones que las establecidas
en esta ley. No hay limitaciones en cuanto a monto o clase de moneda.
Ajustes de canon.
Artículo13. El
canon se mantendrá durante la vigencia del contrato. En caso de prórroga o
renovación, si el canon está establecido en bolívares, se podrá ajustar según
el índice de inflación BCV. Si está establecido en divisas, el ajuste será
libre.
Pago del canon.
Artículo 14. Mensualmente
o por acuerdo entre partes. Cuando el canon sea establecido en divisas, se
podrá pagar en bolívares al cambio BCV, si el arrendador lo permite.
Uso, cuido y reparaciones del
inmueble.
Artículo 15. A
falta de estipulación, corresponden al arrendatario las reparaciones hasta por
valor de 30% del canon. Las que excedan, corresponden al arrendador, salvo las
originadas por culpa del arrendatario.
Garantía.
Artículo 16. 1. Póliza
de seguros que cubra daños causados al inmueble, por monto equivalente hasta
tres (3) meses del canon. 2. Depósito en efectivo hasta tres (3) meses del
canon, en divisas o en bolívares, si lo acepta el arrendador.
Pagos de servicios
Artículo 19. El
arrendatario, pagará los gastos por los servicios de electricidad, agua, gas
doméstico, aseo urbano y cualquier otro servicio que contrate. El arrendador pagará
el condominio y los impuestos municipales.
Preferencia ofertiva
Artículo 20. El propietario
deberá notificar por escrito al arrendatario su intención de venta, indicando
el precio y las condiciones de venta. El arrendatario con más de dos (2) años,
tendrá derecho preferente a comprarlo, si está solvente en sus obligaciones. El
arrendatario tendrá un plazo de quince (15) días para manifestar por escrito al
propietario su interés de adquirir el inmueble bajo las condiciones ofrecidas.
Si el arrendatario rechaza la oferta o no responde en el plazo establecido, el
propietario podrá vender el inmueble a un tercero, bajo las mismas condiciones.
Si el propietario disminuye el precio del inmueble o establece condiciones más
favorables deberá ofrecerlo nuevamente al arrendatario.
Notificación digital
Artículo 21. Las
partes podrán señalar una dirección electrónica a los efectos de
realizar las notificaciones previstas en esta ley, conforme a lo establecido en
la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Puede ser vía correo
electrónico
CAPÍTULO
III
TERMINACIÓN
DE LA RELACION ARRENDATICIA
Terminación del contrato.
Artículo 22. El
contrato de arrendamiento culminará:
1. Por vencimiento del plazo.
2. Por mutuo consentimiento. 3. Por la terminación anticipada prevista en esta
Ley. 4. Por decisión unilateral del arrendatario. 5. Por la destrucción total
del inmueble, producto de caso fortuito o fuerza mayor.
Terminación anticipada del
contrato.
Artículo 23. El
arrendador, podrá demandar la terminación del contrato de forma anticipada, ante
la autoridad competente, en los siguientes supuestos:
1. Incumplimiento del pago del
canon durante tres períodos consecutivos. 2. Incumplimiento en el pago de los
servicios públicos, durante tres meses consecutivos. 3. Haber traspasado el
contrato o subarrendado el inmueble sin la autorización del arrendador. 4.
Haber ocasionado al inmueble deterioros mayores o haber efectuado reformas no
autorizadas por el arrendador. 5. Darle al inmueble un uso distinto al
establecido en el contrato o de forma contraria a la ley. 6. Abandono del
inmueble. 7. Aquellas establecidas en el contrato.
La declaratoria de cualquiera
de los supuestos previstos en este artículo, por parte de la autoridad
competente, dará lugar al desalojo del inmueble.
Terminación unilateral.
Artículo 24. El arrendatario
podrá, en cualquier momento y de manera unilateral, dar por terminado el
contrato de arrendamiento del inmueble, mediante indemnización de dos meses de
canon.
CAPÍTULO IV
RESOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS
Resolución de conflictos
Artículo 25. Son
competentes: 1. Los mecanismos e instancias de conciliación, mediación o de
cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos. 2. Los
centros de arbitraje institucional y los mecanismos de arbitraje acordados
contractualmente por las partes. 3. Los tribunales de municipio de la localidad
donde se encuentre ubicado el inmueble, mediante el juicio breve,
independientemente de la cuantía.
Promoción de centros de
mediación y arbitraje.
Artículo 26. El Estado, podrá crear centros de mediación,
conciliación, arbitraje, incluidos los jueces de paz.
Desalojo del inmueble
Artículo 27. La
orden de desalojo solo podrá ser acordada por un tribunal de municipio o
un
tribunal arbitral establecido conforme a la ley. Cuando la orden de desalojo
esté contenida en un laudo arbitral, será presentada ante el Tribunal
competente a los fines de su ejecución.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
Las disposiciones del Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación
Arbitraria de Vivienda y la Ley para la Regularización y Control de los
Arrendamientos de Vivienda no serán aplicables a las relaciones arrendaticias establecidas
bajo el amparo del régimen especial previsto en esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
Palacio de Miraflores, en
Caracas, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026).
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