martes, 22 de octubre de 2019

CS CONFIRMÓ SENTENCIA QUE RECHAZÓ AMPARO POR NEGAR SOLICITUD DE REFUGIO A CIUDADANO VENEZOLANO


Chile, 22 de septiembre 2019

“El amparado estimó vulnerada su libertad individual.”

“En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó amparo interpuesto por ciudadano venezolano contra Departamento de Extranjería y Migración y de la Policía de Investigaciones de Chile por negar su solicitud de refugio.

En su escrito, la parte recurrente arguyó que, en síntesis que, en febrero del año 2019 y tras nueve meses de viaje por tierra desde Venezuela, llegó al complejo fronterizo Chacalluta con la intención de solicitar refugio e ingresar a Chile. En aquel lugar, un funcionario de Policía de Investigaciones de Chile le realizó el control migratorio correspondiente. Al ser requerido por el funcionario policial, le señaló que solicitaba la entraba al país en calidad de refugiado, debido la crisis humanitaria vivida en Venezuela, sin embargo, Policía de Investigaciones negó de plano la solicitud de refugio. Posteriormente, solicitó su ingreso en calidad de turista, pero al no contar con pasaporte vigente debido a la imposibilidad de haber tramitado uno en Venezuela, se le negó el ingreso al territorio nacional.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó, en síntesis que, atendido a lo dispuesto en el artículo 36 y 37 del Reglamento de la Ley 20.430 que establece que toda persona que se encuentre dentro del territorio de la República de Chile, debe presentarse a cualquier oficina de Extranjería a fin de formalizar la solicitud de la Condición de Refugiado, y la citación al Departamento de Extranjería día 28 de octubre de 2019, no se advierte que la medida que reprochan los recurrentes no puede atribuirse a alguna ilegalidad o arbitrariedad que haga procedente el presente recurso.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.”

Tomado de: DIARIO CONSTITUCIONAL .cl

CORTE DE ARICA ACOGE AMPARO Y DEJA SIN EFECTO EXPULSIÓN DE 16 CIUDADANOS VENEZOLANOS


Chile, 10 de septiembre 2019

“El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional y dejó sin efecto los decretos de expulsión, dictados durante el primer semestre del año, por falta de fundamentos, y la orden de no innovar decretada”.

“En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de amparo presentado en contra de la Intendencia Regional, que decretó la expulsión del país de 16 ciudadanos venezolanos que habrían ingresado clandestinamente al territorio nacional.
La sentencia, rol 164-2019, sostiene que, las resoluciones atacadas, devienen en arbitrarias por ausencia de fundamentos, motivo por el cual la presente acción constitucional será acogida, al afectar la libertad ambulatoria de los ciudadanos de nacionalidad venezolana, ya individualizados, que se encuentran sujetos a la medida de expulsión del territorio nacional.

La resolución agrega que así como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en las causas Roles N°21.915-16 de 30.05.2017 y 20.098-19 de 22.07.2019, la resoluciones recurridas igualmente se tornan en ilegal si la misma presenta como única motivación fáctica el ingreso clandestino al territorio, el cual, no fue eficazmente investigado por las autoridades llamadas por ley a hacerlo con el objeto de establecer su efectiva ocurrencia, y que pese a ello, se la invoca en un acto administrativo de grave trascendencia, lo que ilustra sobre la desproporcionalidad de la medida, desconociéndose el resto de los elementos que deben ponderarse en este tipo de asuntos.

Por lo tanto, concluye que se acoge el recurso de amparo, deducido en favor de: Hadzer Alejandro Rangel Bravo, Alexis José Ortiz Sánchez, Edwin Alejandro Rivas Gil, Carlos José Gari Mendoza, Grecia Alejandra Aponte Ruiz,  Bárbara Leanci Morillo Balza, Jackson Díaz Roa, Andrés Alejandro González Merchán, Sandi Arnaldo Colorado, Miguel Ángel López Semprun Renato Antonio Pérez Castillo, Anthony Jesús Salazar Rodríguez, Luis Alfredo Pérez Castillo, Carlos Manuel Fuenmayor Arias, Rosángela Omaña Álvarez,  Skarleth de los Ángeles Medina Marcano, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota y la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, en consecuencia, se dejan sin efecto los decretos de expulsión, respecto de cada uno de los amparados, los cuales se encuentran ya individualizados.
Comuníquese lo resuelto a la Intendencia recurrida y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile.”

Tomado de: DIARIO CONSTITUCIONAL .cl

¿PODRÍA CHILE VIVIR LA DESTITUCIÓN DEL CONGRESO O DE SU PRESIDENTE, COMO EN PERÚ?


Chile, 1 de octubre 2019


“He decidido disolver constitucionalmente el Congreso y llamar a elecciones de congresistas de la República”. Con esas palabras, el presidente de Perú, Martín Vizcarra, anunció la disolución del Legislativo “ante la denegación fáctica” de la Cuestión de Confianza.

La profunda crisis política e institucional de Perú llega a un nuevo punto álgido. La gota que rebalsó el vaso para Vizcarra fue la negativa del Congreso a suspender una polémica designación de nuevos miembros del Tribunal Constitucional.

La Carta Magna del vecino país faculta al presidente a cerrar el Congreso y lo obliga a emitir un decreto de disolución que convoque a nuevas elecciones parlamentarias.


Pero, ¿podría Chile vivir la destitución del Congreso o de su Presidente, tal como pasa en Perú? La respuesta es no.

El abogado especialista en derecho constitucional y administrativo, Tomás Jordán Díaz, explicó a BioBioChile que la Constitución chilena original, inicialmente, contemplaba la facultad de remover el Congreso, pero con la reforma de 1989, es imposible que el Presidente pueda disolverlo.

El Presidente “tiene que funcionar con la mayoría que tiene, sea mayoría o minoría… está obligado. Y el Congreso tampoco tiene la facultad de censurar el gabinete del Presidente”, aseveró.

Jordán agregó que en Chile ocurre lo que se llama la “doble legitimidad”, lo que quiere decir que tanto el Presidente como el Congreso tienen sus votos, por lo tanto, ninguno puede disolverse y están obligados a convivir.


Pero, ¿esta situación puede ocurrir durante un golpe de Estado? El especialista recalcó que esto también es imposible. En la Constitución original se decía que las Fuerzas Armadas eran garantes de institucionalidad, pero con la reforma de 2005 se estableció que todas las instituciones deben garantizar la estabilidad de la República.

Respecto a los otros mecanismos de destitución de autoridades, el abogado indicó que en el caso del Presidente, la única forma es la acusación constitucional, que puede ocurrir por una infracción de carácter constitucional. El Congreso, por su parte, es irrenunciable, y sólo se renuevan por elección popular, salvo que sean perseguidos por delitos.

Por otro lado, en los otros cargos orgánicos está la remoción y la acusación constitucional: “La primera se hace ante la Corte Suprema y la segunda ante el Congreso”.

En resumen, la diferencia está marcada en que en Perú la disolución ocurre por motivos políticos. En cambio, la acusación constitucional o todas las remociones posibles en Chile están mediadas por una figura jurídica, en que tiene que haber una infracción de ley o una infracción de la Constitución.”

Tomado de: BIOBIOCHILE .cl

MINISTERIO DE TRANSPORTES CONFIRMA NUEVA TARIFA DEL METRO TRAS APROBACIÓN DE LEY QUE REBAJA PRECIOS


Chile, 21 de octubre 2019

“Este martes comenzará a regir la nueva tarifa del pasaje del Metro, luego de ser aprobado en el Congreso este lunes el proyecto de ley que rebaja y congela las tarifas del transporte subterráneo capitalino.

Tras superar su tramitación legislativa, el Ministerio de Transportes confirmó que los nuevos precios comenzarán a regir desde este martes.

De esta forma, la nueva tarifa de Metro eliminará el alza de $30 que había aprobado el panel de expertos.


De esta forma, el servicio de Metro y Tren Alameda-Nos tendrá una tarifa de $800. Asimismo, el horario bajo mantendrá la tarifa rebajada de $640, entre 06:00 y 07:00 horas, manteniéndose la extensión de este tramo horario.

Mientras, el horario valle será ahora de $720 según indicó el Ministerio en un comunicado de prensa.

Respecto a la tarifa de escolares y adultos mayores, el precio se mantendrá en $230.

La tarifa en los buses, en tanto, será de $700, tras la eliminación del alza de $10 decretada en el último ajuste tarifario.

METRO FUNCIONARÁ DE MANERA PARCIAL EN LA LÍNEA 1

Sobre el funcionamiento del Metro, la autoridad informó que para este martes estará habilitada la Línea 1 entre Pajaritos y Los Dominicos, desde las 07:00 horas y hasta las 20:00 horas.

Aunque, esto podría cambiar dependiendo de la evolución de la situación, tal como ocurrió en esta jornada.

En dicho tramo, estarán cerradas y sin detención las estaciones Pedro de Valdivia, Baquedano, Santa Lucía, Los Héroes y Unión Latinoamericana.

Por lo mismo, habrá un reforzamiento de 425 buses del servicio del Transantiago, en su mayoría prestando un servicio en paralelo a las líneas de Metro que están suspendidas.

Recordemos que los disturbios en Santiago comenzaron el viernes cuando iracundos manifestantes, la mayoría de ellos estudiantes, protestaron al interior de las estaciones en contra del alza de la tarifa del Metro de $800 a $830, medida que el presidente Sebastián Piñera canceló a través de una ley corta enviada en la víspera al Congreso, ante el recrudecimiento de las protestas que han dejado siete muertos y unos 1.500 detenidos.

El Metro fue cerrado desde el viernes luego que 78 de sus estaciones y vagones sufrieron destrozos valorados en más de 300 millones de dólares por la empresa estatal.