COBRO DE HONORARIOS DE ABOGADOS POR ACTUACIONES
JUDICIALES PARTE I
Venezuela
Actualizado el 30 de marzo 2025
Por/Abg. Rafael Medina Villalonga
1. DEMANDA
- La
demanda -contra el cliente o el condenado en costas-la presentará el
abogado o abogados que hayan actuado en el expediente de la causa principal, ante
el mismo tribunal y en el mismo expediente donde se realizaron las actuaciones
judiciales.
- La
demanda deberá cumplir con los requisitos del artículo 340 del Código de
Procedimiento Civil.
- La
causa de pedir son las actuaciones del abogado demandante en el expediente de
la causa principal y los documentos fundamentales de su demanda son las actas
de ese expediente que contengan sus actuaciones.
- Como el
juicio es autónomo y se sustancia en cuaderno separado, en el libelo se
debe estimar el monto de la demanda a los efectos de la competencia por la
cuantía y del acceso al recurso de casación.
- Es
recomendable obtener copias certificadas de las actas que contengan esas
actuaciones y anexarlas al libelo de demanda para que integren el cuaderno
separado.
- La
legitimación ad causam corresponde únicamente a los abogados que hayan
realizado actuaciones en el expediente de la causa de la que deriven los
honorarios.
- Si un
abogado figura en el poder, pero no ha realizado actuaciones en el expediente,
no está legitimado para demandar honorarios profesionales. (Art. 22 Ley de
Abogados).
2. ADMISIÓN,
CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO
- El
tribunal dictará auto admitiendo la demanda (artículo 341 CPC), ordenará
tramitarla por el procedimiento previsto en el artículo 607 del CPC (artículo
22 de la Ley de Abogados). Ordenará desglosar, del expediente principal,
el libelo y anexos y abrirá cuaderno separado para la tramitación del juicio de
cobro de honorarios.
- El
tribunal dictará auto ordenando la citación del demandado y su emplazamiento
para que al día siguiente señale (conteste) lo que a bien tenga respecto
de la reclamación del abogado (artículo 607 del CPC).
- El
tribunal emitirá boleta de citación para el demandado con la orden de
comparecencia. Podrá citar por vía telemática.
3. DECISIÓN SOBRE DERECHO A
COBRAR HONORARIOS
- Conteste
o no el demandado, el tribunal resolverá dentro de los tres días siguientes,
con lo que conste en autos.
- Si el
tribunal considera que existe algún hecho que probar, abrirá una articulación
probatoria de ocho días y decidirá al noveno.
4.
ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN MONTO DE
HONORARIOS.
Establecido el derecho
a cobrar honorarios en la sentencia (definitivamente firme) que decida
la incidencia del artículo 607 del CPC, el abogado los estimará.
- A
solicitud del demandante, el tribunal intimará al demandado para que
acuda, dentro de los diez días de despacho siguientes, a pagar el monto
intimado o acogerse a la retasa del mismo.
- La
intimación podrá hacerse al obligado mismo (cliente o condenado en costas) o a
su apoderado en el juicio del que derive el derecho a cobrar honorarios.