VOLACIÓN
DE PRINCIPIOS DE EXPECTATIVA PLAUSIBLE Y CONFIANZA LEGÍTIMA CAUSA NULIDAD DEL
FALLO
Sala
Constitucional N° 867 – 8/7/ 2013
Publica Abg. Rafel Medina Villalonga
“… se observa que, en
efecto, hubo un cambio intempestivo de razonamiento que sería válido hacia el
futuro; mas no así para esa misma causa que le resulta preexistente…”
“Visto el orden de las decisiones
proferidas en esa misma causa que han aplicado el criterio imperante establecido
por esa Sala Político Administrativa, se observa que, en efecto, hubo un cambio
intempestivo de razonamiento que sería válido hacia el futuro; mas no así para
esa misma causa que le resulta preexistente y sobre la cual se había delimitado
otro valor estimativo de la unidad tributaria con los criterios existente en su
momento”.
“Estas decisiones contrastan con la
sentencia que dictó la Sala Político Administrativa objeto de revisión que
acordó la aclaratoria formulada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL), con respecto a la sentencia definitiva que declaró sin lugar el
recurso contencioso tributario, cuando estimó que el valor de la unidad
tributaria es aquella que esté vigente al momento de realizarse el pago: (...)”.
“Visto el orden señalado, esta Sala
advierte que se incurrió en el quebrantamiento del principio de confianza
legítima y expectativa plausible al no poderse modificar, con efecto
retroactivo, el valor de la unidad tributaria. Por ende, tratándose de materia
sancionatoria, tiene mayor prevalencia los principios relacionados con la
seguridad jurídica, por lo que no puede retrotraerse criterios aplicados a
causas que se encuentran sometidas a una interpretación jurisprudencial
anterior”.
“Siendo así, esta Sala determina que la
decisión núm. 01108 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia el 29 de julio de 2009 es contraria a los criterios
vinculantes establecidos por esta Sala Constitucional con respecto al principio
de confianza legítima y expectativa plausible (s.S.C. 956/2001; 3703/2003;
401/2004, indicadas anteriormente); razón por la cual, declara ha lugar la presente solicitud de revisión
constitucional y, en consecuencia, anula el mencionado fallo. Se ordena a la
Secretaría de esta Sala remita a la Sala Político Administrativa copia
certificada de la presente decisión, a los fines de dictarse nueva decisión,
considerando la jurisprudencia establecida en el presente fallo. Así se decide”.
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