martes, 18 de marzo de 2025

ACLARATORIA, RECTIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA SENTENCIA

 

ACLARATORIA, RECTIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA SENTENCIA

Sala Político Administrativa N°01108 – 29/7/2009

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

“… la Sala podría corregir su sentencia en cualquiera de las modalidades admitidas en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, pero nunca disminuir o modificar el fondo de lo decidido utilizando los señalados medios de corrección”.

 

 

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 0797 de fecha 4 de junio de 2009, formulada por las representantes judiciales de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)”.

“En tal sentido resulta imprescindible distinguir, en primer lugar, la finalidad de cada uno de los medios de corrección de la sentencia previstos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las deficiencias que se presentan en cada caso particular, sin que estas correcciones puedan modificar dichos pronunciamientos. (Vid. sentencias N° 0186 de fecha 17 de febrero de 2000; N° 02676 del 14 de noviembre de 2001; N° 0621 de fecha 10 de junio de 2004 y Nº 01554 del 19 de septiembre de 2007; todas dictadas por esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia)”.

“Así, la finalidad de la ampliación de la sentencia es el pronunciamiento complementario que realice el juez, a petición de parte, sobre algún punto esencial del pleito que hubiese omitido en su pronunciamiento; mientras que la aclaratoria tiene por objeto disipar una duda, dilucidar algún concepto ambiguo o explicar una expresión oscura que pueda prestarse a confusión”.

“Por su parte, la rectificación de la sentencia constituye un medio por el cual se agregan aspectos materiales omitidos en la decisión, en razón de un error involuntario del tribunal, tales como: los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos”.

“Como puede observarse, conforme al contenido del artículo bajo comentario, la Sala podría corregir su sentencia en cualquiera de las modalidades admitidas en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, pero nunca disminuir o modificar el fondo de lo decidido utilizando los señalados medios de corrección”.

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