ACLARATORIA, RECTIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE
LA SENTENCIA
Sala Político Administrativa N°01108 – 29/7/2009
Publica Abg. Rafael Medina Villalonga
“… la Sala podría
corregir su sentencia en cualquiera de las modalidades admitidas en el artículo
252 del Código de Procedimiento Civil, pero nunca disminuir o modificar el
fondo de lo decidido utilizando los señalados medios de corrección”.
“Corresponde a esta Sala pronunciarse
sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 0797 de fecha 4 de junio
de 2009, formulada por las representantes judiciales de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL)”.
“En tal sentido resulta imprescindible distinguir, en primer lugar, la finalidad de
cada uno de los medios de corrección de la sentencia previstos en el artículo
252 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las deficiencias que se
presentan en cada caso particular, sin que estas correcciones puedan modificar
dichos pronunciamientos. (Vid. sentencias N° 0186 de fecha 17 de febrero de
2000; N° 02676 del 14 de noviembre de 2001; N° 0621 de fecha 10 de junio de
2004 y Nº 01554 del 19 de septiembre de 2007; todas dictadas por esta Sala Político-Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia)”.
“Así, la finalidad de la ampliación de la
sentencia es el pronunciamiento complementario que realice el juez, a petición
de parte, sobre algún punto esencial del pleito que hubiese omitido en su pronunciamiento;
mientras que la aclaratoria tiene por objeto disipar una duda, dilucidar algún
concepto ambiguo o explicar una expresión oscura que pueda prestarse a
confusión”.
“Por su parte, la rectificación de la
sentencia constituye un medio por el cual se agregan aspectos materiales
omitidos en la decisión, en razón de un error involuntario del tribunal, tales
como: los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos”.
“Como puede observarse, conforme al
contenido del artículo bajo comentario, la Sala podría corregir su sentencia en
cualquiera de las modalidades admitidas en el artículo 252 del Código de
Procedimiento Civil, pero nunca disminuir o modificar el fondo de lo decidido
utilizando los señalados medios de corrección”.
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