SOBRE EL VALOR DE LAS REGLAS
Chile, 25 de marzo
2025
Por Carlos Berner
Profesor de Derecho Civil Universidad Diego
Portales
Publica
Abg. Rafael Medina Villalonga
“La función de las reglas
—lo mismo las del Derecho que la de los juegos— consiste, a grandes trazos, en
permitir a las personas adoptar decisiones, cuyas consecuencias son conocidas
de antemano. De esa manera, las reglas disminuyen la sombra del futuro: el
Derecho logra así disminuir la contingencia”.
“Si,
en cambio, un mismo enunciado normativo da lugar a decisiones contradictorias o
distintas, entonces o hay varias reglas, o ninguna, y la contingencia se
incrementa y con ella los costes de transacción”.
“En
el Derecho vigente en Chile las reglas a veces no disminuyen la contingencia
sino que —curiosamente— la
incrementan”.
“Un
ejemplo de esa situación lo proporciona la prescripción de las obligaciones.
Las obligaciones se extinguen por la inactividad del acreedor durante un cierto
lapso. ¿En qué momento esa inactividad cesa y la prescripción se interrumpe?”
“No
es exagerado decir que en el Derecho vigente no hay una única regla que
responda esa sencilla pregunta. Un breve examen lo muestra”.
“En
ciertas ocasiones, la Corte Suprema conoce y resuelve controversias en pleno.
Se trata —típicamente— de casos en que, existiendo interpretaciones diversas
sobre una cuestión jurídica, la mayoría de los miembros de la Corte se reúnen y
dirimen el asunto sometido a su conocimiento. Así ocurrió con esta materia
—esto es, la interrupción de la prescripción— en mayo del año pasado (Rol N°
75.995-2021). Si bien esta sentencia no vincula a las decisiones futuras —como
lo sería en un sistema de precedentes—, al pronunciamiento del pleno subyace la
pretensión de estabilizar el razonamiento de la Corte”.
“Nada
de esto, con todo, aparentemente ocurrió. Y es que hace unas semanas, ante un
nuevo caso sobre prescripción, una sala de la Corte Suprema falló en sentido
contrario a lo resuelto por el pleno (Rol N°175.332-2023). Agravando la
incertidumbre, la Corte, dos días después, tuvo ante sí otro caso sobre esta
materia. ¿Qué ocurrió? Falló en dirección opuesta a lo resuelto tan solo días
antes, alineándose —en esta ocasión— a lo resuelto por el pleno (Rol N°
251.917-2023).
¿Es
correcto o adecuado desde el punto de vista del Derecho moderno un escenario
como el descrito?”
“Desde
el punto de vista del valor de las reglas, se advierten ciertos riesgos. Y es
que bien miradas, las sociedades son sistemas de cooperación en base a reglas.
Ellas delimitan los contornos de la interacción social (v. gr. especificando
los límites entre lo lícito y lo ilícito) y establecen los cimientos de la
cooperación. En ese mismo sentido, como enseñó en su momento Kant, las reglas
hacen posible la libertad del individuo, permitiendo que cada cual conserve un
cierto espacio o esfera a su exclusiva disposición y, al mismo tiempo, pueda
interactuar con otros”.
“Ahora
bien, para cumplir esas funciones elementales, como lo ha subrayado Lon Fuller,
las reglas deben preceder al comportamiento que regulan, deben existir ex ante
al mismo y no establecerse de manera sorpresiva. Por lo mismo, y de manera
célebre, el mismo Fuller subrayó que “hablar de gobernar o dirigir la conducta
hoy mediante normas que se promulgarán mañana es hablar de una prosa en
blanco”.
“Así
pues, las reglas representan un intento por domeñar la contingencia del futuro,
permitiendo, a su vez, la reducción de los costes de transacción. Precisamente
cuando esto no ocurre —sea porque se desdibujan las reglas o, sencillamente, no
existen—, las personas difícilmente pueden anticiparse al qué atenerse. Ello
redunda en que los agentes adopten resguardos excesivos a la hora de
interactuar, como lo serían interpretaciones excesivamente precavidas o
conservadoras sobre las reglas, e incluso se termine estrechando o diluyendo la
posibilidad de cooperar.
“Todo
texto legal —como en este caso serían los artículos del Código Civil—
representa tan solo el punto de partida de una regla, cuyo sentido se fija una
vez que se conoce cómo interpretarla adecuadamente. Precisamente por eso,
usualmente, se afirma que las reglas no son meros enunciados lingüísticos, sino
que requieren de una práctica que las interprete. Pero si, como ocurre en los
casos mencionados anteriormente, hay criterios abiertamente contradictorios en
un período tan acotado —estamos hablando de menos de una semana—, entonces nos
enfrentamos, de cierto modo, al peligro de contar con una pluralidad de reglas,
algunas de ellas, como vimos, incluso sorpresivas”.
“Y
la falta de reglas, o la existencia de varias sobre el mismo asunto, o su
ausencia, posee altos costes desde el punto de vista del bienestar social”.
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