COBRO DE HONORARIOS DE ABOGADOS POR ACTUACIONES
JUDICIALES
PARTE II
Venezuela
Actualizado el 30 de marzo 2025
Por/Abg. Rafael Medina Villalonga
PROCEDIMIENTO
DE RETASA
- A
solicitud del demandado, la retasa del monto de honorarios intimados la
decretará el tribunal, asociado con dos abogados domiciliados en la
circunscripción del tribunal, nombrados uno por cada parte. (artículo 25
Ley de Abogados).
- Si el
demandado no se acoge al procedimiento de retasa en el lapso indicado
(diez días), el monto de los honorarios intimados quedará firme y el abogado
demandante podrá pedir el cumplimiento (pago) por el procedimiento ordinario de
ejecución de sentencias previsto en los artículos 523 y siguientes del
CPC.
- La
retasa es obligatoria para los entes de carácter público. El tribunal podrá
ordenarla de oficio. (artículo 26 Ley de Abogados).
- Acordada
la retasa, las partes acudirán el día y hora señalados por el tribunal a
nombrar los retasadores y consignarán constancia de que los designados aceptan
el cargo. Ambos requisitos son de obligatorio cumplimiento.
- Si
alguna de las partes no asiste al acto de nombramiento, se niega a nombrarlo o
no consigna la constancia de aceptación del cargo, el tribunal nombrará el
retasador de la parte remisa. Si ninguna de las partes asiste, el tribunal
desinará los retasadores. (artículo 27 Ley de Abogados).
- Hecho
el nombramiento de los retasadores, deberán concurrir al tribunal de la causa principal
el tercer día de despacho siguiente, a la hora fijada, a prestar juramento de
desempeñar bien y fielmente su cargo. (artículo 28 Ley de Abogados).
- Si
alguno de los retasadores no asistiere oportunamente a prestar juramento o
incumpliere sus funciones, el tribunal designará otro en su lugar. (Ídem).
- Los
honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada, cuyo monto
estimará prudencialmente el tribunal, fijando la fecha para su consignación.
(Ídem).
- Si el
pago no se produce oportunamente, se entenderá renunciado el derecho a
retasa. (Ídem).
- Las
decisiones sobre retasa son inapelables (*). (Ídem).
- En el
mismo acto de consignación de los emolumentos o dentro de las dos audiencias
(días de despacho) siguientes, se constituirá el tribunal retasador.
- Constituido
el tribunal de retasa, el tribunal de la causa (de juez
unipersonal) perderá la jurisdicción sobre la demanda de honorarios, la
cual será asumida por el tribunal colegiado de retasa. En lo adelante, el tribunal
de juez unipersonal ya no podrá realizar actuaciones válidas en el caso de la
demanda de honorarios profesionales de abogados.
- La
decisión sobre el monto de los honorarios reclamados se dictará como tribunal
colegiado, dentro de los ocho días hábiles (de despacho) siguientes a partir de
su constitución. (artículo 29 Ley de Abogados).
- La
decisión sobre el monto de honorarios retasado por el tribunal de retasa no
tiene apelación, es de ejecución inmediata y el abogado demandante podrá pedir su
ejecución por el procedimiento ordinario de ejecución de sentencias previsto en
los artículos 523 y siguientes del CPC.
- Como
las decisiones del tribunal de retasa (tribunal colegiado) sobre el
monto retasado son inapelables, pueden recurrirse por conducto de amparo
constitucional ante el tribunal Superior unipersonal o por vía de Revisión ante
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, si procediere.
- Ambos
recursos, no paralizan la ejecución de la sentencia del tribunal retasador, a
menos que con ellos se solicite y se obtenga una medida cautelar de suspensión
de los efectos de la sentencia del tribunal de retasa.
- (*) En
nuestro criterio, las decisiones de mero trámite del tribunal unipersonal
(de la causa) sobre el procedimiento para el nombramiento de retasadores y
constitución del tribunal de retasa, son inapelables. Las del mismo tribunal
que involucren actos de juzgamiento, tendrán apelación.
- La
decisión del tribunal retasador sobre el monto retasado es inapelable por
mandato de la norma de la parte in fine del artículo 28 de la Ley de Abogados y
porque esa es una decisión de equidad que no estatuye sobre hechos ni derechos,
sino que cuantifica (retasa, tasa nuevamente), por vía de experticia, el monto
de los honorarios estimados por el abogado reclamante. Las decisiones de
equidad no tienen recurso de apelación.
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