lunes, 31 de marzo de 2025

COBRO DE HONORARIOS DE ABOGADOS POR ACTUACIONES JUDICIALES PARTE II

 

COBRO DE HONORARIOS DE ABOGADOS POR ACTUACIONES JUDICIALES PARTE II

Venezuela

Actualizado el 30 de marzo 2025

Por/Abg. Rafael Medina Villalonga

 

 

PROCEDIMIENTO DE RETASA

-      A solicitud del demandado, la retasa del monto de honorarios intimados la decretará el tribunal, asociado con dos abogados domiciliados en la circunscripción del tribunal, nombrados uno por cada parte. (artículo 25 Ley de Abogados).

-      Si el demandado no se acoge al procedimiento de retasa en el lapso indicado (diez días), el monto de los honorarios intimados quedará firme y el abogado demandante podrá pedir el cumplimiento (pago) por el procedimiento ordinario de ejecución de sentencias previsto en los artículos 523 y siguientes del CPC.

-      La retasa es obligatoria para los entes de carácter público. El tribunal podrá ordenarla de oficio. (artículo 26 Ley de Abogados).

-      Acordada la retasa, las partes acudirán el día y hora señalados por el tribunal a nombrar los retasadores y consignarán constancia de que los designados aceptan el cargo. Ambos requisitos son de obligatorio cumplimiento.

-      Si alguna de las partes no asiste al acto de nombramiento, se niega a nombrarlo o no consigna la constancia de aceptación del cargo, el tribunal nombrará el retasador de la parte remisa. Si ninguna de las partes asiste, el tribunal desinará los retasadores. (artículo 27 Ley de Abogados).

-      Hecho el nombramiento de los retasadores, deberán concurrir al tribunal de la causa principal el tercer día de despacho siguiente, a la hora fijada, a prestar juramento de desempeñar bien y fielmente su cargo. (artículo 28 Ley de Abogados).

-      Si alguno de los retasadores no asistiere oportunamente a prestar juramento o incumpliere sus funciones, el tribunal designará otro en su lugar. (Ídem).

-      Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada, cuyo monto estimará prudencialmente el tribunal, fijando la fecha para su consignación. (Ídem).

-      Si el pago no se produce oportunamente, se entenderá renunciado el derecho a retasa. (Ídem).

-      Las decisiones sobre retasa son inapelables (*). (Ídem).

-      En el mismo acto de consignación de los emolumentos o dentro de las dos audiencias (días de despacho) siguientes, se constituirá el tribunal retasador.

-      Constituido el tribunal de retasa, el tribunal de la causa (de juez unipersonal) perderá la jurisdicción sobre la demanda de honorarios, la cual será asumida por el tribunal colegiado de retasa. En lo adelante, el tribunal de juez unipersonal ya no podrá realizar actuaciones válidas en el caso de la demanda de honorarios profesionales de abogados.

-      La decisión sobre el monto de los honorarios reclamados se dictará como tribunal colegiado, dentro de los ocho días hábiles (de despacho) siguientes a partir de su constitución. (artículo 29 Ley de Abogados).

-      La decisión sobre el monto de honorarios retasado por el tribunal de retasa no tiene apelación, es de ejecución inmediata y el abogado demandante podrá pedir su ejecución por el procedimiento ordinario de ejecución de sentencias previsto en los artículos 523 y siguientes del CPC.

-      Como las decisiones del tribunal de retasa (tribunal colegiado) sobre el monto retasado son inapelables, pueden recurrirse por conducto de amparo constitucional ante el tribunal Superior unipersonal o por vía de Revisión ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, si procediere.

-      Ambos recursos, no paralizan la ejecución de la sentencia del tribunal retasador, a menos que con ellos se solicite y se obtenga una medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia del tribunal de retasa.

-      (*) En nuestro criterio, las decisiones de mero trámite del tribunal unipersonal (de la causa) sobre el procedimiento para el nombramiento de retasadores y constitución del tribunal de retasa, son inapelables. Las del mismo tribunal que involucren actos de juzgamiento, tendrán apelación.

-      La decisión del tribunal retasador sobre el monto retasado es inapelable por mandato de la norma de la parte in fine del artículo 28 de la Ley de Abogados y porque esa es una decisión de equidad que no estatuye sobre hechos ni derechos, sino que cuantifica (retasa, tasa nuevamente), por vía de experticia, el monto de los honorarios estimados por el abogado reclamante. Las decisiones de equidad no tienen recurso de apelación.

 

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