FRAUDE
PROCESAL, DIVERSAS MODALIDADES Y REMEDIOS PROCESALES
Sala
Constitucional N° 1438 - 16/12/2024
Publica
Abg. Rafael Medina Villalonga
“Asimismo, es imperioso hacer notar que
el denominado fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y
artificios realizados en el curso del proceso, o por medio éste, destinados,
mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos
procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio
o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero. Estas maquinaciones y
artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que
constituye el dolo procesal stricto sensu, o por el concierto de
dos o más sujetos procesales, caso en que surge la colusión; y pueden perseguir
la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir
controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas (como ocurre en el
proceso no contencioso), y mediante la apariencia procedimental lograr un
efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del
proceso, impidiendo se administre justicia correctamente”.
“El fraude puede consistir en el
forjamiento de una inexistente litis entre partes, con el fin
de crear un proceso dirigido a obtener fallos o medidas cautelares en
detrimento de una de las partes, o de terceros ajenos al mismo, lo que
constituye la simulación procesal; o puede nacer de la colusión de una persona,
que actuando como demandante, se combine con otra u otras a quienes demanda
como litisconsortes de la víctima del fraude, también demandada, y que
procurarán al concurrir con ella en la causa, crear al verdadero codemandado
situaciones de incertidumbre en relación con la fecha real de citación de todos
los demandados; o asistir con él en el nombramiento de expertos, con el fin de
privarlo de tal derecho; o sobreactuar en el juicio, en los actos probatorios, etc.,
hasta convertirlos en un caos. También -sin que con ello se agoten todas las
posibilidades- puede nacer de la intervención de terceros (tercerías) que, de
acuerdo con una de las partes, buscan entorpecer a la otra en su posición
procesal”.
“En efecto, se está ante una actividad
procesal real, que se patentiza, pero cuyos fines no son la resolución leal de
una litis, sino perjudicar a uno de los litigantes o a los terceros
(incluso ajenos a cualquier proceso), pudiéndose dar el caso que el actor
convierta a los posibles testigos del demandado en codemandados, para evitar
que puedan testimoniar a su favor en dicha causa. El fraude procesal puede
tener lugar dentro de un proceso, o mediante la creación de varios juicios, en
apariencia independientes, que se van desarrollando para formar con todos ellos
una unidad fraudulenta, dirigida a que en una o varias causas la víctima quede
indefensa o disminuida en su derecho, aunque los procesos aparezcan desligados
entre sí, con diversas partes y objetos, que hasta podrían impedir su
acumulación. Se trata de varias personas concertadas entre sí que demandan
consecutiva o coetáneamente a otra, y que fingen oposición de intereses, o
intereses distintos, pero que en realidad conforman una unidad de acción;
fingimiento que igualmente puede ocurrir dentro de una causa, si el actor
demanda junto a la víctima, a quienes se hallan en colusión con él”.
“En esta última forma de fraude (varios
procesos), el derecho de defensa de las víctimas de estas actividades se haría
nugatorio, si a pesar del interés procesal actual que ellos tienen (artículo 16
del Código de Procedimiento Civil) de evitar el perjuicio que tal colusión les
causa, no pudieran accionar con el fin de que se anularan todos los procesos
fraudulentos, sobre todo ante la reticencia de la jurisdicción penal de no
considerar a estas maquinaciones de variada índole como tipificadoras del
delito de estafa, o en algunos casos del de prevaricación, como cuando la
colusión proviene del apoderado de una de las partes”.
“Pretender que la víctima no pueda
pedir en juicio ordinario autónomo, la nulidad de los diversos y concatenados
procesos fraudulentos preparados para perjudicarla, obligándola a pedir la
nulidad en cada uno de ellos, cuando allí no podrá probar el fraude, ni la
colusión, dentro del lapso fijado en el artículo 607 del Código de
Procedimiento Civil, previsto para las necesidades del procedimiento, y el cual
tiene una limitada articulación probatoria de ocho días de despacho, es
entronizar el dolo y premiar a los litigantes de mala fe”.
“Cuando el fraude ocurre dentro de un
solo proceso, puede detectarse y hasta probarse en él, ya que allí pueden estar
todos los elementos que lo demuestren; pero la situación cambia cuando el
fraude es producto de diversos juicios, donde los incursos en colusión actúan
cercando a la víctima, y donde las partes de los procesos son distintas, excepto
la víctima y tal vez uno de los incursos en colusión. Pretender que en cada
proceso haya que plantear por vía incidental el fraude, es dejar indefensa a la
víctima, ya que en cada uno de ellos no se podrá alegar la colusión de las
diversas personas que conforman el círculo artero, puesto que ellas pueden no
ser partes en todos los juicios, y mal podría declararse el fraude múltiple
producto de la combinación entre ellos, sin oírlos. De allí que, en supuestos
como éstos, la única manera de constatarlo es mediante una demanda que englobe
a todos los partícipes, donde -además- se les garantiza el derecho de defensa.
Nacen así, dos vías procesales para enervar el dolo procesal en general, de
acuerdo con la situación como se manifiesta, una acción principal o un
incidente dentro del proceso donde tiene lugar, si ello fuese posible”.
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