lunes, 20 de junio de 2016

PROHIBICIÓN DE PUBLICAR LINCHAMIENTOS

Sala Constitucional / 8-6-2016
Expediente Nº 16-0360

“… En razón de las consideraciones expuestas y visto que la transmisión reiterada de los videos de linchamientos podrían exaltar estos hechos contrarios a la esencia misma de la convivencia social a través de las instituciones del Estado, fomentando la anomia, el irrespeto a las leyes y a los derechos humanos en el sentido de concebir como lícita la justicia por propias manos por parte de la ciudadanía, sin prever la inocencia o no de la víctima y los derechos al debido proceso, la vida, y la integridad personal y en aras de promover el equilibrio democrático, la paz, la preeminencia de los derechos humanos y el imperio de la Ley, esta Sala declara procedente la medida cautelar de prohibición de publicación por parte de los medios digitales “LA PATILLA” y “CARAOTA DIGITAL” de los videos con contenido de linchamientos, hasta tanto se decida el fondo de la presente demanda por derechos e intereses difusos. Así se decide.

En virtud de los derechos tutelados y visto el carácter de orden público que reviste la presente causa, esta Sala Constitucional extiende la medida cautelar decretada a todos los medios de comunicación nacionales con capacidad de transmitir este tipo de videos a través de sus plataformas tecnológicas. Así se decide.

Finalmente, dada la extensión de la medida cautelar decretada se ordena la notificación del Presidente del Colegio Nacional de Periodistas, así como también al Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa. Así se decide.

En atención a la procedencia de la medida cautelar decretada, esta Sala ordena la publicación íntegra del presente fallo en el Portal Web de este Tribunal Supremo de Justicia “www.tsj.gob.ve.” en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente:

“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declara procedente la medida cautelar de prohibición de publicación por parte de los medios digitales “LA PATILLA” y “CARAOTA DIGITAL” de los videos con contenido de linchamientos, hasta tanto se decida el fondo de la presente demanda por derechos e intereses difusos, así como su extensión a todos los medios de comunicación nacionales con capacidad de transmitir este tipo de videos a través de sus plataformas tecnológicas”.

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