CS ABSUELVE A INFRACTOR DEL
TOQUE DE QUEDA
Chile, 25 de abril 2021
Diario Constitucional.cl
“El acto por sí solo configura una infracción administrativa y no un delito.
El artículo 318 del Código Penal
trata una figura de peligro hipotético que requiere de una real idoneidad para
generar el riesgo.”
“La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad y
absolvió al acusado por infringir el toque de queda, al considerar que la
conducta desplegada no cumple con la exigencia del artículo 318 del Código
Penal, ya que el actuar del agente no significó un peligro real ni fue
generadora de riesgo, lo que es independiente a la infracción administrativa
que puede perseguirse y sancionarse.
La sentencia del Juzgado de Garantía de Talca señala
que el recurrente fue sorprendido el 4 de mayo del 2020 por Carabineros en la
vía pública, a la 1:30 de la madrugada, en pleno toque de queda. Agrega, que el
día 12 del mismo mes fue nuevamente detenido, a la 2:30 de la madrugada también
en horario de toque de queda. Finalmente, el 27 de julio fue nuevamente
descubierto infringiendo las normas sanitarias, transitando en la vía pública
en horario restringido. En todos los casos, el imputado no contaba con
salvoconducto, por lo que se consideró que los hechos configuran el delito de
atentado contra la salud pública. En mérito de tales antecedentes, condenó al
imputado a tres penas de 100 días de presidio menor en su grado mínimo,
suspensión de cargo u oficio durante el tiempo de la condena y al pago de las
costas de la causa.
La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad contra
el fallo condenatorio, al estimar que se efectuó una errónea aplicación del
derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, respecto del
artículo 318 del Código Penal por la falta de antijuridicidad material y
tipicidad, teniendo en consideración que la sola infracción del toque de queda
no es generadora de riesgo.
En la sentencia de reemplazo, el máximo Tribunal hace
referencia a que la conducta del encausado no alcanza a cumplir con las
exigencias de haber puesto en peligro la salud pública, si se considera que el
artículo 318 del Código Penal tipifica una figura de peligro hipotético que
requiere de una real idoneidad para generar el riesgo, lo que no se cumple con
el solo hecho de permanecer en la vía pública fuera del horario autorizado.”
Concluye
el fallo señalando que los hechos constituyen solo infracciones
administrativas, pero no un delito penal, motivo por el cual se absolvió al
imputado solicitante del requerimiento formulado en su contra por el Ministerio
Público como autor de tres delitos por infracción al artículo 318 del Código
Penal.”
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